Artículo 1°.- El presente reglamento contiene las normas que regularán, en los ministerios y servicios afectos al Estatuto Administrativo, los concursos y los procedimientos complementarios que se enuncian a continuación, cuyo ámbito de aplicación es el que se indica en cada caso:
a. Para el ingreso a la carrera funcionaria en calidad de titular:
a.1.- Concurso público de ingreso: destinado a seleccionar el personal idóneo para el ingreso a la carrera funcionaria en calidad de titular. Corresponde hacerlo respecto del último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores, que no hubieren podido proveerse mediante promociones, sea a través de concursos internos o ascensos.
Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular.
a.2.- Listado de elegibles: procede cuando se desarrolle un concurso destinado a conformar un listado de postulantes elegibles, que hayan sido evaluados y seleccionados como idóneos, de tal forma que la autoridad facultada para hacer el nombramiento pueda designarlos en las vacantes que se produzcan en la planta respectiva, durante los doce meses siguientes a la conclusión del proceso de selección.
a.3.- Empleo a prueba: parte del proceso de selección para el ingreso a la carrera funcionaria, que puede establecerse cuando el jefe superior del servicio así lo disponga, informando de ello en forma previa al concurso.
b. Para la promoción en la carrera funcionaria:
b.1.- Concurso interno de promoción: aplicable a la provisión de las vacantes que se produzcan en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos o en las equivalentes a éstas y que no correspondan al último grado del respectivo estamento o planta.
Podrán participar los funcionarios de planta del ministerio o servicio nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante convocada. Si el número de cargos provistos ubicados en grados inferiores de la misma planta de la vacante convocada sea menor a 20, podrán participar en el concurso los funcionarios nombrados en ella hasta en los cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer.
b.2.- Multiconcursabilidad: mecanismo a través del cual las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al procedimiento anterior, se pueden proveer, acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas.
c. Para la provisión de cargos de jefes de departamento y niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes
c.1.- Concursos para provisión de cargos de jefes de departamento y niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes: corresponden a los cargos definidos en el artículo 7° bis del Estatuto, a cuya provisión podrán postular los funcionarios de planta de los ministerios y servicios públicos regidos por el Estatuto Administrativo y aquellos a contrata que tengan, previo al concurso, 3 años de desempeño mínimo en esa calidad.
c.2.- Concurso público para provisión de cargos de jefes de departamento y niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes: procederá cuando no haya postulantes idóneos al interior de los ministerios y servicios afectos al Estatuto, una vez realizado el concurso a que se refiere el literal anterior. Podrán participar todas las personas que cumplan con los requisitos requeridos.
d. Para encasillamientos por fijación o modificación de plantas de personal:
Concurso interno de encasillamiento: procede, salvo disposición en contrario, cuando se fije o modifiquen las plantas, respecto de los cargos que queden vacantes de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, o en las equivalentes a éstas, una vez encasillados los funcionarios de las plantas antes indicadas, conforme las normas que establece la letra a) del artículo 13 bis del estatuto.
En este concurso podrá participar el personal de planta y aquellos a contrata que tengan 5 años de desempeño mínimo en esa calidad , anteriores al encasillamiento, en el ministerio o servicio que haya modificado sus plantas y que cumplan con los requisitos establecidos.
e. Para capacitación:
Concurso para capacitación de perfeccionamiento y para capacitación voluntaria: procedimiento que tendrá por finalidad aplicar procedimientos técnicos y objetivos en la selección del personal que accederá a estos tipos de capacitación.
Estos concursos se regularán por las normas contenidas en el Párrafo 2° de este Título; el comité de selección se constituirá de conformidad con el artículo 12.