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Resolucion 44 REGLAMENTA PUBLICIDAD EXTERIOR Y AVISOS EN VEHICULOS QUE INDICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 08-JUL-2004 Publicación: 02-AGO-2004

Versión: Intermedio - de 29-SEP-2012 a 23-ENE-2017

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=228415&f=2012-09-29&p=7313474


    Artículo 2º Los vehículos cuya antigüedad no sea superior a 5 años , al momento de presentar la solicitudRES 79, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 02.02.2005
de aprobación a que se refiere el artículo 3º, y que cuenten con sistemas de monitoreo satelital en línea y con un botón Resolución 1974 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 29.09.2012
de pánico conectado al respectivo sistema de monitorización, no se encontrarán afectos a la obligación de llevar pintado en el techo el número de su patente única, en aquellas ciudades en que rija dicha obligación, y podrán exhibir avisos publicitarios ubicados sobre el techo cuyas dimensiones máximas deberán ser 30 cm. de ancho, 110 cm. de largo y 40 cm. de alto, estos últimos medidos desde la base del techo.
    Asimismo, en estos vehículos se podrá instalar, sobre el techo, un aviso que contenga el nombre de la  empresa y su logotipo o pictograma, cuyas dimensiones máximas deberán ser de 70 cm. de largo, 15 cm. de ancho y 15 cm. de alto, medidos en la misma forma señalada en el inciso precedente.
    Los sistemas de monitoreo satelital a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, deberán contar con mecanismos que impidanRES 79, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 02.02.2005
la desconexión de los vehículos por un período superior a 60 segundos. Asimismo, la información proporcionada por dichos sistemas deberá estar disponible en todo momento para las labores de  fiscalización de Carabineros de Chile, así como para los inspectores fiscales del Ministerio de Transportes  y Telecomunicaciones.
    La antigüedad establecida en el inciso primero del presente artículo se calculará restando al año en que se realiza el cómputo, el año de modelo del vehículo, entendiéndose por año de modelo del vehículo el año de fabricación que figure en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.


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