ARTICULO 19º.- Los usos de suelo y las condiciones de subdivisión predial y edificación que regirán cada una de las Zonas identificadas, serán las siguientes:
Zona C
- Usos permitidos : Vivienda, comercio, ofici-
nas, equipamiento, áreas
verdes, talleres artesa-
nales inofensivos, indus-
trias y/o bodegas inofen-
sivas.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados
anteriormente.
- Superficie mínima
predial Industria y/o
Bodegas inofensivas : 600 m2.
Otros usos permitidos : 300 m2.
- Frente mínimo predial
Industria y/o Bodegas
inofensivas : 15 m.
Otros usos permitidos : 10 m.
- Ocupación máxima de
suelo Industria y/o
Bodegas inofensivas : 60%
Otros usos permitidos : 100%
- Forma de agrupamiento
Industria y/o Bodegas
inofensivas : aislado
Otros usos permitidos : Continuo, pareado y
aislado. La edificación
continua y pareada se
permitirá hasta 12 m. de
altura y hasta 20 m. de
profundidad, a partir de la
Línea Oficial, salvo en
primer piso que se permiti-
rá continuidad hasta en el
100%. Sobre esta altura la
edificación deberá ser ais-
lada y se aplicará la norma
sobre la rasante y distan-
ciamiento, tal como lo
establece para estos casos
el Art. 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
- Altura máxima de
edificación : Libre
- Antejardín mínimo : No se exige.
Zona E
- Usos permitidos : Vivienda, comercio, ofici-
nas, equipamiento, áreas
verdes, talleres artesana-
les inofensivos, industrias
y/o bodegas inofensivas.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados 2
anteriormente.
- Superficie mínima
predial Industria y/o
Bodegas inofensivas : 1.000 m2.
Otros usos permitidos : 300 m2.
- Frente mínimo predial
Industria y/o Bodegas
inofensivas : 20 m.
Otros usos permitidos : 10 m.
- Ocupación máxima de
suelo : 60%
- Forma de agrupamiento
Industrias y/o Bodegas
inofensivas : aislado
Otros usos permitidos : aislado, pareado y
continuo. Sólo se aceptará
la edificación continua
tratándose de proyectos de
construcción simultánea,
debiendo observarse en todo
caso las normas de superfi-
cie, rasantes, distancia-
mientos y adosamientos con
respecto a los deslindes de
los predios colindantes al
conjunto.
- Altura máxima de
edificación : Libre
- Antejardín mínimo In- : No se exige.
dustria y/o Bodegas
inofensivas : 10 m.
Otros usos permitidos : 5 m.
Zona D
- Usos permitidos : Area verde, equipamiento
recreacional y deportivo.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados
anteriormente.
En esta Zona no se
permitirán subdivisiones.
La ocupación máxima de
suelo será de un 20%
destinada sólo a
construcciones complemen-
tarias a los usos permi-
tidos.
Zona M
Area destinada a Cementerio, cuyos usos de suelo, condiciones de subdivisión y edificación se regirán por lo establecido por el Servicio competente.
Zona I
Sector I-1
- Usos permitidos : Vivienda, comercio, ofici-
nas, equipamiento, áreas
verdes, talleres artesana-
les inofensivos y molestos,
industria y bodegas ino-
fensivas y molestas.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados
anteriormente.
- Superficie mínima
predial Talleres arte-
sanales, industrias y/o
bodegas molestas : 1.500 m2.
Talleres artesanales,
industria y/o bodegas
inofensivas : 400 m2.
Otros usos permitidos : 160 m2.
- Frente mínimo predial
Talleres artesanales,
industrial y/o bodegas
molestas : 20 m.
Otros usos permitidos : 8 m.
- Ocupación máxima de
suelo : 60%
- Forma de agrupamiento
Talleres artesanales,
industria y/o bodegas
inofensivas y/o moles-
tas : aislado
Otros usos permitidos : Aislado, pareado y
continuo. La edificación
continua se permitirá hasta
7 m. de altura y 10 m. de
profundidad a partir de la
línea oficial.
- Distanciamiento mínimo
a medianeros.
Talleres artesanales,
Industria y/o bodegas
Molestas : 5 m. entre predios
Iindustriales
: 20 m. con predios de otros
usos permitidos.
Talleres artesanales,
industria y/o bodegas
inofensivas : 4 m. a medianeros.
Otros usos permitidos : De acuerdo a la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
- Adosamiento
Talleres artesanales,
industria y/o bodegas
molestas e inofensivas: No se permite adosamiento.
Otros usos permitidos : Según la Ordenanza General
de Construcciones y Urbani-
zación.
- Rasante
Talleres artesanales,
industria y/o bodega
molesta : 45º
Otros usos permitidos : Según artículo 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y Urbani-
zación.
- Antejardín mínimo
Talleres, industrias,
y/o bodegas molestas
e inofensivas : 5m.; salvo en Avda. José
Joaquín Prieto y calle El
Parrón donde se exigirán 10
m.
Otros usos permitidos : 3 m.
- Estacionamientos
Talleres, industria
y/o bodegas molestas
e inofensivas : Según la Ordenanza General
de Construcciones y Urbani-
zación y Art. 13 de la pre-
sente Ordenanza.
Otros usos permitidos : Según la Ordenanza General
de Construcciones y Urba-
nización.
Sector I-2
En atención a que este sector es coincidente con el previsto en el Plan Intercomunal de Santiago, sus usos de suelo y condiciones de edificación y subdivisión serán los que se establecen en la Ordenanza de dicho Plan Intercomunal.
Sector I-3
En este sector en materia de uso de suelo y condiciones de subdivisiones y edificación, regirán las mismas normas que se establecen para el Sector I-2.
Zona H
- Usos permitidos : Vivienda, comercio,
oficinas, equipamiento,
áreas verdes, talleres
artesanales inofensivos,
industrias y/o bodegas
inofensivas.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados
anteriormente.
- Superficie predial mí-
nima Industria y/o bo-
degas inofensivas : 400 m2.
En los predios que enfren-
tan las Avenidas Fernández
Albano y Vicuña Mackenna
entre el límite comunal
oriente y la Zona C, y en
la calle Goycolea en toda
su extensión: 1.000 m2.
Otros usos permitidos : 160 m2.
- Frente mínimo predial
Industria y/o bodegas
inofensivas : 12 m.
En los predios que enfren-
tan las Avenidas Fernández
Albano y Vicuña Mackenna
entre el límite comunal
oriente y la Zona C, y en
la calle Goycolea en toda
su extensión; el frente
mínimo predial será de: 30
m.
Otros usos permitidos : 8m.
- Ocupación máxima de
suelo : 60%
- Forma de agrupamiento
Industrias y/o Bodegas
inofensivas : Aislado
Otros usos permitidos : aislado, pareado y continuo
hasta 7 mts. de altura y
hasta 10 mts. de profun-
didad.
- Altura máxima de edi-
ficación : 12 m. de altura, medidos
desde el nivel del terreno
natural hasta el punto más
alto de la techumbre.
- Antejardín mínimo
Industria y/o Bodegas
Iinofensivas : 5 m.
Otros usos permitidos : 3 m.
En los predios que
enfrentan las Avenidas
Fernández Albano y Vicuña
Mackenna entre el límite
comunal oriente y la Zona
C, y en la calle Goycolea
en toda su extensión, el
antejardín mínimo será: 5
m.
Zona R
- Usos permitidos : Vivienda, comercio,
oficinas, equipamiento,
áreas verdes, talleres
artesanales inofensivos.
- Usos excluidos : Todos los no mencionados
anteriormente.
- Superficie predial mí-
nima : 160 m2.
- Frente mínimo predial : 6 m.
- Ocupación máxima de
suelo : 70%
- Forma de agrupamiento : aislado, pareado con
construcción simultánea.
- Altura máxima de edi-
ficación : 12 m. de altura, medidos
desde el nivel de terreno
natural hasta el punto más
alto de la techumbre.
- Antejardín mínimo : No se exige