FIJA NORMAS DE PROCEDIMIENTO SOBRE RENDICION DE CUENTAS
Núm. 759.- Santiago, 23 de diciembre de 2003.
Considerando:
Las facultades de la Contraloría General de la República para ejercer el control financiero del Estado y efectuar el examen y juzgamiento de las cuentas de los organismos del Sector Público, contenidas en la Constitución Política de la República, en la ley Nº10.336, de este organismo, y en el decreto ley Nº1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado;
La ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, en lo relativo a la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos y, por ende, la necesaria transparencia en los actos que disponen su uso atendidas las normas sobre probidad administrativa;
Los permanentes avances tecnológicos que inciden en los sistemas tradicionales de información de las Entidades del Sector Público;
La necesidad de fijar criterios comúnes y uniformes a nivel nacional, sobre rendición de cuentas y actualizar las instrucciones contenidas en los oficios circulares Nºs. 70.490 y 10.728, de 1976 y 1997, respectivamente;
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República;
Lo dispuesto en la ley Nº19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y su reglamento, contenido en el decreto Nº181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
R e s u e l v o: