Ley 19970 CREA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN
Promulgacion: 10-SEP-2004 Publicación: 06-OCT-2004
Versión: Última Versión - 04-SEP-2024
Materias: ADN, Sistema Nacional de Registros de ADN, Ley no. 19.970,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=231105&f=2024-09-04
Artículo noveno N° 1
D.O. 04.09.2024todo caso, si se tratare de un imputado que se encuentra en situación migratoria irregular, a cuyo respecto se haya formalizado investigación por un crimen o simple delito, el tribunal podrá disponer, previa solicitud del Ministerio Público, la incorporación de su huella genética en el registro de imputados del Sistema.
Artículo noveno N° 2 a),
i, ii y iii
D.O. 04.09.2024292, 293, 296 Nºs. 1 y 2, 313 d, 315, 316, 348, 352, 395, 396, 397 Nº 1, 401, 403 bis, 411 bis, 411 ter y 411 quáter, 433, 436 inLey 20931
Art. 8
D.O. 05.07.2016ciso primero, 438, 440, 443, 443 bis, 448 bis, 474, 475, 476, y 480 del Código Penal;
Art. 10
D.O. 30.12.2022s previstos en los Párrafos 1º, 5º, 6º, 6° bis y 7º del Título VII y 1º y 2º del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, y
Artículo noveno N° 2 b)
D.O. 04.09.2024los delitos contemplados en la Ley sobre Control de Armas.
Art. 53
D.O. 14.06.2024 en los Registros de Imputados, de Víctimas, y de Evidencias y Antecedentes, previa autorización del Ministerio Público, podrán ser eliminadas una vez transcurridos treinta años desde su incorporación en ellos.
El DTO 634, Justicia, publicado el 25.11.2008, aprueba el Reglamento de la presente Ley.