"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
"Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.
Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.", y
b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase "en el artículo anterior" por "en los dos artículos anteriores".