Artículo 13.- Existirá un Comité de Clasificación cuya función será asesorar al Consejo Directivo en la clasificación de especies de flora y fauna silvestres según su estado de conservación, y que estará integrado por:
a) El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o la persona que éste designe, quien lo presidirá.
b) Un experto y su respectivo suplente, a ser nominados por cada una de las siguientes instituciones: Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca, Servicio Agrícola y Ganadero, Corporación Nacional Forestal y Museo Nacional de Historia Natural, este último nombrado por el Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
c) Tres expertos y sus respectivos suplentes, nominados por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas. Estas nominaciones se harán por un período de 4 años, pudiendo renovarse por períodos iguales y sucesivos.
d) Tres expertos y sus respectivos suplentes, nominados por la Academia Chilena de Ciencias, previa consulta con las sociedades científicas.
Los expertos serán seleccionados de entre los miembros de la comunidad científica nacional. Las nominaciones se harán por un período de 4 años, pudiendo renovarse por períodos iguales y sucesivos.