Decreto 75 DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Promulgacion: 02-FEB-2004 Publicación: 01-DIC-2004
Versión: Intermedio - de 11-NOV-2022 a 23-DIC-2022
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=233103&f=2022-11-11
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N° 1
D.O. 29.08.2015excluido el
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N° 2
D.O. 29.08.2015 el Impuesto al Valor Agregado.
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Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008 Libro que contiene toda comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de un contrato de obras, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional residente, subcontratistas que participaron en la obra con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el contrato de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este Libro puede sustentarse en soporte de papel o digital, según lo establezcan las Bases Administrativas del contrato.
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Art. PRIMERO N°1
D.O. 19.08.2009 En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.
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Art. PRIMERO N°2
D.O. 19.08.2009 el El Jefe del Departamento de Registros pueda solicitar al SII una certificación de su declaración de renta, y
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Art. PRIMERO N°3
D.O. 19.08.2009 o copia autorizada ante Notario. En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.
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Art. PRIMERO N°4
D.O. 19.08.2009 Jefe del Departamento de Registros pueda solicitar al SII una certificación de su declaración de renta, y
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Art. segundo Nº 2
D.O. 17.12.2008 categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas. No obstante lo señalado, la tercera categoría se encontrará a su vez dividida en las categorías 3°A y 3°B, en la forma como se establece en el documento, Registro de Contratistas - Categorías y especialidades.
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N° 3
D.O. 29.08.2015cuerdo con las bases que se fijen en cada caso.
Nos. 1 y 2
D.O. 19.07.2008 Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no inscritas en los Registros de Contratistas de la Dirección General de Obras Públicas, en casos previamente calificados por resolución fundada del jefe superior de dicho servicio. Las bases de licitación establecerán los requisitos para acreditar la experiencia técnica y la capacidad económica de los oferentes no inscritos.
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Art. segundo Nº 3
D.O. 17.12.2008 Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Estimativo para Obras Mayores, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales" del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
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N° 4
D.O. 29.08.2015de Obras Públicas podrá llamar a licitación como obras de primera categoría -sin recurrir a Registros Especiales- para la contratación de obras cuyo presupuesto estimativo no exceda de 480.000 Unidades Tributarias Mensuales; pudiendo las empresas, con registro vigente en dicha categoría, constituir un consorcio regido por el artículo 11 de este Reglamento, permitiendo complementar sus capacidades económicas, para participar en el proceso de licitación.
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Art. segundo Nº 4
D.O. 17.12.2008 categoría. Este requisito corresponde a la posesión de una determinada profesión universitaria relacionada con el área de la construcción y los correspondientes años de su ejercicio. Para este efecto se considera como inicio de la práctica profesional, la fecha en que se otorgó el título respectivo.
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Art. segundo Nº 5
D.O. 17.12.2008 cumplir los requisitos de calidad profesional exigidos para la segunda categoría, con excepción del ejercicio de la profesión que será de un año.
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Art. segundo Nº 6
D.O. 17.12.2008
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Art. segundo Nº 7
D.O. 17.12.2008 del contratista que cumpla, además, con la calificación de idoneidad en la materia.
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Art. segundo Nº 8
D.O. 17.12.2008 con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, como mínimo por un año, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción o modificación y acreditado mediante declaración jurada en la forma señalada en el inciso primero.
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Art. segundo Nº 9
D.O. 17.12.2008 mismo registro. Las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezcan pena aflictiva, sólo podrán inscribirse o modificar su inscripción una vez transcurridos 2 años del término del cumplimiento de la pena. Podrá rechazarse la solicitud de inscripción, o modificación de una persona que hubiere sido condenada por delito de menor gravedad que los que merecen pena aflictiva, siempre que por su naturaleza, o el bien jurídico protegido, se estimare que afectan la idoneidad profesional del contratista, o la aptitud y responsabilidad de la empresa considerada como ente económico. Los mismos criterios se aplicarán a personas que estando inscritas en uno o más registros, cometieren un delito en las condiciones descritas.
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Art. segundo Nº 10
D.O. 17.12.2008
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Art. segundo Nº 11
D.O. 17.12.2008n falsificada:
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Art. segundo Nº 12
D.O. 17.12.2008 unidades tributarias mensuales, la Dirección General de Obras Públicas tendrá un Registro de Obras Menores, que será único para todo el país y que será operado a través de las Secretarías Regionales correspondientes, en el cual podrán inscribirse los contratistas que, sin tener los requisitos para optar a la tercera categoría del Registro de Obras Mayores, cumplan con las exigencias que se establecen más adelante.
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Art. segundo Nº 13
D.O. 17.12.2008 categorías A superior, A y B, atendida la experiencia, capacidad económica y calidad profesional del equipo gestor del contratista, salvo en el registro 19.O.M. que tiene sólo la categoría B. Considerando lo anterior, para este último registro no será exigible lo consignado en las letras e) y h) del artículo 7.
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Art. segundo Nº 14
D.O. 17.12.2008 categorías en que está dividido cada registro de Obras Menores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica y calidad profesional.
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Art. segundo Nº 15
D.O. 17.12.2008 superior y A de su especialidad, deberán acreditar la experiencia requerida según Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de su titulación.
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Art. segundo Nº 16
D.O. 17.12.2008 en los registros de su mención, deberán acreditar la experiencia requerida según el Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de titulación.
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Art. segundo Nº 17
D.O. 17.12.2008 aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen bajo el título "Valores del Presupuesto Estimativo, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales", en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
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Art. segundo Nº 18
D.O. 17.12.2008 A o B. Las normas sobre fechas de los estados financieros señalados en el inciso 4 del artículo 29, regirán igualmente para el Registro de Obras Menores.
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Art. segundo Nº 19
D.O. 17.12.2008 establecidas expresamente en el Anexo Registros. Este requisito será evaluado en la misma forma que se señala en el artículo 30 del presente Reglamento. En sociedades cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, la calidad profesional la deberá tener a lo menos uno de los integrantes del equipo gestor de la sociedad que desea inscribirse.
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N° 5
D.O. 29.08.2015de cada categoría en que se divide el registro de obras mayores, que no sea la primera, y de cada categoría en que se divide el registro de obras menores, podrán postular a licitaciones y a contratos cuyo presupuesto estimativo corresponda hasta un máximo de un 30% del rango que conforma la categoría inmediatamente superior a aquella en que se encontraren registrados.
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Art. PRIMERO N°5
D.O. 19.08.2009 Artículo 73. Será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una licitación, acreditar una capacidad económica disponible mínima del 10% del valor del presupuesto oficial o estimativo, según proceda.
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Art. PRIMERO N°6
D.O. 19.08.2009
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Art. PRIMERO N°7
D.O. 19.08.2009métodos de programación.
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Art. PRIMERO N°8
D.O. 19.08.2009nte.
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Art. segundo Nº 20
D.O. 17.12.2008 Bases Administrativas establezcan que el Libro de Obras es digital, el contratista deberá digitalizar su firma y/o la de sus representantes legales y la del profesional residente del contrato correspondiente.
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Art. PRIMERO N°9
D.O. 19.08.2009. Se considerará como fecha del estado de pago la que fija el inciso 2° del artículo 154 y como fecha de pago la del cheque correspondiente.
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Art. PRIMERO N°10
D.O. 19.08.2009scal.
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Art. PRIMERO N°11
D.O. 19.08.2009 Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2.003, número 3 del Código Civil.
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Art. PRIMERO N°12
D.O. 19.08.2009especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo, se podrá prorrogar el plazo hasta por 180 días más, previa aprobación del Director General. Dentro de estos mismos plazos, la Dirección informará al Registro General de Contratistas el monto final del contrato y la fecha de su liquidación.
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Art. PRIMERO N°13
D.O. 19.08.2009plazos de vigencia de la boleta bancaria o póliza de seguro señalados en el inciso primero del artículo 96, el MOP restituirá al contratista el dinero que hubiese desembolsado para mantener vigente, después de transcurrido dicho plazo, la garantía del contrato.
Art. primero
D.O. 02.03.2009 podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra."
Art. primero
D.O. 02.03.2009 Administrativas podrán incorporar en el proceso de evaluación dispuesto en el artículo 84 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas la variable contratación de mano de obra, adjudicándose al proponente que haya presentado la oferta más conveniente considerando esta variable, sin que pueda exceder en más de un 10% la menor oferta económica.
Art. primero
D.O. 02.03.2009 Administrativas podrán establecer que la evaluación de las ofertas técnicas y económicas se realicen en un solo acto.
Art. 2
D.O. 12.03.2010 Artculo 7: Durante el ao 2010 y slo para las Regiones Metropolitana, de Valparaso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Biobo y de la Araucana, y nicamente para los contratos de obras que se celebren bajo el amparo del D.S. N 150 de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior, que declar zona de catstrofe a las Regiones que indica, el porcentaje sealado en los incisos primero y segundo del artculo 106 ser de un 50%.
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Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 8: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán autorizar la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos. Asimismo, tratándose de un contrato de obras mayores, podrán autorizar la contratación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos.
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Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 9: "Facúltase durante el año 2010 a los Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en conformidad con lo dispuesto en los decretos supremos Nº 155 o Nº 320 de 2010, del Ministerio del Interior, a contratar, previa autorización del Director Nacional respectivo, la ejecución de obras de su competencia con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas siempre que cumplan con los requisitos de experiencia y económicos mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos cuyo monto no exceda de 6.500 UTM".
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Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 10: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, por resolución fundada del Director Nacional respectivo y visada por el Director General de Obras Públicas, no regirá la obligación establecida en el inciso primero del artículo 10".
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Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 11: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, la Autoridad competente podrá establecer la recepción única de las obras para efectos de resolver el contrato de acuerdo al Reglamento de Montos, lo anterior operará sólo en casos fundados y teniendo en consideración las características de la obra".
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Art. 1
D.O. 16.06.2010 Artículo 12: "Para el año 2010, respecto de las obras ubicadas en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, que al tiempo del terremoto o maremoto se encontraban recibidas provisionalmente y que hayan sufrido daños producto del sismo, maremoto o posteriores réplicas, la Autoridad que adjudicó el contrato y sin esperar el vencimiento del plazo de garantía a que se refiere el inciso primero del artículo 176, nombrará una Comisión técnica ad-hoc de evaluación y recepción definitiva anticipada (ERDA) conformada por tres funcionarios profesionales del área técnica en materia estructural o propias de la naturaleza de la obra que se recepciona, la cual verificará y certificará en terreno los daños o pérdida de aptitud de la obra, sean éstos totales o parciales y que se hayan producido a causa del sismo o maremoto. Si en el Acta respectiva se establece que el origen de los daños se debe a la catástrofe, la Comisión procederá a recepcionar en forma definitiva y anticipada la obra. El Inspector Fiscal del contrato deberá informar a esta Comisión oportunamente sobre las materias del contrato, entregando un informe detallado y valorizado de los daños y demás antecedentes que se requieran.
Art. ÚNICO
D.O. 20.10.2020los años 2020, 2021 y 2022, las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo, podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra.