DFL 29 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Promulgacion: 16-JUN-2004 Publicación: 16-MAR-2005
Versión: Intermedio - de 21-AGO-2023 a 31-JUL-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=236392&f=2023-08-21&p=8652562
Art. 1º Nº 2
D.O. 24.07.2007 que ejerzan las acciones a que se refieren las letras k) y l) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos:
Art. 18 N° 2 a)
D.O. 21.08.2023de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
Art. 18 N° 2 b)
D.O. 21.08.2023e de las personas contratadas a honorarios, regirá lo dispuesto en el inciso final del artículo 11; sin embargo, no podrá ponerse término anticipado a su contrato por el hecho de haber denunciado fundadamente, y con prueba suficiente que acredite sus afirmaciones, respecto a la existencia de algún acto o irregularidad de los previstos en las letras k) y l) del artículo 61; que hubiese presenciado o de las que hubiese tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones; caso en el cual la vigencia del contrato se sujetará al plazo acordado en su contratación.
Art. 18 N° 2 c) y d)
D.O. 21.08.2023ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.