Resolucion 1794 EXENTA REGLAMENTA PUBLICIDAD Y PRESENTACION EXTERIOR E INTERIOR DE LOS VEHICULOS QUE SE INDICA, INFORMACION Y SEÑALETICA PARA TRANSANTIAGO
Promulgacion: 18-NOV-2004 Publicación: 07-DIC-2004
Versión: Última Versión - 23-NOV-2011
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=233295&f=2011-11-23
El Nº 1 de la Resolución 2636 Exenta, Transportes, publicada el 10.12.2009, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el Manual de Normas Gráficas de Transantiago y los archivos magnéticos que contienen las plantillas de diseño de los contenidos del Manual en referencia, por los que se adjuntan en dicha norma.
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 25.09.2010decorativos al interior y exterior de los buses, salvo autorización expresa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Nº 1
D.O. 23.09.2006
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 30.09.2011 largo total, que cumplan con las condiciones de acondicionamiento interior que se indican en el inciso siguiente, y previa acreditación de ello, podrán exhibir publicidad en los espacios adicionales a lo señalado en el artículo 5º anterior, y que se especifican en el artículo 5º ter siguiente. Para los buses cuya longitud sea igual o superior a 8 metros e inferior a 9 metros, no será aplicable la condición establecida en la letra c) de este mismo artículo.
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N° 1 A)
D.O. 30.09.2011 5º ter: Los espacios adicionales para publicidad, en caso de darse cumplimiento a todos los requisitos mencionados en el artículo precedente, serán los siguientes:
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N° 1 B)
D.O. 30.09.2011 buses debe ser parte del material y no un tratamiento superficial posterior. Para estos efectos, el Manual de Normas Gráficas de Transantiago contiene una propuesta de colores.
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Nº 1
D.O. 23.11.2011de Transportes podrá eximir de la aplicación de las normas sobre presentación exterior, interior y de publicidad a que se refieren los artículos anteriores, a los buses que se empleen con fines experimentales o de demostración de tecnologías vinculadas con propulsión eléctrica, uso de combustibles alternativos, disminución de emisiones contaminantes, programas piloto de sistemas publicitarios y de información u otro, debiendo disponerse en el mismo acto que autorice la nueva presentación exterior, interior o publicidad, los requisitos que deberá cumplir ésta. Los programas piloto de sistemas publicitarios y de información deberán ser autorizados previamente por la Subsecretaría de Transportes, la que podrá fijar condiciones técnicas y de seguridad aplicables a los componentes del sistema de que se trate.