1. Establécense los documentos o instrumentos que permitan acreditar la identificación de las personas indigentes o carentes de recursos. Estos estarán constituidos por una tarjeta de identificación que será emitida por el Fondo Nacional de Salud al "Jefe de Hogar", la cédula de identidad de cada beneficiario mayor de edad que haga uso del régimen y el cotejo que se realice con los sistemas de información asociados, que mantenga Fonasa.
2. Para los efectos de dar cumplimiento a la presente resolución, será necesario atenerse a las definiciones que hace el DS Nº 110, de 2004, de los Ministerios de Salud y Hacienda, acerca de los conceptos "Hogar", "Ingreso Personal", "Ingreso Mínimo Mensual" e "Ingreso Mensual del Hogar".
3. Asimismo, se entenderá, para los efectos de esta resolución y del procedimiento que fijará Fonasa en los Manuales Operativos respectivos, por "Jefe de Hogar", aquella persona que el grupo integrante de su mismo hogar reconozca como tal, por su autoridad, por contar con más recursos, u otras razones. En caso de que ese jefe de hogar no clasifique, Fonasa designará a otro Jefe de Hogar.
4. La tarjeta de identificación contendrá al menos los nombres, los apellidos y RUT del Jefe de Hogar. Este documento es personal e intransferible y tendrá carácter de indefinido, suspendiéndose su validez respecto de aquellas personas integrantes del respectivo hogar que, conforme al sistema de información que mantiene Fonasa, se entendiera que ha perdido la calidad jurídica para ser clasificada como carente de recursos o indigente. La identificación personal de quien haga uso de la tarjeta de identificación se verificará mediante la cédula de identidad de las personas pertenecientes al hogar, mayores de 18 años o con el número de RUN de los menores de edad. Las menciones respecto de los miembros, que no sean los "Jefes de Hogar", estarán contenidas solamente en el Sistema de Información de Fonasa.
5. La respectiva Solicitud de Clasificación por Carencia de Recursos para Salud y demás antecedentes requeridos se presentarán a Fonasa a través de los Establecimientos de Atención Primaria del Sistema Nacional de Servicios de Salud o de otras entidades públicas con quienes Fonasa haya celebrado Convenio para dicho objeto, quienes los remitirán a la entidad que el Fondo Nacional de Salud señale. La tarjeta de identificación original para el Jefe del Hogar será gratuita y su entrega se realizará en los mismos organismos mencionados precedentemente. En casos de extravío o sustracción, situaciones que deberán ser denunciadas de inmediato a Fonasa, se otorgará duplicado de la citada tarjeta al jefe de hogar. Tanto en caso de que un beneficiario solicite un duplicado o una tarjeta adicional, deberá pagar el valor que determine Fonasa.
6. Fonasa sólo clasificará a personas en calidad de Carentes de Recursos o Indigentes si éstas no están afectas a Régimen de Seguridad Social en Salud alguno, o a normas especiales o Convenios que les dé derecho a asistencia médica. Además, deben quedar comprendidas y cumplir los requisitos de las Circunstancias establecidas en el DS Nº 110, de 2004, de los Ministerios de Salud y Hacienda.
7. Los beneficiarios de que trata esta resolución deberán solicitar en el Establecimiento (Consultorio) de Atención Primaria que corresponda, en una sucursal de Fonasa u otra entidad con quien Fonasa haya celebrado Convenio, la verificación y actualización, cuando proceda, tanto la primera vez que se incorpore al Régimen de Prestaciones de la ley Nº 18.469, como cada vez que forme un nuevo hogar o cambie su situación laboral o previsional. Asimismo, cuando se requiera incorporar o excluir a una o más personas del Grupo del Hogar.
8. Para incorporarse al régimen de prestaciones, las personas deberán presentar el formulario dispuesto por Fonasa, con los datos de todos los integrantes del grupo del hogar, el que incluye una autorización para que Fonasa obtenga, mediante cualquier medio, información acerca de datos personales relativos a los ingresos de los integrantes del hogar, mayores de 18 años. Además, este formulario tiene carácter de Declaración Jurada, mediante la cual se asevera que los datos contenidos corresponden a la verdad.
9. En caso que uno de los miembros del hogar cumpla 18 años, existiendo una tarjeta de Indigencia que lo incluya como menor de edad, este miembro deberá concurrir a cualquiera de las entidades facultadas para recibir las Solicitudes de Clasificación de Indigencia ya nombradas, debiendo firmar la autorización para que Fonasa acceda, mediante cualquier medio, a información acerca de los datos personales relativos a sus ingresos.
10. Las personas que aparecen registradas como causante de asignación familiar de un cotizante del cual no dependen, deben firmar una declaración jurada en que conste que a pesar de aparecer como carga de asignación familiar no viven a expensas de alguien ajeno al hogar. Esta declaración está incluida en la Solicitud de Clasificación mencionada. La nómina de las personas que han dejado de ser carga de un afiliado y que pasan a formar parte de otro hogar, deberá ser informada periódicamente, por Fonasa, a la Superintendencia de Seguridad Social.
11. Los receptores de antecedentes procederán a registrar el hogar y sus miembros en el sistema de información respectivo, y enviarán los antecedentes que exija Fonasa a la Dirección Regional de dicho Fondo que corresponda según territorio jurisdiccional.