Decreto 232 APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
Promulgacion: 13-OCT-2004 Publicación: 22-MAR-2005
Versión: Última Versión - 22-ABR-2020
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=236497&f=2020-04-22
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 22.10.2013 autorizados para otorgar los pasaportes a que se refiere el presente decreto, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director General de AsuntosDecreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 22.04.2020 Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, los funcionarios en que éste delegue y el Jefe de la Unidad responsable de estos pasaportes.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 22.04.2020sus convivientes civiles y el sobreviviente de éstos;
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 13.02.2010aciones Exteriores, de sus Servicios Públicos Dependientes y Relacionado;
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 22.04.2020agregados indicados en los artículos 30 N° 6, 40 N° 7 y 42 de la ley N° 21.080; funcionarios directivos, profesionales, técnicos y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de sus servicios públicos dependienteDecreto 130,
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 13.02.2010s y relacionado, sin distinción de grado, cuando viajen al exterior en comisiones de servicio o destinados a Decreto 159,
R. EXTERIORES
Art. UNICO
D.O. 13.02.2010 una Misión de Chile.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 22.04.2020sus convivientes civiles y el sobreviviente de éstos. Ex - funcionarios directivos, profesionales y técnicos de la Secretaría y Administración General, hasta el grado 6 de la Escala Unica de Sueldos, con más de veinticinco años de servicio.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 d)
D.O. 22.04.2020convivientes civiles, cualquiera sea su nacionalidad, de las personas incluidas en las letras: b), c), d), respecto del Alto Representante de las Iglesias Evangélicas, e), f) g), h), i), j), k), l), m), n), q), r) y s) del presente artículo, mientras permanezcan en Decreto 130,
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 1 c)
D.O. 13.02.2010calidad de tales.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 13.02.2010 supremo o resolución pertinente, se les confiera misiones oficiales en el exterior, según corresponda. Asimismo, Decreto 39, R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 29.12.2011se concederá pasaporte oficial a sus dependientes indicados en el Artículo 7º, si sus misiones en el exterior son por un período superior a un año;
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 22.04.2020General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 29.12.2011letras n), ñ), r), s) y v) y artículo 5º, letra f), se concederá pasaporte a las siguientes personas, aun cuando tengan nacionalidad extranjera:
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 4 a), b) y c)
D.O. 22.04.2020o conviviente civil del funcionario titular, que lo acompañe y/o resida con él (ella) durante el período de su misión en el exterior,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 22.04.2020de identidad chilena vigente.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 2 a, b, c)
D.O. 22.10.2013cado de carga familiar que acredite que los padres del funcionario titular o del cónyuge o del Decreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 22.04.2020conviviente civil son carga de alguno de éstos.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 5 c)
D.O. 22.04.2020su número, fecha, su firma original y un timbre de la institución, con la frase: "Este documento es copia fiel del original que se encuentra en trámite".
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 22.10.2013 diplomáticos con chip electrónicos serán de color azul oscuro y los pasaportes oficiales con chip electrónicos de color azul índigo. En las portadas de ambos pasaportes estarán grabadas las frases "República de Chile", el Escudo Nacional, "PASAPORTE DIPLOMÁTICO/DIPLOMATIC PASSPORT" Y "PASAPORTE OFICIAL/OFFICIAL PASSPORT", respectivamente.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 22.10.2013 los pasaportes diplomáticos no podrá exceder de 10 años y la validez de los pasaportes oficiales no podrá exceder de cinco años. Si un pasaporte diplomático u oficial cumple su vida útil en un período inferior a su fecha de vencimiento, no podrá ser revalidado, sino que deberá ser reemplazado por un nuevo documento, que tendrá que solicitarse, en el país, a la Unidad del Ministerio de Relaciones Exteriores que lo otorga, y en el exterior, a la Embajada o Consulado que corresponda.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 22.04.2020documentos otorgados a las personas mencionadas en el artículo 5° letras a), b), c), d) y e) se podrá estampar un timbre que señale "Este pasaporte no será retirado al ingreso de su titular al país.".
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 7 a) y b)
D.O. 22.04.2020o sus convivientes civiles, hijos (as) solteros (as) de ambos cónyuges o de uno de ellos, o de ambos convivientes civiles o de uno de ellos hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años de edad y los padres de los aludidos funcionarios y de sus cónyuges o convivientes civiles, que sean cargas familiares.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 22.10.2013 titular del pasaporte perdido o sustraído deberá solicitar en forma urgente a la unidad expedidora de estos pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores el bloqueo definitivo de dicho documento.