Decreto 344 ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Promulgacion: 13-MAY-2004 Publicación: 25-MAY-2004

Versión: Única - 25-MAY-2004

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ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

    San Clemente, 13 de mayo de 2004.- La alcaldía resolvió hoy lo que sigue:
    Núm. 344.- Vistos:
    1. Lo dispuesto en la ley 19.862/2003, el acuerdo adoptado en la décima sesión del Concejo del 19 de abril de 2004 y conforme a las facultades que me confiere la ley Nº 18.695/88 refundida.
    2. El fallo del Tribunal Electoral, de fecha 2 de diciembre de 2000.
    3. El Acta de Constitución del Concejo Municipal de fecha 06/12/2000.
    4. El decreto alcaldicio Nº 1.240, de fecha 06/12/2000, que nombra Alcaldesa Titular de la comuna de San Clemente.

    Decreto:

    Déjase establecido que el Concejo Municipal ha acordado aprobar la presente Ordenanza sobre Subvenciones Municipales:

                    TITULO I
            Disposiciones generales


    Artículo 1: La presente Ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones y aportes que la Municipalidad de San Clemente pueda otorgar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales y su inclusión en un registro especial creado al efecto.

    Artículo 2: Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades relacionadas con la cultura, la educación, la capacitación, la asistencia social, el deporte y recreación, el mejoramiento y/o adecuación de Sedes Sociales, y cualquier otra relacionada con las funciones municipales.
    Artículo 3: Las instituciones beneficiadas sólo podrán destinar la subvención otorgada a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos: razón por la cual no procederá imputar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiadas, tales como los servicios básicos (agua, electricidad, gas, teléfono, etc), salvo que se encuentren expresamente autorizadas para ello, en cuyo caso la institución deberá velar por el pago oportuno de dichos consumos, por lo que no se podrá imputar con cargo a la subvención la cancelación de multas, intereses y/o reposiciones por morosidad en el pago respectivo.
    Artículo 4: A contar del 1º de enero de 2004 sólo se entregarán subvenciones a las instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos que establecerá la Municipalidad de San Clemente, de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.862, de fecha 8 de febrero de 2003.
    Para tales efectos la Secretaría Comunal de Planificación implementará el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, el que será permanente y llevado por medios computacionales y cuyo contenido será público para cualquier persona. Tal registro se encontrará a disposición de la Contraloría General de la República, a fin de facilitar la fiscalización que tal organismo realice.
                    TITULO II
        De las solicitudes de subvención


    Artículo 5: Las instituciones que deseen postular a una subvención deberán presentar una solicitud por escrito en la Oficina de Partes, dirigida al Sr. Alcalde, y que será derivada a la Secretaría Comunal de Planificación, donde deberá inscribirse en forma personal la institución, adjuntando los siguientes datos:

1.-  Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono, decreto que ordenó la Personalidad Jurídica (Nº, fecha, Ministerio, o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), certificado de vigencia, objetivos generales según sus estatutos, y fuentes de financiamiento.
2.-  Antecedentes del representante legal de la institución: nombre, RUT, domicilio, teléfono, fax y acreditación de la representación.
3.-  Area a la cual se va a destinar la subvención:
    Asistencia social, educación, cultura, salud, protección al medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra.
4.-  Programas o proyectos específicos a desarrollar con la subvención: Indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios, como características socioeconómicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la comuna de San Clemente.
5.-  Monto de la subvención solicitada: Señalando sólo a modo de proposición el o los meses en que se desea recibir, pero siendo la última cuota en el mes de diciembre del año respectivo.
6.-  Tratándose de las instituciones regidas por la ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, éstas deberán dar cumplimiento al artículo 27 de la misma ley, vale decir:
    a)  Presentar proyecto conteniendo los objetivos.
    b)  Justificación y costos de las actividades.
    c)  Informe que indique el nombre, cédula de identidad y domicilio de los vecinos de la comuna que se beneficiarán con el proyecto o programa que se propone. Los mismos requisitos deben cumplir las instituciones regidas por la Ley del Deporte.
7.-  Las Instituciones que no tengan su sede en la comuna deberán suscribir un Convenio con la Municipalidad de San Clemente en el cual quede claramente establecido la forma en que esta institución va a colaborar en el cumplimiento de funciones municipales.

    No se aceptarán solicitudes de subvención a las instituciones que tengan rendiciones pendientes, entendiéndose por tales, tanto aquellas que no han sido presentadas, como aquellas que hayan sido objetadas o rechazadas por la Dirección de Control.

    Artículo 6: Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la institución y presentadas antes del 31 de agosto de cada año. Excepcionalmente y por motivos justificados, acompañado los documentos necesarios, si de acuerdo al caso procedieren, la Municipalidad podrá recibir una solicitud fuera del plazo antes señalado, debiendo en el caso que se autorice realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
    Artículo 7: La Secretaría Comunal de Planificación evaluará las solicitudes de subvención en el mes de septiembre de cada año, para lo cual podrá requerir antecedentes a la institución solicitante y pedir informe a la Dirección de Control u otras Direcciones Municipales, como instituciones públicas o privadas según lo determine en su oportunidad.
    Artículo 8: En el caso de aquellas instituciones creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para los efectos de dar cumplimiento a la ley Nº 19.862, deberán ajustarse al procedimiento de registro y solicitar subvenciones en el plazo señalado en el artículo 6º de la presente ordenanza.
    Artículo 9: Para estudiar y evaluar la entrega de subvenciones, se dará preferencia a aquellas instituciones que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

1.-  Que los aportes solicitados se destinen al desarrollo de programas o proyectos específicos que beneficien en forma directa a las personas objeto de atención de la Institución y que estos programas estén relacionados con sus objetivos estatutarios.
2.-  Que la entidad realice una gestión que constituya un beneficio a los vecinos de la comuna de San Clemente, lo cual se analizará en relación a la cobertura de beneficiarios de la comuna y su nivel socioeconómico.
3.-  La disposición de la institución para colaborar con la Municipalidad con el objeto de atender beneficiarios detectados por ésta.
4.-  Que la institución tenga otras fuentes de financiamiento que reflejen un esfuerzo por captar recursos de otros sectores.
    Artículo 10: Una vez evaluadas las solicitudes por la Secretaría Comunal de Planificación serán presentadas al Alcalde para su resolución y posterior aprobación del Concejo Municipal, conjuntamente con el proyecto de presupuesto del año siguiente, el que deberá pronunciarse a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
                    TITULO III
        De la entrega de las subvenciones


    Artículo 11: Las subvenciones aprobadas se otorgarán a partir del mes de enero de cada año, de acuerdo al Flujo de Caja que elabore la Dirección de Administración y Finanzas.

    Artículo 12: El Alcalde dispondrá la entrega de las subvenciones, hasta el monto que para este efecto se encuentre aprobado en el presupuesto vigente, a las instituciones beneficiadas mediante decreto alcaldicio en el cual se indicará lo siguiente:

    a)  Nombre de la institución beneficiaria.
    b)  Monto y objetivos de la subvención.
    c)  Forma de pago.
    d)  Obligación de la institución a presentar un certificado de vigencia de su personalidad jurídica, cuando corresponda.
    e)  Obligación de la institución a celebrar un convenio con la Municipalidad, cuando proceda, de conformidad con las normas legales vigentes.
    f)  Obligación de la institución a rendir cuenta documentada de los gastos efectuados con cargo a la subvención, la que en ningún caso podrá exceder del 30 de noviembre del año en que se aprobaron los recursos.
    g)  Imputación del gasto.

    Tanto el decreto de pago como el cheque correspondiente, deberán ser extendidos exclusivamente a nombre de la entidad subvencionada, en ningún caso a nombre de personas naturales.
    Artículo 13: La Dirección de Administración y Finanzas deberá llevar un registro en el que se anotarán individualmente los siguientes antecedentes:
    a)  Nombre de la institución.
    b)  Decreto alcaldicio que otorga la subvención.
    c)  Finalidad.
    d)  Monto total aprobado.
    e)  Monto total entregado a la fecha.
    f)  Saldo por entregar.
    g)  Rendición de cuenta y fecha de ella.
    h)  Saldo por rendir.

    El registro indicado se enviará en forma mensual a la Dirección de Control, con el objeto de que esta unidad solicite las rendiciones de cuenta a las instituciones que se encuentren con saldos por rendir.
    Artículo 14: Tratándose de instituciones que no se encuentren inscritas en el Registro y reciban recursos municipales deberán devolverlos reajustados con más el interés máximo convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley Nº 19.862.
                    TITULO IV
                De los convenios


    Artículo 15: Para formalizar la entrega de la subvención a las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418, se suscribirá un convenio en que se establezca el monto asignado, proyecto u objetivo, tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los recursos.

    Artículo 16: Cuando para el otorgamiento de una subvención a una institución se haya establecido como condición previa la celebración de un convenio con la Municipalidad, la entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplir con el objetivo para el cual se aprobó la subvención y de colaborar con el municipio en el ámbito que le corresponda de acuerdo con sus fines propios. Asimismo, el convenio deberá indicar el monto, objetivo y forma de pago de la subvención y la obligación de rendir cuenta detallada de los gastos y tipificación de éstos.
    Artículo 17: Los convenios a que se refieren los artículos precedentes serán redactados por la Dirección Jurídica y una copia de ellos será distribuida a la Secretaría Comunal de Planificación, a la Dirección de Administración y Finanzas, a la Dirección de Control y a Secretaría Municipal. Los convenios se suscribirán por instrumento privado, salvo que por los montos asignados la Municipalidad resuelva se suscriban por escritura pública, cuyo costo será de la Municipalidad.
                    TITULO V
          De las rendiciones de cuenta


    Artículo 18: Todas las instituciones que reciban una subvención de la Municipalidad, deberán rendir cuenta detallada de los gastos efectuados con cargo a ésta, ante la Dirección de Control, la que llevará un archivo actualizado de todas ellas.

    Artículo 19: Las rendiciones de cuenta se presentarán en un formulario entregado por el municipio, al cual se acompañará la documentación original que respalda los gastos, debidamente ordenada. Sólo se exceptúan de esta obligación los organismos del Estado que reciban subvención de la Municipalidad que estén sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, los cuales deben presentar como rendición de cuentas el correspondiente original del comprobante de ingreso.
    Artículo 20: Los gastos que se hagan con cargo a la subvención deberán efectuarse a partir de la fecha del decreto de pago y dentro del año calendario correspondiente, por consiguiente no se aceptarán gastos efectuados con anterioridad a dicho decreto, ni después del 31 de diciembre del año de otorgamiento.
    Artículo 21: Las rendiciones de cuenta deben presentarse a más tardar el 15 de diciembre de cada año, salvo aquellas subvenciones otorgadas en el mes de diciembre, cuyas rendiciones podrán entregarse hasta el 25 de enero del año siguiente, y sólo por gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año de otorgamiento.
    Artículo 22: Recibida la rendición de cuenta por la Dirección de Control, ésta procederá a su revisión para lo cual contará con un plazo de 60 días corridos. Vencido el plazo deberá aprobar la cuenta, rechazarla o realizarle observaciones.
    El resultado de la revisión deberá ser informado a la entidad beneficiaria, la que en caso de rechazo o de observaciones tendrá el plazo de 90 días corridos para corregirla o subsanarla. Si vencido el plazo la institución no entregase la rendición subsanada o haciendo ello, las correcciones no fueran acogidas por la Dirección de Control, ésta informará a la Dirección de Asesoría Jurídica, adjuntando todos los antecedentes, para que ésta inicie el ejercicio de las acciones legales pertinentes. La Dirección de Asesoría Jurídica informará periódicamente a la Dirección de Control sobre las acciones que se realicen.
    Aprobada una rendición, la Dirección de Control deberá informar por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas y remitir la rendición correspondiente, enviando una copia del informe a la Secretaría de Planificación Comunal y al cuentadante.
    La Dirección de Administración y Finanzas deberá efectuar los registros contables correspondientes y archivar en la Tesorería la respectiva rendición con el documento que informa la aprobación y con el respectivo decreto de pago que entregó la subvención.
    Artículo 23: La Dirección de Control deberá revisar la concordancia entre el gasto y el objeto de la subvención, que el gasto se encuentre debidamente respaldado y que el mismo se hubiere efectuado en la época señalada en el artículo doce y fiscalizar que los recursos entregados en subvención, hayan sido efectivamente utilizados en la finalidad para los cuales fueron otorgados y que los bienes adquiridos, cuando corresponda, permanezcan en el lugar de funcionamiento de la organización.
    Artículo 24: La Dirección de Control rechazará cualquier documento que venga con alteraciones, remarcaciones o enmendado.
    Artículo 25: Como documentos de respaldo de los gastos, sólo se aceptarán boletas o facturas en original, registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, emitidas a nombre de la institución beneficiaria de la subvención, en que se especifique la compra o servicio, indicando su valor unitario neto y total. Las facturas deben encontrarse visadas por el representante legal de la institución beneficiaria y presentarse canceladas por el proveedor, con su firma, fecha de cancelación y sin enmendaduras, alteraciones o demarcaciones.
    Artículo 26: Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse en un anexo que se adjuntará a la boleta.
    Las boletas de honorarios deben rendirse por su monto bruto, acompañando una copia del pago del impuesto correspondiente, si éste ha sido retenido.
    No se aceptarán boletas de prestación de servicios a terceros, emitidas por la misma Institución. Tratándose del pago de remuneraciones, con cargo a la subvención, se deberá presentar la planilla de pago, recibo de remuneraciones firmado por el trabajador y copia que acredite la cancelación de los pagos provisionales e impuestos.
    Artículo 27: Sólo en casos calificados en que no se pueda obtener factura o boleta, ya sea porque el comerciante está exento de otorgar boleta o factura, o por tratarse de una adquisición o servicio de poco valor, se podrá utilizar el recibo, en el cual se especificará el gasto, valor, motivo, fecha e identificación del proveedor o prestador de servicio (nombre, RUT, domicilio).
    Para el caso en que se autorice efectuar gastos de locomoción en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, se deberá presentar una planilla que indique el tipo de movilización utilizado (taxi, metro, locomoción colectiva), valor pagado, fecha, nombre y firma de la persona que incurrió en el gasto. Todo visado por el representante legal de la institución.
    Artículo 28: Podrán informar parte de la rendición, los recibos mediante los cuales las instituciones receptoras acrediten la ayuda directa entregada a los beneficiarios de los programas correspondientes, siempre que en éstos se les individualice con su nombre, RUT, domicilio y ayuda recibida.
    Artículo 29: No se aceptarán para las rendiciones de cuenta los pagos efectuados con tarjetas de crédito.
    Artículo 30: En caso de incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas o en el reintegro de los montos entregados y no utilizados de la subvención, la Municipalidad estará facultada para iniciar las gestiones legales tendientes a efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes.
                    TITULO VI
      Del registro de personas jurídicas


    Artículo 31: La Secretaría Comunal de Planificación llevará un Registro computacional en el que se inscribirán las personas jurídicas receptoras de subvenciones municipales, el que deberá contener lo siguiente:

RUT                    : Número de RUT
Nombre                  : Nombre de la Institución
Razón social            : Denominación
Objeto social          : Descripción objeto social
Tipo                    : Corporación, Fundación, S.A.,
                          otros
Personalidad Jurídica  : Otorgada por ...
Vigencia                : Fecha de término (indefinida,
                          otra)
Area de especialización : Códigos SII
Fecha de ingreso        : Al Sistema de Registros
Domicilio              : Detalle al nivel de región,
                          provincia, comuna, teléfono
Directorio              : Sí / No
Miembros del Directorio : Nómina: nombre (s) y RUT
Antecedentes financieros: Sobre el último año o período
                          tributario: capital social,
                          patrimonio, estado resultado.
Representante legal    : Nombre(s) representante legal.

    Esta información se remitirá a la Subdere, de acuerdo a lo establecido en el decreto reglamentario de la ley Nº 19.862.

    Artículo 32: La Secretaría Municipal llevará un registro en el que se inscribirán las personas jurídicas receptoras de fondos municipales con cargo al ítem transferencias. Dicho registro incluirá tanto a organizaciones comunitarias regidas por la ley 19.418, como aquellas regidas por la ley 19.712, aquellas cuyas personerías fueron reconocidas bajo las normas deportivas anteriores a la ley 19.712, como también organismos del Estado, corporaciones y fundaciones y en general, todas aquellas que soliciten recursos municipales con cargo al ítem de transferencias, el que deberá contener lo siguiente:

a)  Nombre, RUT, objeto social, razón social, tipo de organización, indicación de entidad que otorga personalidad jurídica, vigencia de la personalidad jurídica, área de especialización de acuerdo a los códigos del Servicio de Impuestos Internos, fecha de ingreso al registro, domicilio de la organización y antecedentes financieros.
    (Se entenderá por antecedentes financieros de las organizaciones comunitarias regidas por ley 19.418, ley 19.712 y antigua Ley de Deporte, una cuenta de ingresos efectivos, cuentas por cobrar, gastos e informe de bienes inmuebles).
b)  Directorio de la organización con nombres y RUT de sus integrantes, y nombre, RUT y domicilio del representante legal.

    Asimismo se registrarán las donaciones efectuadas cuando la Municipalidad deba autorizar la donación en los términos establecidos en la circular 24 de 1993 del Servicio de Impuestos Internos.
    La inscripción de una donación de persona natural o jurídica deberá contener a lo menos la individualización de la donante, su naturaleza jurídica, nombre o razón social, su rol único tributario y su domicilio, nombre y RUT de su representante legal.
    Respecto a la donación deberá registrarse, a lo menos, objeto de la transferencia, monto, indicando asimismo un número de transferencia asignado por la Municipalidad.
La Secretaría Municipal deberá regirse por lo establecido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en su circular 84 de octubre del año 2003.
    Esta información se remitirá a la Subdere, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.862, efectuándose por primera vez el 1º semestre año 2004.
    Artículo 33: Será obligación de las instituciones susceptibles de recibir fondos públicos mantener actualizada la información del Registro.
    Por lo anterior, previa a la presentación al Concejo de los antecedentes para la aprobación de los aportes y/o subvenciones, la Secretaría Comunal de Planificación revisará si la institución se encuentra incorporada en el registro y si la información se encuentra actualizada.
    Se entenderá actualizada la información y antecedentes presentados sean que correspondan al año de solicitud o al anterior al otorgamiento del beneficio en tanto no exceda en más de 15 meses a la fecha de la solicitud del beneficio. En todo caso, la institución podrá actualizar la información junto con la solicitud de uno de los beneficios o en fecha posterior a ésta, previo a la entrega de los antecedentes al Concejo Municipal.
    Artículo 34: El Registro deberá establecerse, sirviendo de base las transferencias que se efectuaron durante el año 2003, además de las inscripciones que las instituciones soliciten, este año y en lo sucesivo.
    Artículo 35: La información requerida de las Instituciones susceptibles de recibir transferencias de fondos públicos deberá registrarse de acuerdo a las instrucciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Debiendo acompañar las instituciones los siguientes antecedentes, sin perjuicio de nuevas instrucciones:

a)  Certificado de vigencia de la organización emanado de la entidad que concede ésta;
b)  Certificado con indicación de la Directiva y vigencia de ésta;
c)  En caso de tratarse de instituciones no regidas por la ley 19.418, fotocopia de sus estatutos, o resolución que ordena su creación o escritura social de constitución y sus modificaciones:
d)  Antecedentes financieros, de acuerdo a
    instrucciones de la Dirección de Administración y Finanzas y Subdere, esto es, a lo menos, capital social, patrimonio y estado de resultado sobre el último año o período tributario. Para las organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418, ley 19.712 y antigua ley de deportes se estará a lo dispuesto en el artículo 28 letra de esta Ordenanza;
e)  Fotocopia de cédula de identidad del representante legal y cuando proceda escritura pública de designación del representante legal;
f)  Entidades no regidas por las leyes 19.418 o 19.712, fotocopia de escritura de designación del Directorio;
g)  Fotocopia del RUT de la organización, si correspondiere.
    Artículo 36: Como complemento a la presente ordenanza, regirán las circulares, reglamentos o instrucciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dictados para la aplicación de la ley 19.862.
    Artículo 37: La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación.
                    TITULO VII
                Otras disposiciones


    Artículo 38: La subvención o aporte que entrega la Municipalidad a las Asociaciones de Funcionarios para los fines de Bienestar del Personal, se otorgará de acuerdo con el artículo 116 de la ley Nº 18.883 y del artículo 23 del decreto ley Nº 249 de 1973. Igualmente, esta subvención estará sujeta a las otras normas de esta Ordenanza.
    Los aportes que se hagan al Departamento de Bienestar del Municipio, si se creare, se regirán por las normas de la Ley Nº 19.754.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Guido Barrios Quevedo, Alcalde (S).- Jaime Torres Vásquez, Secretario Municipal (S).

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 07 del 06 de 2025 a las 21 horas con 23 minutos.