1. Modifícase la Ordenanza sobre Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 547, de fecha 24.04.2003, en los siguientes términos.
2. Reemplázanse los artículos 2º, 3º, 4º y 5º por los siguientes:
"Artículo 2º: Los interesados en desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios deberán presentar oportunamente una solicitud de patente para obtener autorización municipal de funcionamiento.
No obstante, aquellas actividades económicas que requieran estar establecidas y operando para obtener la Resolución Sanitaria, antes de obtener autorización municipal, serán registradas por el Municipio para su fiscalización durante el período en que realizan los trámites correspondientes en el Servicio de Salud del Ambiente.
El registro de una actividad económica no tiene calidad de autorización municipal de funcionamiento, la que se otorgará únicamente cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley Nº 3.063 de Rentas Municipales."
"Artículo 3º: Las solicitudes para incorporarse al Registro se presentarán en el Departamento de Rentas de la Dirección de Administración y Finanzas, acompañando los siguientes documentos:
a) Informe de Factibilidad emitido por la Dirección de Obras Municipales;
b) Declaración de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos;
c) Declaración de Capital Propio vigente;
d) Contrato de Arriendo o Escritura de la propiedad que ocupa;
e) Para personas jurídicas, constitución de la sociedad, protocolización del extracto de la escritura social, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio;
f) Declaración Jurada ante Notario aceptando que la Municipalidad ordene la eventual medida de término de la actividad y cierre del establecimiento, si en el plazo máximo de un año no se obtiene la Resolución Sanitaria favorable.
g) Comprobante de la solicitud de Resolución Sanitaria en el Sesma."
"Artículo 4º: El procedimiento establecido en los artículos precedentes se podrá aplicar a las actividades ya establecidas cuyas solicitudes de patente se encuentren pendientes a la fecha del presente decreto y que estén tramitando la Resolución Sanitaria." "Artículo 5º: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 3º, el Registro de la actividad económica se formalizará a través de un decreto municipal, previo compromiso del interesado de efectuar el pago equivalente al valor de un doceavo de la patente municipal que corresponda, por cada mes o fracción que funcione en dichas condiciones, incluyendo lo que se deba pagar desde la fecha de la declaración de inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
El pago deberá efectuarse mensualmente, por mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de haber ejercido la actividad. Con el primer pago se deberá pagar todo el tiempo transcurrido desde el inicio de actividades en la comuna."
3.- Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, la presente modificación a la ordenanza.