Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo:
a) En el artículo 78:
1. Sustitúyense en la letra j) la última coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;).
2. Reemplázase en la letra k) el punto final (.), por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:
"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo.".
b) En el artículo 119, introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente:
"c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 78;".