Ley 19968 CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
Promulgacion: 25-AGO-2004 Publicación: 30-AGO-2004
Versión: Intermedio - de 15-MAR-2022 a 13-JUN-2024
Materias: Tribunales de Familia, ley no. 19.968,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=229557&f=2022-03-15&p=8651299
Art. 1º Nº 11
D.O. 15.09.2008 procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia, las partes deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en resolución que deberá dictar de inmediato.
Art. 88 Nº 1
D.O. 15.03.2022 de los procedimientos señalados en los párrafos 1º y 2° del Título IV de esta ley, la intervención del abogado del niño, niña o adolescente será obligatoria y su omisión se sancionará con la nulidad de todo lo obrado.