Decreto 75 DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Promulgacion: 02-FEB-2004 Publicación: 01-DIC-2004
Versión: Intermedio - de 17-DIC-2008 a 01-MAR-2009
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=233103&f=2008-12-17
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Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008 Libro que contiene toda comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de un contrato de obras, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional residente, subcontratistas que participaron en la obra con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el contrato de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este Libro puede sustentarse en soporte de papel o digital, según lo establezcan las Bases Administrativas del contrato.
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Art. segundo Nº 2
D.O. 17.12.2008 categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas. No obstante lo señalado, la tercera categoría se encontrará a su vez dividida en las categorías 3°A y 3°B, en la forma como se establece en el documento, Registro de Contratistas - Categorías y especialidades.
Nos. 1 y 2
D.O. 19.07.2008 Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no inscritas en los Registros de Contratistas de la Dirección General de Obras Públicas, en casos previamente calificados por resolución fundada del jefe superior de dicho servicio. Las bases de licitación establecerán los requisitos para acreditar la experiencia técnica y la capacidad económica de los oferentes no inscritos.
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Art. segundo Nº 3
D.O. 17.12.2008 Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Estimativo para Obras Mayores, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales" del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
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Art. segundo Nº 4
D.O. 17.12.2008 categoría. Este requisito corresponde a la posesión de una determinada profesión universitaria relacionada con el área de la construcción y los correspondientes años de su ejercicio. Para este efecto se considera como inicio de la práctica profesional, la fecha en que se otorgó el título respectivo.
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Art. segundo Nº 5
D.O. 17.12.2008 cumplir los requisitos de calidad profesional exigidos para la segunda categoría, con excepción del ejercicio de la profesión que será de un año.
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Art. segundo Nº 6
D.O. 17.12.2008
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Art. segundo Nº 7
D.O. 17.12.2008 del contratista que cumpla, además, con la calificación de idoneidad en la materia.
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Art. segundo Nº 8
D.O. 17.12.2008 con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, como mínimo por un año, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción o modificación y acreditado mediante declaración jurada en la forma señalada en el inciso primero.
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Art. segundo Nº 9
D.O. 17.12.2008 mismo registro. Las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezcan pena aflictiva, sólo podrán inscribirse o modificar su inscripción una vez transcurridos 2 años del término del cumplimiento de la pena. Podrá rechazarse la solicitud de inscripción, o modificación de una persona que hubiere sido condenada por delito de menor gravedad que los que merecen pena aflictiva, siempre que por su naturaleza, o el bien jurídico protegido, se estimare que afectan la idoneidad profesional del contratista, o la aptitud y responsabilidad de la empresa considerada como ente económico. Los mismos criterios se aplicarán a personas que estando inscritas en uno o más registros, cometieren un delito en las condiciones descritas.
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Art. segundo Nº 10
D.O. 17.12.2008
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Art. segundo Nº 11
D.O. 17.12.2008n falsificada:
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Art. segundo Nº 12
D.O. 17.12.2008 unidades tributarias mensuales, la Dirección General de Obras Públicas tendrá un Registro de Obras Menores, que será único para todo el país y que será operado a través de las Secretarías Regionales correspondientes, en el cual podrán inscribirse los contratistas que, sin tener los requisitos para optar a la tercera categoría del Registro de Obras Mayores, cumplan con las exigencias que se establecen más adelante.
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Art. segundo Nº 13
D.O. 17.12.2008 categorías A superior, A y B, atendida la experiencia, capacidad económica y calidad profesional del equipo gestor del contratista, salvo en el registro 19.O.M. que tiene sólo la categoría B. Considerando lo anterior, para este último registro no será exigible lo consignado en las letras e) y h) del artículo 7.
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Art. segundo Nº 14
D.O. 17.12.2008 categorías en que está dividido cada registro de Obras Menores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica y calidad profesional.
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Art. segundo Nº 15
D.O. 17.12.2008 superior y A de su especialidad, deberán acreditar la experiencia requerida según Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de su titulación.
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Art. segundo Nº 16
D.O. 17.12.2008 en los registros de su mención, deberán acreditar la experiencia requerida según el Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de titulación.
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Art. segundo Nº 17
D.O. 17.12.2008 aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen bajo el título "Valores del Presupuesto Estimativo, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales", en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
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Art. segundo Nº 18
D.O. 17.12.2008 A o B. Las normas sobre fechas de los estados financieros señalados en el inciso 4 del artículo 29, regirán igualmente para el Registro de Obras Menores.
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Art. segundo Nº 19
D.O. 17.12.2008 establecidas expresamente en el Anexo Registros. Este requisito será evaluado en la misma forma que se señala en el artículo 30 del presente Reglamento. En sociedades cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, la calidad profesional la deberá tener a lo menos uno de los integrantes del equipo gestor de la sociedad que desea inscribirse.
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Art. segundo Nº 20
D.O. 17.12.2008 Bases Administrativas establezcan que el Libro de Obras es digital, el contratista deberá digitalizar su firma y/o la de sus representantes legales y la del profesional residente del contrato correspondiente.