Decreto 187 APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MUSICA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 25-AGO-2004 Publicación: 25-OCT-2004

Versión: Última Versión - 10-SEP-2011

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APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MUSICA NACIONAL

    Núm. 187.- Santiago, 25 de agosto de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en las leyes Nº19.891 y Nº19.928, y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, la Ley Nº19.928 sobre Fomento de la Música Chilena creó, al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música Nacional con el objeto de apoyar, estimular, promover y difundir la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.
    Que, para cumplir dichos objetivos la mencionada ley creó, en su Título II, el Fondo para el Fomento de la Música Nacional.
    Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones legales referidas a este Fondo, para la adecuada asignación de sus recursos, ponerlo en ejecución y dar un correcto cumplimiento a los objetivos y actividades que la ley le entrega.

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo para el
Fomento  de la Música Nacional, contemplado en  la ley
Nº19.928.



NOTA
      El Artículo Único del Decreto 174, Educación, publicado el 10.09.2011, reemplazó el articulado de la presente norma, que aprueba el Reglamento del Fondo para el Fomento de la Música Nacional.
                    Párrafo 1º
            Disposiciones generales


    Artículo 1º.- Objeto del Fondo. El Fondo para el Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Fondo", tiene por objeto el financiamiento de las funciones, actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", señalados en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 19.928 y en las disposiciones de este Reglamento.

    Artículo 2º.- Administración. El Fondo será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y se regirá por las disposiciones de la citada ley y por las normas del presente reglamento.
Para los efectos de apoyar la administración del Fondo, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un Secretario Ejecutivo que lo asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa de los concursos, postulaciones, aportes y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo y que actuará, además, dando apoyo técnico y administrativo al Consejo en lo relativo a tales materias.
    Artículo 3º.- Composición. El Fondo estará compuesto por los recursos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Las donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
                    Párrafo 2º
De las líneas de financiamiento y forma de asignación
                  de los recursos


    Artículo 4º.- Líneas y asignación de recursos. La asignación de recursos del Fondo se efectuará mediante concursos públicos, licitaciones y aportes directos, según corresponda, de acuerdo con las diferentes líneas y tipos de proyectos o actividades que se establecen en el presente Reglamento.
    Estas líneas y tipos de proyectos o actividades estarán relacionadas con las funciones que la ley ha asignado al Consejo.
    La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes determinará, anualmente, mediante resolución, los montos de los recursos contemplados en la ley de presupuestos que se destinarán a las líneas concursables.

    Artículo 5º.- Líneas sometidas a concurso público. Los recursos del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante llamados a concurso público:

a)  Fomento de la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, mediante colaboración con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales.
b)  Fomento, reconocimiento, apoyo y estímulo de actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional.
c)  Apoyo a establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional.
d)  Fomento de la producción de fonogramas de música nacional y apoyo a la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas.
    Artículo 6º.- Línea de Becas por concurso público. Asimismo, serán asignadas por concurso público becas para la capacitación profesional de autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos.
    Se considerarán becas de corto y largo plazo, así como aquellas relacionadas con estudios formales y no formales.
    Artículo 7º.- Líneas sometidas a Licitación. Los recursos del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante llamados a licitación:

a)  Promoción de estudios y formulación de proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional.
b)  Desarrollo de campañas de promoción del repertorio nacional a través de los medios de comunicación pública.
    Artículo 8º.- Línea de aportes directos. La promoción del desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extraescolar, incluyendo bandas instrumentales, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la nación, asignados en forma directa a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades señaladas.
    Estos aportes podrán incluir becas especiales para jóvenes y niños que conformen las orquestas y coros señalados.
                    Párrafo 3º
      Reglas de los concursos públicos y becas


    Artículo 9º.- Convocatoria. La convocatoria para los proyectos concursables que serán financiados por el Fondo se efectuará, anualmente, dentro del primer semestre de cada año mediante llamados a concursos públicos realizados por el Consejo de Fomento de la Música Nacional.
    Los llamados a participar en los concursos públicos y a presentar proyectos para ser financiados con recursos del Fondo serán realizados de manera pública en medios de comunicación social que cubran el territorio nacional o regional, en su caso. Asimismo, podrán utilizarse medios electrónicos u otros con el objeto de asegurar un amplio conocimiento por parte de los interesados y de la ciudadanía en general, respecto de su realización.

    Artículo 10º.- Plazo y contenido de los avisos de convocatoria. Los avisos de convocatoria de los concursos deberán publicarse con una anticipación mínima de veinticinco días contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de los proyectos y postulaciones. Tales avisos deberán contener, al menos, los lugares donde deben ser retiradas las bases y formularios del concurso, las áreas del Fondo a las que se convoca, los plazos de entrega de los proyectos y la fecha de cierre de las postulaciones.
    Artículo 11º.- Carácter, requisitos y normas de los concursos. Los concursos para seleccionar proyectos del Fondo serán de carácter público y se regirán en su formalidad y procedimientos por bases que serán comunicadas previamente a los postulantes y bajo las cuales se asignarán los recursos, todo ello de acuerdo con los criterios y características aprobados por el Consejo.
    En las bases se fijarán las áreas de postulación dentro de las líneas del fondo, las condiciones, plazos de postulación y requisitos de la misma; se establecerán los formularios obligatorios para los proyectos y presentaciones; se señalarán los criterios de evaluación que en cada caso se emplearán, en la selección y ponderación que habrá de darse a éstos; se indicarán los montos estimados de recursos concursables por líneas de proyectos, los tipos de postulantes y los límites máximos de financiamiento; las garantías para asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos, y en general, todas las materias necesarias para llevar a cabo los concursos y seleccionar proyectos y postulaciones acordes a los objetivos del Fondo y sus líneas de financiamiento, así como todas las demás materias que este reglamento establece como parte de las bases de los concursos.
    Las bases serán aprobadas por resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
    Artículo 12º.- Concursantes y contenido de la presentación de proyectos. Podrán presentar proyectos concursables las personas naturales y jurídicas que cumplan con las bases respectivas. Los referidos proyectos se presentarán individualizados y debidamente descritos, conteniendo los elementos necesarios para su evaluación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y las bases.
    Los proyectos sólo podrán ser presentados en los formularios de postulación elaborados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en caso contrario no serán considerados en el proceso de evaluación. Dichos formularios se retirarán por los interesados conjuntamente con las bases del concurso. En ellos se contemplará al menos, el nombre del proyecto, la individualización del responsable, fecha de recepción y antecedentes que se requieran, los objetivos del proyecto, las actividades para su desarrollo, el presupuesto de gastos y los recursos solicitados.
    La presentación de los proyectos se hará en la sede del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o en los Consejos Regionales del mismo y deberá efectuarse de acuerdo a las bases respectivas. Los postulantes recibirán un comprobante de recepción, en el que constará la identificación del proyecto, la individualización del postulante y la fecha de recepción.
    Asimismo, podrán utilizarse en los concursos medios electrónicos u otros, que aseguren a los artistas, creadores, investigadores, gestores culturales y a la ciudadanía en general el conocimiento y acceso a los procesos de concurso del Fondo, todo conforme a lo que las respectivas bases señalen.
                    Párrafo 4º
De la evaluación y selección de los proyectos concursables


    Artículo 13º.- Evaluación de los proyectos sometidos a concurso. Los proyectos presentados a concursos públicos, para financiamiento del Fondo serán seleccionados de acuerdo con el artículo siguiente sobre la base de una evaluación que efectúe una Comisión de Especialistas nominados por el Presidente del Consejo.
    Esta Comisión estará integrada por personas con trayectoria, experiencia o conocimientos en las áreas específicas de que trate el respectivo concurso.
    Esta Comisión deberá elaborar un informe con la evaluación de los proyectos y postulaciones presentadas. Asimismo, de acuerdo a las reglas y criterios de selección que se establezcan en las bases respectivas, esta Comisión confeccionará una nómina de proyectos que se encuentren en condiciones de ser seleccionados por un jurado. Las bases establecerán el puntaje mínimo para que los proyectos sean considerados por dicho jurado.

    Artículo 14º.- Selección de los proyectos sometidos a concurso. Los proyectos serán seleccionados por un Jurado que será nombrado al efecto por el Presidente del Consejo entre personas de destacada trayectoria o conocimientos en los ámbitos de la música nacional.
    El Jurado seleccionará, dentro de los proyectos que fueren incluidos en la nómina señalada en el inciso final del artículo anterior, aquellos que en su opinión fundada califican para ser financiados, con los cuales elaborarán una nómina priorizada.
    El Jurado, en el marco de recursos establecidos en cada base, procederá a proponer al Consejo la asignación de los montos de financiamiento a los proyectos que cumplan con los requerimientos de calidad necesarios. Asimismo, podrá elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes.
    El Jurado, conforme a los antecedentes de los proyectos seleccionados, podrá proponer al Consejo que declare desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no estando obligado el Consejo a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado.
    El acuerdo del  Jurado será adoptado por mayoría absoluta de los asistentes en la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus miembros. Del acuerdo final del Jurado se levantará Acta.
    La proposición contenida en el acuerdo deberá ser aprobada por el Consejo y se expresará en una resolución que el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dictará para tal efecto.
    Artículo 15º.- Nominación y duración de la Comisión de Especialistas y Jurado. Para constituir la comisión y el Jurado, el Presidente del Consejo podrá recibir propuestas de nombres por el  Consejo, y, asimismo, podrá considerar antecedentes de otras personas que cumplan los requisitos correspondientes de los dos artículos anteriores.
    La comisión de especialistas y el Jurado estarán constituidos por, al menos, cinco y tres miembros, respectivamente, y en ambos casos podrán nombrarse reemplazantes para el evento de sobrevenir alguna inhabilidad, imposibilidad o por faltar, por cualquier razón, los miembros titulares. Los reemplazantes deberán cumplir con los mismos requisitos que los titulares.
    Los integrantes de la comisión de especialistas y el Jurado podrán durar en sus funciones por el período correspondiente a un año, sin perjuicio que puedan ser nominados por un año más.
    Artículo 16º.- Normas e instrucciones para la Comisión de Especialistas y Jurados. El Consejo impartirá instrucciones para el funcionamiento de los órganos que deban evaluar y seleccionar los proyectos.
Éstas tendrán que ver con formalidades y requisitos de la evaluación y selección de especialistas y jurados, modalidades en la entrega de la información y de las opiniones relacionadas con los proyectos, y, en general, todas las reglas para un trabajo coordinado, transparente y técnico de tales organismos y personas.
    Artículo 17º.- Funcionamiento. La comisión de especialistas y el Jurado ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Asimismo, podrán organizar internamente su trabajo de modo de asegurar la ecuanimidad y control en la asignación de informes y puntajes atribuidos a los proyectos.
    En el trabajo de la comisión de especialistas y del Jurado se observarán en todo caso los principios de desformalización, cooperación y trabajo especializado vinculado a cada área de concurso.
    Artículo 18º.- Incompatibilidades de los miembros del Consejo, de la Comisión de Especialistas y Jurados. Ningún integrante de estos órganos podrá tomar parte en la discusión de asuntos en el que él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.
    Los miembros del Consejo, los Jurados e integrantes de la Comisión de especialistas se encontrarán afectos a las siguientes incompatibilidades:

a)  No podrán ser cónyuges, hijos, adoptados, ni tener parentesco de hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con alguno de los titulares de proyectos o postulaciones en que les tocare intervenir.
b)  No podrán ser representantes, integrantes de directorios o directores ejecutivos de instituciones y/o personas jurídicas, de quienes postulen proyectos al concurso en que les tocare intervenir.
c)  No podrán participar como ejecutores de los proyectos que resulten seleccionados bajo cualquier modalidad, ni tampoco podrán ser titulares de proyectos en el concurso que les tocare intervenir.
    Artículo 19º.- Comunicación de conflictos de interés y causales de incompatibilidad sobrevinientes. El miembro del Consejo, el integrante de la Comisión de Especialistas o Jurado respecto del que se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo al Secretario Ejecutivo del Fondo o los Directores Regionales del Consejo Regional de la Cultura y las Artes, en su caso. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del órgano correspondiente, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
    Artículo 20º.- Verificación de cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. El Secretario Ejecutivo o los Directores Regionales, en su caso, deberán revisar la nómina de postulantes con el objeto de verificar la existencia de una o más incompatibilidades señaladas en el artículo 18, respecto de especialistas y jurados. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazar al miembro implicado.
    Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación.
    En todo caso la carga de señalar la existencia de las indicadas incompatibilidades corresponderá al especialista o jurado afectado por ella.
    Artículo 21º.- Reclamación. Los postulantes podrán presentar, en un plazo no superior a 5 días hábiles contado desde la publicación de los resultados del concurso, al Secretario Ejecutivo del Fondo, reclamación fundada, basada en la existencia de una o más causales de incompatibilidad que afecten a los miembros del Consejo, jurados o especialistas. El Secretario Ejecutivo del Fondo solicitará informe al jurado o especialista implicado que deberá contestar en un plazo máximo de 5 días hábiles.
    Con todos los antecedentes o transcurridos los plazos sin evacuación del informe, el Secretario Ejecutivo del Fondo pondrá, inmediatamente, el reclamo y sus antecedentes a disposición del Presidente del Consejo, que resolverá dentro del plazo de 5 días hábiles, en única instancia. De acogerse el reclamo el o los proyectos cuestionados quedarán excluidos de la selección, procediéndose a elegir otro u otros proyectos que hayan participado en el concurso, debiendo publicar en un medio de comunicación nacional o regional, según corresponda, los cambios en la selección de proyectos.
    El Secretario Ejecutivo del Fondo deberá comunicar por escrito al postulante o los postulantes que presentaron reclamo por Causal de Incompatibilidad lo resuelto sobre dicho reclamo.
    Artículo 22º.- Información y Difusión. Dentro de los diez días siguientes al término del proceso de selección, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará por escrito a aquellos postulantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados.
    Asimismo, publicará en un medio de comunicación de circulación nacional la lista de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre del proyecto, de las personas u organizaciones responsables de los mismos y los correspondientes recursos asignados.
                    Párrafo 5º
De la ejecución y supervisión de los proyectos concursables


    Artículo 23º.- Convenio de ejecución. Resuelto el concurso respectivo, la asignación de los recursos que procedan se perfeccionará mediante la celebración de un convenio entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el responsable del respectivo proyecto, en el cual se consignarán, al menos, los derechos y obligaciones de las partes, los montos asignados y sus objetivos, así como las garantías y sanciones referentes a su incumplimiento.
    Los convenios serán aprobados mediante resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación.
    El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, podrá delegar la facultad de suscribir dichos convenios en los Directores Regionales respectivos.
    En todo caso, los recursos que se otorguen deberán ser caucionados por el responsable del proyecto mediante una letra de cambio emitida a la vista y autorizada ante notario público o una boleta de garantía bancaria a favor del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes por un monto equivalente a los recursos asignados, la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio. Quedan exceptuadas de otorgar esta caución las municipalidades.

    Artículo 24º.- Acciones por incumplimiento de convenio. En caso de incumplimiento imputable al responsable del proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o el Director Regional de la Cultura y las Artes respectivo, estará facultado para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para hacer efectiva la garantía y para dar término al convenio, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.
    Artículo 25º.- Control de Ejecución de los Proyectos. Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo o al Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo el control de la ejecución de los proyectos. Este deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización.
    Las personas u organizaciones responsables de los proyectos deberán colaborar con el Consejo en las tareas de supervisión y control pertinentes.
    Asimismo, corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo o a los Directores Regionales, según corresponda, certificar la total ejecución del proyecto o la etapa que hubiere sido aprobada.
    Cumplido el trámite de la certificación de ejecución o de ejecución de etapa, el Secretario Ejecutivo del Consejo o los Directores Regionales según corresponda, procederán a hacer devolución de la caución que hubiera sido entregada.
                    Párrafo 6º
                  De las Becas


    Artículo 26º.- Reglas especiales para las Becas. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, tratándose de las becas consideradas en el artículo sexto de este reglamento, los recursos correspondientes se asignarán mediante concurso público efectuado a través de postulaciones convocadas del modo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento y cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas que para tales efectos el Presidente del Consejo constituirá con a lo menos 3 integrantes.
    Podrán postular al financiamiento en esta área del Fondo solamente personas naturales, que cumplan con los requisitos que exijan las bases correspondientes.

                    Párrafo 7º
              De las licitaciones


    Artículo 27º.- Carácter y normas de las licitaciones. Las licitaciones establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento tendrán carácter abierto y público y deberán sujetarse a las bases establecidas previamente, de acuerdo con los criterios y características aprobados por el Consejo de Fomento de la Música Nacional. En todo caso las bases de estas licitaciones deberán establecer, a lo menos, la materia en que incidan, la caracterización de las tareas o proyectos licitados, los criterios de selección y asignación de los recursos del proceso licitatorio, la regulación de los convenios a que dé lugar la licitación y las formas de asegurar el cumplimiento de las condiciones convenidas.
    En lo demás las licitaciones públicas se regirán en lo que les sea aplicable por las disposiciones pertinentes a los concursos públicos consignadas en los artículos noveno y siguientes de este reglamento.

                    Párrafo 8º
      De los aportes por asignación directa


    Artículo 28º.- Procesos de Evaluación y Aporte. Los proyectos que se financien mediante aportes por asignación directa del Fondo podrán ser postulados, en cuyo caso, deberán ser previamente evaluados por Comités o uno o más especialistas, nombrados por el Presidente del Consejo, que informen la solicitud y estudien los antecedentes para evaluar la pertinencia del financiamiento directo.
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Presidente la aprobación definitiva de los aportes que se efectúen por asignación directa los que en todo caso deberán enmarcarse dentro de los criterios y características previamente definidos por el Consejo para ser asignatario de financiamiento directo. Entre estos criterios podrán considerarse los siguientes:

a)  Excelencia y calidad de la postulación
b)  Impacto social y artístico
c)  Descentralización
d)  Pertinencia respecto de las políticas de desarrollo definidas por el Consejo.

    El Consejo propenderá a elaborar un listado de las agrupaciones u organizaciones que integren esta clase de actividades, con el objeto de tener un conocimiento actualizado de sus experiencias y necesidades.

    Artículo 29º.- Convenios de Colaboración. Todos los aportes que se efectúen deberán consignarse en convenios de colaboración entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las entidades receptoras. En estos convenios se indicará, al menos, el monto del aporte y los destinos que se les dará.
    En caso de existir becas de estudios musicales, el convenio, además de lo señalado precedentemente, deberá individualizar a los beneficiarios de las mismas.
                    Párrafo 9º
Del fomento de la difusión de la música nacional, el incremento del patrimonio cultural y las demás funciones del Consejo


    Artículo 30º.- Difusión y estímulo de la creación y la producción nacional. El Consejo estimulará la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros, de acuerdo con la disponibilidad de recursos que exista y efectuando la convocatoria sobre bases previamente establecidas, en que se determinen las formalidades y procedimientos para la presentación, evaluación y selección de las composiciones.
    El Consejo organizará encuentros, seminarios, talleres, festivales, muestras, ferias y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y la producción musical nacional, todo ello conforme a la disponibilidad presupuestaria y por los medios que se determinen más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

    Artículo 31º.- Convenios para difusión de la Música Nacional. El Consejo propenderá a estimular la difusión de la música nacional mediante la celebración de convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional. En estos convenios se podrán establecer formas o modalidades para certificar el cumplimento de la inclusión de los porcentajes de difusión acordados, ya sean de carácter bilateral, o bien entregadas a un tercero nombrado con acuerdo de las partes.
    Con el objeto de poder realizar la certificación y control del cumplimiento de los porcentajes de difusión de música nacional acordados a través de los convenios señalados en el inciso precedente, el Consejo podrá, a su vez, celebrar convenios con entidades gremiales o de gestión colectiva de derechos intelectuales a fin de que contribuyan en el control del efectivo cumplimiento de los compromisos indicados.
    En los concursos públicos o licitaciones que se lleven a cabo para el financiamiento o asignación de recursos del Fondo para proyectos que se consideren en las áreas indicadas en la letra b) del artículo quinto y la letra b) del artículo séptimo de este reglamento, las bases correspondientes considerarán favorablemente en sus criterios de evaluación la circunstancia de tratarse de entidades que hayan suscrito convenios de los señalados en el inciso primero del presente artículo. Esta ponderación favorable no podrá exceder del 25% del puntaje total asignado al proyecto.
    Artículo 32º.- Incremento del patrimonio cultural. En el desarrollo de las materias consignadas en el presente reglamento, el Consejo propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural. Para ello propiciará el contacto con organizaciones o agrupaciones ligadas a estas materias, así como el apoyo de especialistas, recopiladores, estudiosos y cultores de estos géneros.
                    Párrafo 10º
            Disposiciones generales


    Artículo 33º.- Simultaneidad de financiamientos y exclusión de postulaciones con proyectos pendientes. Las bases establecerán reglas para impedir la postulación de personas o instituciones a financiamientos simultáneos de recursos concursables de este fondo así como de aquellos provenientes de FONDART. Asimismo, fijarán las reglas para excluir la participación de aquellos postulantes que habiendo obtenido financiamiento con anterioridad de este fondo, o del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y Las Artes, no hayan dado término satisfactorio a los respectivos proyectos. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales que procedan producto de la mora en el cumplimiento de los términos de la asignación de los recursos que correspondan.

    Artículo 34º.- Reconocimiento y difusión. En toda publicación, escrito, propaganda o difusión de cualquier naturaleza referida a un proyecto financiado total o parcialmente conforme a las disposiciones del presente Reglamento, deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del Fondo para el  Fomento de la Música Nacional, creado por la ley Nº19.928.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
o que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl, Subsecretaria  de Educación.


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