Artículo 1º.- Créase la comuna-subdelegación de Olmué en el departamento de Valparaíso de la provincia de este mismo nombre. Su cabecera será el pueblo de Olmué y, para todos los efectos legales, se tendrá por fecha de su creación la que corresponda al término de 60 días, contados desde la publicación de esta ley.
La comuna-subdelegación de Olmué comprenderá el territorio de los actuales distritos 4.o Pelumpén, 5.o La Dormida, 6.o Quebrada Alvarado, 7.o El Granizo y 8.o Olmué, de la comuna sub-delegación de Limache, cuyos límites son los siguientes:
Al Norte, la línea de cumbres que limita por el norte con la hoya hidrográfica del estero Limache, desde la prolongación en línea recta del Callejón de Cay-Cay hasta los cerros del Roble pasando por el trigonométrico Buitral y los cerros La Campana y Penitencia.
Al Este, la línea de cumbres, desde los cerros del Roble hasta el cerro La Vizcacha, pasando por el cerro y portezuelo de La Dormida.
Al Sur y Oeste, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del Estero Limache, desde el cerro Vizcacha hasta el cerro Chapa, pasando por los cerros Chilcas y Tábanos; el lindero oriente de los fundos Lliu-Lliu y Trinidad desde el cerro Chapa hasta el lindero poniente del fundo San Jorge; el lindero poniente del fundo San Jorge, desde el lindero oriente del fundo Trinidad hasta el estero Pelumpén; el estero Pelumpén, desde el lindero poniente del fundo San Jorge hasta el Callejón de Gamboa y el Callejón de Gamboa, y el Callejón de Cay-Cay y su prolongación en línea recta, desde el estero Pelumpén hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del estero Limache.