Ley 19995 ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACION, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION DE CASINOS DE JUEGO

SECRETARÍA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA; MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO

Promulgacion: 04-ENE-2005 Publicación: 07-ENE-2005

Versión: Última Versión - 23-DIC-2023

Materias: Casinos (Juegos de Azar), Auditoría de Casinos de Juego, Ley no. 19.995,

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    Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:
    a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
    b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.
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