Ley 16422 CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE OLMUE, EN EL DEPARTAMENTO DE VALPARAISO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Promulgacion: 18-ENE-1966 Publicación: 09-FEB-1966

Versión: Única - 09-FEB-1966

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=230724&f=1966-02-09


CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE OLMUE, EN EL DEPARTAMENTO DE VALPARAISO

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1º.- Créase la comuna-subdelegación de Olmué en el departamento de Valparaíso de la provincia de este mismo nombre. Su cabecera será el pueblo de Olmué y, para todos los efectos legales, se tendrá por fecha de su creación la que corresponda al término de 60 días, contados desde la publicación de esta ley.
    La comuna-subdelegación de Olmué comprenderá el territorio de los actuales distritos 4.o Pelumpén, 5.o La Dormida, 6.o Quebrada Alvarado, 7.o El Granizo y 8.o Olmué, de la comuna sub-delegación de Limache, cuyos límites son los siguientes:
    Al Norte, la línea de cumbres que limita por el norte con la hoya hidrográfica del estero Limache, desde la prolongación en línea recta del Callejón de Cay-Cay hasta los cerros del Roble pasando por el trigonométrico Buitral y los cerros La Campana y Penitencia.
    Al Este, la línea de cumbres, desde los cerros del Roble hasta el cerro La Vizcacha, pasando por el cerro y portezuelo de La Dormida.
    Al Sur y Oeste, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del Estero Limache, desde el cerro Vizcacha hasta el cerro Chapa, pasando por los cerros Chilcas y Tábanos; el lindero oriente de los fundos Lliu-Lliu y Trinidad desde el cerro Chapa hasta el lindero poniente del fundo San Jorge; el lindero poniente del fundo San Jorge, desde el lindero oriente del fundo Trinidad hasta el estero Pelumpén; el estero Pelumpén, desde el lindero poniente del fundo San Jorge hasta el Callejón de Gamboa y el Callejón de Gamboa, y el Callejón de Cay-Cay y su prolongación en línea recta, desde el estero Pelumpén hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del estero Limache.

    Artículo 2º.- Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Limache, pendientes a la fecha de la creación de la comuna y que correspondan a la nueva Municipalidad de Olmué, deberán pagarse a la Municipalidad de Limache.
    Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Limache, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
    La Municipalidad de Olmué no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Limache, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esa Municipalidad.

    Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del término de 60 días de la publicación de esta ley, nombre una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los  cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley de Elecciones.

    Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los Servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean imprescindibles para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.
    Artículo 5º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley número 4.544, de 25 de Enero de 1929.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de Enero de mil novecientos sesenta y seis.-  EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.

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