Ley 19989 ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848, SOBRE REPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITO SOLIDARIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 21-DIC-2004 Publicación: 31-DIC-2004

Versión: Única - 31-DIC-2004

Materias: Tesorería General de la República, Reprogramación de Deudas, Fondo de Crédito Solidario, Ley no. 19.848,

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    "Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
    La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.
    Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.
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