APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MUSICA NACIONAL
Núm. 187.- Santiago, 25 de agosto de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en las leyes Nº19.891 y Nº19.928, y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la Ley Nº19.928 sobre Fomento de la Música Chilena creó, al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música Nacional con el objeto de apoyar, estimular, promover y difundir la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.
Que, para cumplir dichos objetivos la mencionada ley creó, en su Título II, el Fondo para el Fomento de la Música Nacional.
Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones legales referidas a este Fondo, para la adecuada asignación de sus recursos, ponerlo en ejecución y dar un correcto cumplimiento a los objetivos y actividades que la ley le entrega.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente
Reglamento del Fondo para el
Fomento de la Música Nacional, contemplado en la ley
Nº19.928.
NOTA El Artículo Único del Decreto 174, Educación, publicado el 10.09.2011, reemplazó el articulado de la presente norma, que aprueba el Reglamento del Fondo para el Fomento de la Música Nacional.