Decreto 6383 APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU
Promulgacion: 05-NOV-2004 Publicación: 13-NOV-2004
Versión: Última Versión - 13-SEP-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=232606&f=2024-09-13
Art. ÚNICO 1.2.1
D.O. 10.11.2012 en tanto no esté en vigencia la ordenanza local de "Propaganda y Publicidad para la comuna de Maipú" se deberá ceñir a lo estipulado en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones OGUC y la Ordenanza de Cobros del Departamento de Rentas o la que se reemplace.
Art. ÚNICO 1.2.2
D.O. 10.11.2012 esquinas se le aplicará sólo el antejardín de la vía de mayor jerarquía.
El artículo único del numeral 2º del Decreto 6971, Municipalidad de Maipú, publicado el 10-11-2012, modifica cuadro de condiciones de edificación y subdivisión de las Zonas ZI Zonas Industriales ZI-1, ZI-2 y ZI-4, de la manera que la citada norma indica.
Los literales a), b), c) y d) de los numerales 2 y 3 del N° 2 del Decreto 5664, Municipalidad de Maipú, publicado el 13.09.2024, modifican respectivamente el presente artículo en el cuadro de “condiciones de edificación y subdivisión” en las zonas “ZC 3 Mixta Comercio y servicios”, “ZC 4 Mixta Equipamiento y Vivienda (Ex FISA)”, “ZH 8 Habitacional 8” y “ZH 10 Habitacional 10” en las condiciones que señala, y el cuadro de usos de suelo, en la columna “condiciones especiales en uso residencial" en las zonas “ZC 3 Mixta Comercio y servicios”, “ZC 4 Mixta Equipamiento y Vivienda (Ex FISA)”, “ZH 8 Habitacional 8” y “ZH 10 Habitacional 10” en uso residencial, clase 1.2 Hospedaje, de la manera que la citada norma indica.
Art. ÚNICO 1.3.2.5
D.O. 10.11.2012 ARTÍCULO 37º.- El porcentaje de arborización en las zonas industriales se concentrará hacia los límites prediales, en al menos un 50% de lo exigido.En los deslindes que enfrenten a zonas habitacionales o vías que enfrentan zonas habitacionales, la arborización deberá ocupar toda el área disponible en el antejardín o en el área de distanciamiento correspondiente, una vez descontadas las de circulaciones indicadas en el artículo 36º de esta ordenanza.
Art. ÚNICO 1.3.2.7
D.O. 10.11.2012 ARTÍCULO 39º.- En las Zonas ZH-1, ZH-2 y ZH-3 (sólo sectores de Ciudad Satélite y El Abrazo), ZE-5 y ZE-6 permítase equipamiento de infraestructura sanitaria "Plantas de Captación de Agua Potable" enterrados y semienterrados. Estas podrán emplazarse en predios no menores a 2.500 m², el estanque y sus instalaciones deberán dejar al menos 8 metros a la línea oficial, distancia a medianeros para estanques semienterrados será de 8 metros y para estanques enterrados 5 metros, deberán enfrentar vialidad colectora de 15 metros o 20 para vías sin categoría. La altura será según rasante, no se permite adosamiento ni edificación continua.
El artículo 2º del DTO 1984, M. de Maipú, introduce diversas modificaciones a la presente normas, las que no se han incorporado al presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
El artículo único del numeral 2º del Decreto 6971, Municipalidad de Maipú, publicado el 10-11-2012, modifica la presente en en el sentido de introducir cambios de la manera que la citada norma indica.
La letra e) del numeral 1° del Decreto 2358, Municipalidad de Maipú, publicado el 15.09.2016, modifica la presente en en el sentido de introducir cambios de la manera que la citada norma indica.
Art. ÚNICO 1.3.2.13
D.O. 10.11.2012de Almagro 351
M. DE MAIPU
N° 1 d)
D.O. 15.09.2017aquellas zonas o subzonas habitacionales en que no se especifique la altura máxima de edificación continua y se permita como sistema de agrupamiento "continuo", ésta será para uso habitacional la que se indica o establece para cada zona como altura de edificación máxima, medida en la misma forma que se establece el Nº 3, del inciso 2º, del artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los adosamientos, y 15 metros para los otros usos.
Art. ÚNICO 1.3.1.2
D.O. 10.11.2012 ARTÍCULO 48º (DEL NRO. Nº2)
Art. ÚNICO 1.3.1.3
D.O. 10.11.2012 ARTÍCULO 49º (DEL NRO. Nº2)
Art. ÚNICO 1.3.1.4
D.O. 10.11.2012 ARTÍCULO 50º (DEL NRO. Nº2)
M. DE MAIPÚ
2.2
D.O. 13.09.2024Incentivos Normativos


Art. ÚNICO 1.3.1.1
D.O. 10.11.2012 Decreto 5664,
M. DE MAIPÚ
N° 2, 4 a)
D.O. 13.09.2024ARTÍCULO 52º
M. DE MAIPU
N° 1 f)
D.O. 15.09.2017Restricción AR-4 De Terminales y plantas Combustible de Maipú" el siguiente inciso:
Art. ÚNICO 1.3.1.2
D.O. 10.11.2012 Decreto 5664,
M. DE MAIPÚ
N° 2, 4 b)
D.O. 13.09.2024ARTÍCULO 53º.- La Vialidad Estructurante Metropolitana y la Red Vial Local del área urbana, reguladas en el presente Plan, están constituidas por el conjunto de vías expresas, troncales, colectoras, de servicio y locales graficadas en los planos PRCM-2A, PRCM-2B y PRCM-2C y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características, se señalan más adelante.
Art. ÚNICO 1.3.1.3
D.O. 10.11.2012 ARTÍDecreto 5664,
M. DE MAIPÚ
N° 2, 4 c)
D.O. 13.09.2024CULO 54º.- Todas las vías públicas existentes en la comuna se reconocen como bienes nacionales de uso público destinados a vialidad.
Art. ÚNICO 1.3.1.4
D.O. 10.11.2012 ARTÍCULDecreto 5664,
M. DE MAIPÚ
N° 2, 4 d)
D.O. 13.09.2024O 55º.- En las vías que se indica a continuación se consulta la habilitación de ciclovías. El proyecto correspondiente deberá ser realizado según exigencias contenidas en el REDEVU año 1984, y contar con un informe favorable del SERVIU, Asesoría Urbana y de la Dirección de Tránsito y Transporte.
El literal d) del numeral 4 del N° 2, Municipalidad de Maipú, publicado el 13.09.2024, reemplaza el numeral del “Artículo 54” por “55”. No obstante lo anterior, se deja constancia de que la presente norma ya contiene un artículo 55.
El artículo único del numeral 2º del Decreto 6971, Municipalidad de Maipú, publicado el 10-11-2012, modifica las columnas de observación, distancia entre líneas oficiales, códigos y tramos, de la manera que la citada norma indica.
Art. ÚNICO 1.10.1
D.O. 10.11.2012 Segundo Artículo Transitorio:
Art. ÚNICO 1.10.2
D.O. 10.11.2012 Tercer artículo transitorio:
Art. ÚNICO 1.10.3
D.O. 10.11.2012 Cuarto artículo transitorio:
Art. ÚNICO 1.10.4
D.O. 10.11.2012 Quinto Artículo Transitorio: