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Resolucion 104 APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE RECOLETA

GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Promulgacion: 22-NOV-2004 Publicación: 08-ENE-2005

Versión: Intermedio - de 10-AGO-2012 a 15-MAR-2018

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    Artículo 4.1.3.- Límite entre zonas.
    Los límites de las Zonas de Uso de Suelo y Areas de Edificación se definirán conforme a lo graficado en los Planos PRR-01 y PRR-02, siguiendo el trazado de los ejes de las calles o los fondos de los predios que enfrentan la calle límite.
    Estos criterios se aplicarán respetando las Zonas Especiales y de Restricción graficadas en los mismos planos.
    Cuando el límite corresponde a los fondos de predios, se entenderá los predios constituidos a la fecha de entrada en vigencia deDecreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 6 del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
este PRC, o en el caso de fusiones, se extenderá la zona hasta una profundidad máxima de 50 mts. medidos desde la línea oficial que enfrenta la calle límite.
    Cuando 2 predios contiguos pertenezcan a distintas zonas, respecto del uso del suelo, se aplicará en ambos predios, en una faja de 5 m. de ancho al deslinde común, la norma más restrictiva.
    En el caso de predios que colinden con viviendas existentes ubicadas en zonas preferentemente de vivienda, sí se contemplan los usos de suelo de equipamiento intercomunal, almacenamiento, actividades productivas o de transporte, esta faja deberá ser arborizada.
    En lo referente a las condiciones de edificación se aplicará lo establecido en el Art. 3.3.5 de esta Ordenanza.
Párrafo 4.2
                Zonas de uso de suelo
Zonas Preferentemente Equipamiento
1.  U-E BARRIO LA VEGA, BARRIO PATRONATO Y EJES COMUNALES: RECOLETA, EL SALTO, AMERICO VESPUCIO, DORSAL Y GUANACO.
Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Vivienda. Se permite en toda la zona excepto en calles de perfil 20m o más, donde no se permite que enfrente a la calle en primer piso.
    -    Equipamiento de escala intercomunal, comunal y vecinal.

b.  Usos Restringidos:
    -    Actividades Productivas: Tipo A se restringe a calles de ancho mínimo 15m entre líneas oficiales.
          Tipo B y C se restringe a calles de ancho mínimo 30m entre líneas oficiales.
          Ambas con las condiciones detalladas en el Cuadro Nº2 de esta Ordenanza.
    -    Almacenamiento:
          Tipo A y Tipo B se restringen a calles de ancho mínimo 15m.
          Tipo C se restringe a calles de ancho mínimo 30m.
          Ambas con las condiciones detalladas en el Cuadro Nº2 de esta Ordenanza.
    -    Transporte:
          Tipo A, B y C, con las condiciones detalladas
          en el Cuadro Nº10 de esta Ordenanza.
c.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el Artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
2.  U-E1 BARRIO BELLAVISTA

Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Vivienda.
    -    Equipamiento de estala vecinal.
b.  Usos Restringidos:
    -    Equipamiento de escala comunal, se restringe
          a calles de ancho mínimo 15m
    -    Equipamiento de escala intercomunal, se
          restringe a calles de ancho mínimo 30m
    -    Equipamiento de tipo educación de escala
          intercomunal y comunal se restringe a calles
          de ancho mínimo 15m
    -    Actividades Productivas:
          Tipo A se restringe a calles de ancho mínimo
          15m
          Tipo B y C se restringe a calles de ancho
          mínimo 30m
          Ambas con las condiciones detalladas en el
          Cuadro Nº2 de esta Ordenanza.
    -    Almacenamiento:
          Tipo A y Tipo B se restringe a calles de ancho

          mínimo 15m, con las condiciones detalladas en
          el Cuadro Nº2 de esta Ordenanza.
    -    Transporte:
          Tipo B:  Ventas de Combustibles y Servicios
          Automotrices con las condiciones detalladas en
          el Cuadro Nº10 de esta Ordenanza; Plantas de
          Revisión Técnica se restringe a calles de
          ancho mínimo 30m.

c.  Usos Prohibidos:
    -    Almacenamiento Tipo C.
    -    Transporte Tipo A y C.

    Se prohíben además todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el Artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.

3.  U-E2 PARQUE TECNOLOGICO EL SALTO.

Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Vivienda.
    -    Equipamiento de escala intercomunal, comunal y vecinal.
    -    Actividades Productivas Tipo A, Tipo B y Tipo C, con las condiciones detalladas en el Cuadro Nº2.
    -    Almacenamiento Tipo A, Tipo B y Tipo C, con las condiciones detalladas en el Cuadro Nº2.
    -    Transporte Tipo A, B y C, con las condiciones detalladas en el Cuadro Nº10.
    -    Estaciones de Transferencia y/o Plantas de Reciclaje para tratamiento de residuos de la propia comuna, con las condiciones establecidas en el Art. 7.2.3 del PRMS.

b.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
4.  U-E3 LOS TURISTAS

Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Equipamiento de escala intercomunal, comunal y vecinal.
b.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.

Zonas Preferentemente Vivienda

5.  U-H AREA NORTE Y ORIENTE
Condiciones de Uso del Suelo.
a.    Usos Permitidos:
    -    Vivienda.
    -    Equipamiento de escala vecinal.
b.    Usos Restringidos:
    -    Equipamiento de escala comunal se restringe
          a calles de ancho mínimo 20m
    -    Transporte Tipo B y C, con las condiciones
          detalladas en el Cuadro Nº10.
c.  Usos Prohibidos:
    -    Equipamiento de escala intercomunal.
    -    Actividades Productivas de cualquier tipo.
    -    Almacenamiento de cualquier tipo.
    -    Transporte: Tipo A y garages completos.
Se prohíben además todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
Zonas Preferentemente Equipamiento - Vivienda 6.  U-EH MEXICO CENTRO

Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Vivienda.
    -    Equipamiento de escala comunal y vecinal.
b.  Usos Restringidos:
    -    Equipamiento de escala intercomunal se
          restringe a calles ancho mínimo 30m.
    -    Actividades Productivas:
          Tipo A se restringe a calles de ancho mínimo
          15m
          Tipo B y C se restringe a calles de ancho
          mínimo 30m
          Ambas con las condiciones detalladas en el
          Cuadro Nº2.
    -    Almacenamiento: Tipo A y Tipo B se restringen
          a calles de ancho mínimo 15m, con las
          condiciones detalladas en el Cuadro Nº2.
    -    Transporte: Tipo B y C, con las condiciones
          detalladas en el Cuadro Nº10.
c.  Usos Prohibidos:
    -    Almacenamiento Tipo C.
    -    Transporte Tipo A y garajes completos.
Se prohíben además todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
Párrafo 4.3
          Areas normativas de edificación
Areas de Edificación Alta
1.  E-A1    FRANJA AV. RECOLETA SUR
Condiciones de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 18.
a.  Sistema de Agrupamiento:
    - Continua obligatoria hasta la altura máxima permitida y Aislada en los pisos superioresDecreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 7, B) del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán por lo establecido en el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardín Mínimo: No se exige.
d.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
e.  Densidad Bruta Máxima: 2.000 hab/há. f.  NDecreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 7, C) del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
ormas Especiales: En los edificios destinados a equipamiento se permitirá aumentar a 1,0 el coeficiente de ocupación de suelo y el coeficiente de ocupación del piso 2.
    Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
2.  E-A2 FRANJA AVENIDA RECOLETA NORTE, AVENIDA EL SALTO, AVENIDA PERU Y AVENIDA AM. VESPUCIO.
Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 18.
a.  Sistema de Agrupamiento: - Continua hasta la altura máxima permitida y Aislada en los pisos superiores. -  Pareada hasta la altura máxima permitida y Aislada en pisos superiores. Decreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 7, B) del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
- Aislada.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán por lo establecido en el artículo, 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardín Mínimo:
    Recoleta y El Salto: No se exige.
    Américo Vespucio: 5,0 m
    Av. Perú y el resto del área: 3,0 m.
d.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
e.  Densidad Bruta Máxima: 1.600 hab/há.
f.  Normas Especiales:
    Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
Areas de Edificación Media
3.  E-M1 MEXICO CENTRO Y PONIENTE, DORSAL SUR Y AVDA.
    GUANACO
Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 18.
a.  Sistema de Agrupamiento:
    - Continua hasta la altura máxima permitida y Aislada en los pisos superiores.
    -  Pareada hasta la altura máxima permitida y Aislada en pisos superiores.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirá por el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardin Mínimo: 3,0 m.
e.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
f.  Densidad Bruta Máxima: 1.200 hab/há.
g.  Normas Especiales:
    Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
4.  E-M2  PATRONATO - AV. LA PAZ
Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 18.
(1)  La altura máxima de continuidad podrá aumentar hasta los 12m, siempre que la profundidad de la edificación continua sea de máximo 15m desde la línea oficial.
a.  Sistema de Agrupamiento:
    - Continua hasta altura máxima permitida y Aislada en los pisos superiores.
    -  Pareada hasta altura máxima permitida y Aislada en pisos superiores.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán por el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardín Mínimo: No se exige.
d.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
e.  Densidad Bruta Máxima: 1.200 hab/há.
f.  Normas Especiales:
En los edificios destinados a equipamiento se permitirá aumentar a 1,0 los coeficientes de ocupación del suelo y de los pisos superiores, en primero y segundo piso.
    Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
5.  E-M3 BELLAVISTA - BARRIO ORIENTE RECOLETA DOMINICA Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 18.
(1)  En el Sector del Barrio Bellavista, correspondiente a la Zona E1, la altura máxima de continuidad podrá aumentar hasta los 12m, siempre que la profundidad de la edificación continua sea de máximo 15m desde la línea oficial.
(2)  El último piso deberá ser retirado, de acuerdo a Art. 3.3.5 de esta Ordenanza.
a.  Sistema de Agrupamiento:
    - Continua hasta la altura máxima permitida y Aislada en los pisos superiores.
    - Pareada hasta la altura máxima permitida y Aislada en pisos superiores.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán por el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardin Mínimo:
    Barrio Bellavista: No se exige, salvo cuando ellos ya existan en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior al 50% de ella.
    El resto del área: 3,0 m.
d.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
e.  Densidad Bruta Máxima: 1.200 hab/há.
f.  Normas Especiales:
    No se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
Areas de Edificación Baja
6.  E-B1 AREA RINCONADA, POBLACION LEMUS Y ZONA HABITACIONAL NORTE.
Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 19.
a.  Sistema de Agrupamiento:
    - Aislada.
    - (1) En predios de frentes menores a 15 m la edificación podrá además ser continua o pareada, hasta una altura máxima de 6 m y de acuerdo a lo detallado el Art. 3.3.4Decreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 7, B) del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
de esta Ordenanza.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán según el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardín Mínimo: 2,om en pasajes y 3,om en el resto del área.
d.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
e.  Densidad Bruta Máxima: 450 hab/há.
f.  Normas Especiales:
    Se pueden acoger a la norma de excepción del artículo 3.3.6 de la presente Ordenanza.
7.  E-B2 LOS TURISTAS
Condiciones de Edificación.
      VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 19.
a.  Sistema de Agrupamiento: Aislada.
bDecreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 7, B) del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012
.  Alturas, Rasantes y Distanciamiento: Se regirán según el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C. y en el artículo 3.3.5 de esta Ordenanza Local.
c.  Antejardín Mínimo: 10 m.
Párrafo 4.4
                    Zonas especiales
1.  Z-S1 CEMENTERIOS
Condiciones de Uso de Suelo:
a.  Usos permitidos: Equipamiento Cementerio b.  Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Superficie predial mínima: No se permitirá la subdivisión predial.
Condiciones de edificación:
Esta zona se rige por las disposiciones vigentes sobre cementerios contenidas en el Reglamento general sobre cementerios que establece el Código Sanitario, sin perjuicio de observar las disposiciones sobre rasantes y distanciamiento a que se refiere al artículo 2.6.3 de la Ordenanza General, para todas las edificaciones emplazadas en el perímetro.
    Estas zonas se considerarán áreas verdes complementarias, por lo que en ellas se debe asegurar la conservación de los árboles valiosos existentes y destinar al menos un 30% de la superficie a área verde.
2.  Z-S2 REGIMIENTO BUIN
    La modificación del destino actual del sector Z-S2 graficado en el Plano PRR-01, cuando se opte por el uso de suelo de vivienda y/o equipamiento se deberán considerar los siguientes aspectos:
-    La formación de un área verde de uso público con una superficie de mínimo un 30% del área graficada.
-    El proyecto deberá considerar al menos un 20% del predio al uso de equipamiento en forma complementaria al de vivienda.
-    Contemplar como mínimo la vialidad estructurante definida en este PRC.
Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -  Regimiento - Vivienda.
    -  Equipamiento de escala intercomunal, comunal y vecinal.
b.  Usos Prohibidos:
    -  Actividades Productivas, Almacenamiento y Transporte de cualquier tipo.
Se prohíben además todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
Condiciones de Edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.01.2005, PÁGINA 19.
a.  Sistema de Agrupamiento: Aislado.
b.  Rasantes y Distanciamiento:
    Se regirán por el artículo 2.6.3 de la O.G.U.C.
d.  Antejardín Mínimo: 5,0 m
e.  Densidad Bruta Mínima: 100 hab/há.
f.  Densidad Bruta Máxima: 1.200 hab/há.
3.  Z-S3 MONUMENTOS NACIONALES
    Están definidos como Monumentos Nacionales las edificaciones y lugares que se incluyen en el Cuadro Nº5 a continuación:
Cuadro Nº5
Monumentos Nacionales, Comuna de Recoleta.
Nombre                        Ubicación        Decreto
Monumento Nacionales
e Históricos
1.  Casa del Pilar de Esquina  Av. Recoleta
                                          Decreto Sup.
                                          Nº181.
                                          Nº646 /
                                          26.10.1984
2.  Iglesia y Convento    Av. Recoleta
    de la Recoleta        Nº220.          Decreto Sup.
    Franciscana                            Nº938 /
                                          24.07.1973
3.  Iglesia y Convento    Av. Recoleta
    de la Recoleta        Nº759.          Decreto Sup.
    Dominica.                              Nº10 / 10.
                                          07.1974
4.  Iglesia La Viñita.    Av. Recoleta
                          esquina calle    Decreto Sup.
                          Santos Dumont.  Nº75 /
                                          19.11.1990
5.  Iglesia Quinta Bella  Calle Inocencia
                          Nº2705.          Decreto Exen.
                                          Nº553
                                          /15.11.1994
6.  Iglesia Parroquial    Santa
    Santa Filomena.      Filomena s/n.    Decreto Exen.
                                          Nº694 /
                                          28.12.1995

Monumento Nacional Arqueológico
7.  Plazoleta Piedras    Av. Recoleta con
    Tacitas.              calle La Unión  Decreto Sup.
                          (Cerro Blanco).  Nº119/
                                          11.03.1992

Monumento Nacional Zona Típica
8.  Cerro Blanco          Av. Recoleta/
                          Unión/Monserrat  Decreto Sup.
                          /S. Dumont      Nº75
                                          /19.11.1990
Condiciones de uso de suelo y edificación:
    Los usos de suelo se regirán de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 3.4 de la presente Ordenanza.
    Las condiciones de edificación serán las del área en que se encuentra emplazado el edificio, además de las señaladas en el Párrafo 3.4.
4.  Z-S4 INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA.
    Corresponden a los edificios o conjuntos señalados en el Plano de Patrimonio (PRR-04) y detallados en el Cuadro Nº6 a continuación:
Cuadro Nº6
Listado de Inmueblesy Zonas de Conservación Histórica, Comuna de Recoleta.
Nombre                          Ubicación
Inmuebles de Conservación Histórica
1.  Cementerio Católico.        Recoleta Nº1539.
2.  Columnata Oriente
    Cementerio General.        Profesor Zañartu,
                                Cementerio General.
3.  Acceso Cementerio General.  Profesor Zañartu,
                                Cementerio General.
4.  Banco de Crédito e
    Inversiones.                Recoleta Nº284-29.
5.  International Tenis Club.  Bellavista Nº185.
6.  Vivienda-comercio.          Loreto Nº1 al 93 y
                                Dardignac 192 al 196.
7.  Capilla del Cementerio
    General.                    Profesor Zañartu,
                                Interior Cementerio
                                General.
8.  Iglesia Liceo Alemán        Bellavista Nº37.
9.  Iglesia Ortodoxa San
    Nicolás (ex Monjas
    Clarisas)                  Eusebio Lillo Nº472.
10.  Banco Sud Americano.        Recoleta Nº402.
11.  Conjunto de Viviendas.      Recoleta Nº401 al 421.
12.  Banco del Desarrollo        Recoleta Nº336.
13.  Escuela Rafael Sanhueza    Eusebio Lillo Nº479
14.  Ex Chacra El Tilo          El Guanaco Nº2531.

Zonas de Conservación Histórica
15.  Entorno Iglesia Recoleta
    Franciscana                Av. Recoleta entre Av.
                                Santa María y Santa
                                Filomena.
16.  Entorno Iglesia
    Recoleta Dominica.          Av. Recoleta entre
                                Dominica y Santos
                                Dumont
17.  Entorno Parroquia
    Santa Filomena.            Santa Filomena s/n y
                                Sagrado Corazón.
18.  Conjunto Pío Nono -
    Dominica                    Pío Nono con Dominica
Condiciones de uso de suelo y edificación:
    Los usos de suelo se regirán de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 3.4 de la presente Ordenanza.
    Las condiciones de edificación serán las del área en que se encuentra emplazado el edificio y las señaladas en el Párrafo 3.4, con las siguientes excepciones:
15.  Entorno Iglesia Recoleta Franciscana.
    i)    Límites según lo graficado en plano PRR-04,
          considerando los fondos de los predios
          involucrados.
    ii)  Sistema de agrupamiento: continuo
    iii)  Altura de la edificación: mínimo 7m., máxima
          17,5 en la manzana del templo; e inscrita en
          una rasante a 45º aplicada a partir de los
          17,5 m de altura, en la línea oficial, en los
          predios del frente a esta manzana.

16.  Entorno Iglesia Recoleta Dominica.
    i)    Límites según lo graficado en plano PRR-04,
          considerando los fondos de los predios.
    ii)  Sistema de agrupamiento: continuo
    iii)  Altura de la edificación: mínimo 7m., máxima
          17,5 en la manzana del templo; e inscrita en
          una rasante a 45º a partir de los 17,5 m de
          altura, en la línea oficial, en los predios
          del frente a esta manzana.
17.  Entorno Parroquia Santa Filomena.
    i)    Límites según lo graficado en plano PRR-04,
          considerando los fondos de los predios.
    ii)  Sistema de agrupamiento: continuo
    iii)  Altura de la edificación: mínimo 7m., máxima
          10,5 en el perímetro del templo; 14m. en las
          manzanas entre Eusebio Lillo, Santa Filomena,
          Río de Janeiro y Patronato, e inscrita en una
          rasante a 45º a partir de los 14 m de altura,
          en la línea oficial, en los predios del
          frente a esta manzana.
    iv)  Distanciamiento mínimo al templo: 4 m, tanto
          en subterráneo como en pisos superiores.
5.  Z-S5 SECTORES ESPECIALES
    Corresponden a los conjuntos o edificios señalados en el Plano de Patrimonio (PRR-04) y detallados en el Cuadro Nº7 a continuación:
Cuadro Nº7
Listado de Sectores Especiales, Comuna de Recoleta.
Nombre                          Ubicación
1.  Conjunto Población Caliche  Caliche, Tabaré, A.
                                Figueroa y Santos
                                Dumont.
2.  Conjunto de Viviendas      Lastra Nº826 al 898
3.  Conjunto de Viviendas      Pasaje Lama. Olivos s/n
4.  Conjunto de Viviendas      General Ekdahl (entre
                                Loreto y B. Núñez)
5.  Conjunto de Viviendas      Dardignac Nº60 al 88
6.  Conjunto de Viviendas      Bombero Núñez Nº1 al 91
7.  Conjunto de Viviendas      E. P. Lagarrigue Nº154
                                al 160.
8.  Conjunto de Edificios      Av. Santa María Nº349
                                al 383 y Nº401 al 489
9.  Conjunto de Viviendas      Recoleta Nº 1169 al
                                1189.
10.  Conjunto de Viviendas      Bellavista Nº125 al
                                129.
11.  Conjunto de Viviendas      Antonia López de Bello
                                Nº120 al 146 y Bombero
                                Núñez del Nº127 al 197.
12.  Comercio                    Recoleta 345
13.  Población Doctor Ostornol  Doctor Ostornol (entre
                                Recoleta y Gavilán)
14.  Chalets Calle Valdivieso    Valdivieso Nºs. 0139,
                                0151, 0165, 0173
15.  Conjunto Viviendas -
    Comercio.                  Av. Perú Nº502, y Rapa
                                Nui Nº208 y 238
16.  Conjunto de Viviendas      Antonia López de Bello
                                (entre Loreto y B.
                                Núñez)
Condiciones de uso de suelo y edificación:
    Los usos de suelo se regirán de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 3.4 de la presente Ordenanza.
    Las condiciones de edificación serán las del área en que se encuentra emplazado el edificio y las señaladas en el Párrafo 3.4, con las siguientes excepciones:
Conjuntos 1 al 16 del Cuadro Nº7.
i)  Límites: en cada caso según lo graficado en plano PRR-04, considerando los fondos de los predios involucrados.
ii)  Sistema de agrupamiento: en cada caso será el predominante en cada conjunto.
iii) Altura de la edificación: será la predominante de cada conjunto.
    En base al proyecto específico correspondiente, se permitirá la edificación aislada por sobre la predominante, siempre que ésta quede inscrita en una rasante a 45º respecto del plano principal de fachada y con un distanciamiento de mínimo 5 m. a los otros deslindes.
6.  Z-S6 ARTESANOS - TIRSO DE MOLINA
    Corresponde al sector graficado en los Planos PRR-01 y PRR-02.
Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -  Equipamiento intercomunal, comunal y vecinal de: Areas Verdes y Deporte, Culto, Cultura, Esparcimiento y Turismo y Comercio Minorista.
b.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
    Superficie predial mínima:
    No se permitirá subdivisión predial.
Condiciones de edificación:
    La edificación se autorizará a partir de un proyecto específico para el sector especial completo, considerando un máximo de ocupación de suelo del 0,3.
7.  Z-AV AREAS VERDES
Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -  Equipamiento intercomunal, comunal y vecinal de:
        Areas Verdes y Deporte, Culto, Cultura, Esparcimiento y Turismo al Aire Libre, como usos complementarios al principal de área verde.
b.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos y los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza.
    Superficie predial mínima: No se permitirá subdivisión predial.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,05 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,05 Sin perjuicio de las normas y condiciones determinadas para áreas verdes, los siguientes casos se regirán además por lo que se indica a continuación:
AV-1  CERRO BLANCO Se regirá por las normas y condiciones establecidas en el artículo 5.2.3.2. de la Ordenanza del a los Cerros Isla y las que corresponden por su condición de Monumento Nacional.
AV-2  ZONA PARQUE SANTA MONICA Se regirá por las normas y condiciones establecidas en los Artículos 5.2.1 y 5.2.3 de la Ordenanza del P. R. M. S.
AV-3  ZONA ESTADIO RECOLETA Se regirá por las normas y condiciones establecidas en los Artículos 5.2.4 y 5.2.4.1 de la Ordenanza del P. R. M. S.
AV-4  PARQUE METROPOLITANO Se regirá por las normas y condiciones establecidas en los Artículos 5.2.1 y 5.2.2 de la Ordenanza del P. R. M. S.
8.  U-Ea  SECTOR ESPECIAL ENTRECERROS, graficado en el
    Plano PRR-01.
Condiciones de Uso del Suelo.
a.  Usos Permitidos:
    -    Vivienda.
    -    Equipamiento de escala intercomunal, comunal y vecinal.
b.  Usos Prohibidos:
    -    Actividades Productivas, Almacenamiento y
          Transporte de cualquier tipo.
Se prohíben además todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos, los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza y los usos de suelo mencionados en el artículo 3.2.4 de la presente Ordenanza.
Condiciones de Edificación:
    Se aplicarán las mismas condiciones fijadas para el Area E-A2, de edificación alta y las condiciones de excepción del artículo 3.3.6 de esta Ordenanza, exceptuando el coeficiente máximo de ocupación de suelo que será de 0.3.
Párrafo 4.5
    Zonas de restricción ladera Cerro San Cristóbal
1.  Z-R1 ZONA DE RESTRICCION NO EDIFICABLE
Fundado en el Estudio de Riesgo que complementa este PRC, se establece como zona de restricción no edificable, la Zona Z-R1 graficada en los planos PRR-01 y PRR-02.
    Esta zona, por sus características particulares, se asimila a las Zonas De Riesgo Geofísico Asociado a Remoción en Masa, del Título 8, del PRMS y regirán en ella, en lo general, las condiciones establecidas en dicha Ordenanza, además de lo siguiente:
Condiciones de Uso del Suelo.

a.  Usos Permitidos:
    -    Equipamiento intercomunal, comunal y vecinal
          de:
          Areas Verdes y Deporte, Culto, Cultura,
          Esparcimiento y Turismo al Aire Libre, como
          usos complementarios al principal de área
          verde.
b.  Usos Prohibidos:
    Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos y los restringidos que no cumplen con las condiciones de esta Ordenanza.
    Superficie predial mínima: No se permitirá subdivisión predial.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,05 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,05
2.  Z-R2 ZONA DE RESTRICCION CON EDIFICACION RESTRINGIDA.
Fundado en el Estudio de Riesgo que complementa este PRC, se establece como zona de restricción con edificación restringida, la Zona Z-R2 graficada en los planos PRR-01 y MR-02. En ella regirán las mismas condiciones de uso de suelo y edificación señaladas para la Zona Z-R1.
    Sin perjuicio de lo anterior, por existir en esta área lotes anteriores a 1994, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se permitirá aprobar la construcción de hasta 1 vivienda por predio, con las condiciones señaladas en los artículos 8.1.3 y 3.3.2 del PRMS, este último en relación a las condiciones particulares para terrenos en pendiente. El proyecto se autorizará siempre y cuando cumpla con las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
    Conforme a lo establecido en el Articulo 2.1.17 de la OGUC, si las condiciones de riesgo existentes en esta zona pudieran ser subsanadas mediante la incorporación de obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá ser autorizado, si de acuerdo a estudios específicos de riesgo, elaborados por profesionales especialistas y aprobados por los organismos competentes, se construyen las obras de mitigación allí determinadas y se cumple los requisitos y condiciones establecidas en ellos para subsanar el riesgo, incluida la evaluación de impacto ambiental si corresponde.
    En dicho caso, el proyecto podrá. contemplar el uso de vivienda y se le aplicarán las condiciones de densidad, edificación y subdivisión establecidas para el área E-B1, de edificación baja, de esta Ordenanza Local, así como las normas para terrenos en pendientes establecidas en los Artículos 3.3.2 al 3.3.2.5 del PRMS.





NOTA
      El Número 7, letra A) del Artículo Único del Artículo Nº 1 de la Resolución 2591, Municipalidad de Recoleta, publicada el 10.08.2012 modifica el párrafo 4.3 Áreas Normativas de Edificación, en el sentido de eliminar de todas las tablas de Condiciones de Edificación, la columna "Frente Predial Mínimo".
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 09 del 06 de 2025 a las 2 horas con 52 minutos.