El texto de esta versión no se encuentra vigente

Ley 20000 SUSTITUYE LA LEY Nº 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR

Promulgacion: 02-FEB-2005 Publicación: 16-FEB-2005

Versión: Intermedio - de 23-MAY-2023 a 03-SEP-2024

Materias: Narcóticos, Control de Medicamentos y Narcóticos, Ley no. 20.000,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=235507&f=2023-05-23&p=8652248


    Artículo 55.- Las personas Ley 20502
Art. 28 Nº 4
D.O. 21.02.2011
naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten, transporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales Ley 21575
Art. 1 Nº 13
D.O. 23.05.2023
catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal efecto.
    Sólo quienes se hayan inscrito en ese registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades previstas en el inciso precedente con precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas en dicho reglamento. Las inscripciones deberán ser renovadas periódicamente.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 10 del 06 de 2025 a las 12 horas con 21 minutos.