Ordenanza 190 APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR DE VALPARAISO

MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Promulgacion: 11-MAR-2005 Publicación: 18-MAR-2005

Versión: Única - 18-MAR-2005

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APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR DE VALPARAISO
    Núm. 190.- Valparaíso, 11 de marzo de 2005.
    Promúlguese el Acuerdo Nº28, de 9 de marzo de 2005, que aprueba definitivamente la Modificación al Plan Regulador de Valparaíso, Borde Costero, Sector Zonas A1 - A3 y B1.

    Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Cornejo González, Alcalde de Valparaíso.- Mariella Valdés Avila, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a Ud., Secretaria Municipal.
                ACUERDO Nº 28

                        Valparaíso, 9 de marzo de 2005.

    En la Quinta Sesión Ordinaria de hoy, el Concejo de Valparaíso, por unanimidad de los Concejales, se adoptó el siguiente,

    Acuerdo:

    Ratificar el Acuerdo Nº 82, de 18 de agosto de 2004, adoptado en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Concejo de Valparaíso, que dice relación con la aprobación definitiva del Plan Regulador de Valparaíso, Borde Costero, Zonas A1 - A3 y B1.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a Ud., Mariella Valdés Avila, Secretaria Municipal.


MODIFICACION PLAN REGULADOR VALPARAISO ZONAS A1, A3, B1 - BORDE COSTERO

                    ORDENANZA

    Art. 1: Agrégase al Art. 28 PRV el siguiente párrafo: Declárase Inmueble de Conservación Histórica la Bodega Simón Bolívar y su ficha de valoración se agrega al listado de la Memoria Explicativa. Se grafica en el plano PRV-BC-02
    Art. 2: Agrégase al Art. 18 PRV, a continuación de las Areas V-1 a V-8, las siguientes nuevas Areas de Protección de Vistas que se aplicarán en las nuevas Zonas A3-1 y B1-1:
    Estas Areas se grafican en el plano PRV-BC-02.
    Area V-9: Paseo Costanera y Bodega Simón Bolívar La altura máxima para la edificación será de 9 m.
    Area V-10: Protección de Vistas desde Rambla Bicentenario y Ventana Francia
    La altura máxima será de 15 m.
    Area V-11: Protección de Vistas desde Miradores oriente y sur.
    La altura máxima para la edificación aislada será de 21 m.
    La altura máxima para el agrupamiento en continuidad será de 12 m.
    Area V-12: Ventana Urbana Francia La altura máxima para la edificación aislada será de 24 m.
    La altura máxima para el agrupamiento en continuidad será de 15 m.
    Area V-13: Sector que permite mayores alturas por estar en ubicaciones que ya no permiten vistas desde Miradores: entre los ejes de calles Morris y San Ignacio La altura máxima para la edificación aislada será de 34 m.
    La altura máxima para el agrupamiento en continuidad será de 24 m.
    Area V-14 Protección de Vistas desde Mirador Barón La altura máxima para la edificación aislada será la dada, en cada caso, por la rasante de menos 2 grados trazada desde el nivel de vereda del Mirador Barón hasta el mar, en el punto que ella lo enfrente, no pudiendo, sin embargo, en ningún caso, sobrepasar los 37,5 m. de altura.
    La altura del Mirador se determinará para cada caso con la intersección de la perpendicular trazada desde el eje del edificio proyectado con la horizontal de la vereda del Mirador (o del nivel del Mirador si éste no está aún constituido). Los puntos singulares están definidos en el plano por las coordenadas UTM correspondientes.
    La altura máxima para el agrupamiento en continuidad será de 24 m.
    Las alturas máximas que se indican para cada Area incluyen elementos como ascensores, estanques, antenas de cualquier tipo, u otros y las techumbres tendrán la calidad de Quinta fachada y de Miradores, sean públicos o sólo para sus usuarios.

    Art. 3: Agrégase al Art. 24 PRV las siguientes precisiones y nuevas zonas:

a)  En Zona A1 después del punto: "La delimitación de esta Zona corresponde a la ZONA PORTUARIA - P1 definida por el Plan Intercomunal (Plano MPIV 01 / 4 Nº 02), cuyo deslinde oriente es la prolongación hacia el malecón de la vereda poniente de la calle Edwards".
    (Puntos G-H).

b)  Zona A3.1 corresponde a equipamiento urbano costero y sus límites se definen en el plano por la franja que prolonga paralelamente el Borde Norte de Av.
    Errázuriz en un ancho variable por el costado norte de la Bodega Simón Bolívar, hasta el deslinde con la actual Zona A3. (Puntos HH'JI'I).

c)  Zona B1.1 corresponde a la Zona del plan con alta intensidad de uso de suelo, y sus límites se definen como prolongación del deslinde norte de la Zona B1 hasta la Av. Argentina, en forma coincidente con el límite sur de la Zona A3.1 (Puntos H'GJ)

    Art. 4: Agrégase al Art. 25 PRV, a continuación de la Zona A3, la siguiente Zona A3.1

a)  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos:
.    Tipo Equipamiento: Clases: Culto y Cultura;
    Científico; Comercio; Deporte; Esparcimiento;
    Servicios;
.    Tipo Residencial: Hoteles y servicios conexos (bares, restaurantes y otros).
.    Tipo Infraestructura: De transporte ferroviario, portuario, pesquero y sus servicios.
.    Espacios públicos y áreas verdes.

a.2  Usos prohibidos
    Todos los no especificados anteriormente y en especial;
    Tipo Residencial: Vivienda, Tipo actividades productivas Tipo Infraestructura: aeroportuaria; sanitaria de mayor envergadura conforme a Art. 2.1.29 OGU y C.
    Tipo Equipamiento: Clase Seguridad; clase Social;
    clase Educación y clase Salud.
    Clase Comercio: Estaciones de servicios o centros de servicio automotor.

b.1. Subdivisión predial mínima: 2.000 m²
b.2. Alturas máximas: según Areas V que correspondan b.3. Sistema de agrupamiento y ocupación suelo:
    Continuidad: 80% Aislado a nivel de suelo: 50%.
    No se acepta edificación aislada sobre la continuidad.

b.4. Distanciamientos: Las edificaciones que enfrenten Avenida España, deberán emplazarse perpendiculares a la Avenida, con un distanciamiento mínimo entre ellas de 15 m.
    Las edificaciones que enfrenten a la Bodega Simón Bolívar deberán distanciarse de ella en la siguiente forma:

    *  paralelamente a la Bodega: 10 m (salvo en los sectores donde se proyecten atraviesos que la comuniquen con las edificaciones cercanas y que requieran adosamientos, los que deberán ser justificados por la memoria de intervención);
    *  transversalmente entre ellas y en sentido perpendicular al mar. 15 m.

    Las edificaciones que enfrenten el Paseo Costanera deberán distanciarse 25 m mínimo a los ejes de las calles entre Edwards y Freire.

b.5. Estacionamientos: Serán obligatoriamente subterráneos tanto bajo los espacios de uso privado como de uso público y cumplirán los estándares del Art. 8 de la Ordenanza local del Plan Regulador Comunal.

c)  Edificaciones sobre espacios públicos: Podrán permitirse edificaciones sobre el Paseo Costanera y hasta el mar y en terrenos ganados al mar siempre que estas edificaciones tengan por objeto:
    habilitar equipamientos relacionados con el uso del mar o con las actividades culturales que conformen el Parque urbano Marítimo;

    -  tengan una altura de 6 m sobre el Paseo;
    -  mantengan la altura permitida, y
    -  permitan el acceso público a dichos
        equipamientos.

    Art. 5.- Agrégase al Art. 25 después de la Zona B1 la siguiente nueva Zona B1-1:

a)  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos:

    Tipo Residencial: Hoteles, hospedajes y servicios conexos;
    La vivienda sólo se permitirá a partir del segundo nivel, siendo obligatorio en primer nivel el comercio y equipamientos de servicios relacionados con ella, tales como parvularios, servicios profesionales, artesanales, y otros de nivel menor.
    Tipo Equipamiento: Educación; Culto y Cultura;
    Científico; Comercio; Servicios profesionales;
    Deporte; Esparcimiento; Social.
    Infraestructura: Portuaria, ferroviaria y estaciones, de transporte terrestre y marítimo, helipuertos;
    Espacios públicos y áreas verdes.

a.2. Usos prohibidos:
    Tipo Residencial: vivienda en 1er. piso;
    Tipo actividades productivas molestas y peligrosas;
    Tipo infraestructura aeroportuaria y sanitaria mayor conforme a lo descrito en el Art. 2.1.29 O.G.U. y C.;
    Tipo Equipamiento: Clase Salud; clase Seguridad;
    clase Educación: básica, media, especial;

b)  Condiciones de edificación y subdivisión:
b.1. Condiciones de subdivisión predial mínima: 1.000 m²
b.2. Alturas máximas: según Areas V que correspondan
b.3. Sistema de Agrupamiento y ocupación suelo:
    Continuo: 80%

    Aislado a nivel de suelo: 50%.
    No se acepta la edificación aislada sobre la continuidad.

b.4. Distanciamientos
    Las edificaciones que enfrenten la Avenida Errázuriz deberán mantener, paralelamente a la línea imaginaria resultante de la prolongación de los ejes de las calles de la trama del Almendral, una distancia de 15 metros como mínimo entre ellas y emplazarse en forma perpendicular a dicha avenida.

b.5. Estacionamientos: Serán obligatoriamente subterráneos tanto bajo los espacios de uso privado como de uso público y cumplirán los estándares del Art. 8 PRV.

    No obstante lo anterior podrán permitirse estacionamientos interiores sobre nivel de suelo sin frente a la calle; el frente a la calle deberá ser utilizado obligatoriamente por comercio.

b.6. Densidad: neta máxima: 1200 Habs/Há.

    Art. 6.- Conectividad:

    Para toda edificación que una la Zona B1 y la Zona B1-1, en conformidad a lo que estipula el Art. 2.7.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las condiciones serán las siguientes:

*    Alturas de los tramos de llegada: las de las zonas que unan, con un aumento del 10%; el atravieso sobre las vías podrá tener una altura máxima de 21 m. con 7 m. libres bajo ellos.
*    Los atraviesos se apoyarán sobre los espacios públicos y franja vía, respetando las condiciones de circulación de ellas requiriendo la aprobación de los Servicios o Empresas involucradas. Para estos efectos se entenderá concedida automática y gratuitamente con el permiso de edificación, la concesión de uso del espacio aéreo y del espacio público para los apoyos.
*    La distancia entre edificios - puente será como mínimo de 300 m.

    Art. 7.- La Dirección de Obras Municipales, previo acuerdo favorable del Concejo Municipal, podrá aceptar un aumento de un 10% de la constructibilidad resultante de la ecuación entre ocupación de suelo y altura máxima, cuando ésta vaya asociada al financiamiento de un proyecto de equipamiento público de interés general perteneciente al Parque Urbano Marítimo, tales como embarcaderos, acuarios, teatros, museos.
    A este aumento de constructibilidad no podrá sumarse ningún otro aumento que permita la Ordenanza General.
    En el Area V-14 este aumento de constructibilidad sólo podrá hacer variar la ocupación de suelo, no pudiéndose aumentar la altura.
    Art. 8.- Agrégase al Art. 27 lo siguiente:
    Decláranse de utilidad pública los espacios destinados a las Ventanas Urbanas (plazas) de Av. Argentina y Av. Francia, Paseo Costanera, y la vialidad interior, conformada por la prolongación de la calle Simón Bolívar hasta el Paseo Costanera y la Avenida Bicentenario, graficados en el plano PRV-BC-01, y sus perfiles.
    Sólo para los efectos de determinar la escala de los equipamientos que se enfrenten a las vías, y en conformidad a lo dispuesto por el Art. 2.1.36 O. G. U. y C., se considerará que ellas tienen la calidad de vía troncal.
    Art. 9.- Agrégase al Art. 8 del Plan Regulador los siguientes incisos:
    En la Zona B1-1, para el uso de Vivienda la exigencia de estacionamientos será de una unidad de estacionamiento por vivienda.
    Sin perjuicio de lo estipulado por el Art 2.4.3. de la O.G.U.y C. Todo lo proyecto a realizar en las Zonas A3-1 y B1-1 que se presente para su aprobación en la Dirección de Obras Municipales, cualquiera sea la cantidad de estacionamientos que genere, deberá considerar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) par los viajes generados y atraídos, además de incluir en el análisis los viajes de todos los proyectos autorizados en dichas Zonas, con anterioridad a la fecha de su presentación a la DOM.
    Los estudios de impacto vial deben considerar que el flujo de saturación de la rama de acceso desnivelada en Barón, equivale a 1100 veq/equiv hr (vehículos equivalentes por hora). Cuando la capacidad máxima sea excedida, entendiendo por ello un grado de saturación mayor al 85%, se deberá analizar como alternativas de solución la generación de otras conexiones desniveladas para el flujo vehicular (Simón Bolívar por ejemplo), considerando que la frecuencia de operación de Merval corresponde a 12 trenes/hr, por sentido, en horarios punta.
    Respecto a los accesos peatonales, los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano deberán, al menos, considerar accesos en las estaciones de Merval. Si lo anterior es insuficiente dada la demanda esperada, se deberá considerar analizar otras alternativas a desnivel.
    Art. 10: Agrégase al artículo 23 de la Ordenanza del PRV, el siguiente inciso:
    Asimismo las Zonas de Patrimonio Arqueológico catastradas y graficadas por el Estudio Anexo a la Memoria Explicativa, se rigen por la Ley de Monumentos Nacionales.
    Según el Art. 1.4.4. O.G.U. y C. la Dirección de Obras Municipales deberá dejar constancia de su existencia en el Certificado de Condiciones Previas.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 02 del 06 de 2025 a las 23 horas con 15 minutos.