Artículo 29.o- Son obligaciones inherentes a cada cargo, las que se indican a continuación:
A.- Patrón de Pesca
El Patrón de Pesca es la autoridad máxima a bordo y tendrá la responsabilidad directa y absoluta ante la Empresa del cuidado, mantención y seguridad de su barco.
Quedará especialmente obligado a lo siguiente:
a) Velará por la disciplina de su personal y por el estricto cumplimiento por parte de éste del Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros y de cualquier disposición o instrucción que emane de la dirección superior de la empresa.
b) Responderá por el material y equipos de la nave, recibiéndose por inventario de todo éste; salvo el caso de pérdidas justificables o de deterioro normal por el uso.
c) Responderá ante la Autoridad Marítima del avituallamiento necesario de la nave y de proporcionar rancho adecuado a la dotación.
d) Deberá proporcionar a la empresa todas las informaciones que se le soliciten con respecto a la pesca y confeccionar los informes de control de materiales y operaciones de la nave.
e) Tendrá a su exclusivo cuidado la radiotelefonía y equipos detectores de la nave, como igualmente compases, relojes, barómetros y elementos de puerto. Dentro de los horarios que se fijan, deberá comunicar personalmente a la Empresa y a la Autoridad Marítima cuando corresponda, las novedades relacionadas con la pesca, el estado del tiempo y cualquier anormalidad que notara, ya sea en el material o en el desempeño de la tripulación. Además, si las circunstancias así lo exigen, fuera de los horarios radiotelefónicos prefijados deberá comunicar cualquier novedad de importancia que tenga relación con la pesca, la embarcación o su tripulación. Asimismo avisará con anticipación la hora probable de llegada a puerto y las necesidades de abastecimiento, repuestos, etc. En ningún caso se utilizará la Radiotelefonía para otros fines que no sean aquellos para lo cual está destinada.
f) Deberá dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de la Autoridad Marítima y acatar fielmente el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, especialmente en los siguientes puntos:
1.- Cuidará que los documentos personales y profesionales, tanto propios como los de su tripulación, se mantengan al día, debiendo dar cuenta a la Autoridad Marítima de cualquier embarco o desembarco de miembros de la dotación.
2.- Velará por que se mantenga al día y en plena vigencia la documentación relativa a su nave.
3.- Dispondrá la vigilancia permanente a bordo, para lo cual confeccionará un rol de guardias, de manera que siempre haya a bordo personal responsable de la seguridad y vigilancia de la embarcación. Cuando el barco se encuentre atracado en puerto, deberá cerciorarse de que el guardián o sereno se encuentre en servicio.
4.- Deberá preocuparse de que los elementos de salvataje o contra incendio estén siempre en estado de uso. Igualmente deberá mantener completo el botiquín de primeros auxilios.
5.- No permitirá a bordo personas extrañas a la dotación, a menos que éstas sean autorizadas por la Empresa, sin perjuicio de que para hacerse a la mar cuenten con el permiso correspondiente otorgado por la Autoridad Marítima.
6.- No permitirá a bordo ni podrá zarpar con tripulantes en estado de embriaguez o enfermos.
7.- Podrá transportar carga general siempre que no constituya una operación comercial y siempre que cuente con la debida autorización de la Gerencia de la Empresa y el permiso correspondiente de la Autoridad Marítima.
8.- En caso de haber anuncios de mal tiempo, deberá recogerse a bordo y tomar las medidas de seguridad que sean necesarias o que indique la Autoridad Marítima.
9.- Para los efectos del número anterior, no podrá alejarse del puerto en que se encuentre su barco sin previo aviso a su Armador; y
10.- Responderá del correcto aparejamiento del barco.
g) Vigilará y responderá de la correcta estiba del barco y de la carga;
h) En sus órdenes al Maquinista o Motorista se mantendrá dentro de las normas técnicas e instrucciones de la Autoridad Marítima y de la Dirección de la Empresa; e
i) Instruirá a quien corresponda a fin de que se mantengan libres los guarnes del timón.
B.- Primer Pescador Marinero
Después del Patrón será el jefe de la dotación para los efectos del régimen interno y de disciplina a bordo y sus órdenes serán consideradas como emanadas de la Autoridad del Patrón.
Tendrán las siguientes obligaciones especiales:
a) Recibir por inventario todo el material de maniobras del barco (anclas, cadenas, aparejos, jarcia fija y móvil, redes, etc.), respondiendo de su cuidado y mantención;
b) Ejecutar con el personal de cubierta, las órdenes impartidas por el Patrón para las faenas y maniobras inherentes al barco, debiendo vigilar todo aquello que exija atención marinera del barco, su aseo y conservación de los aparejos y artes de pesca, y c) En caso de accidente o enfermedad imprevista del Patrón en el mar, lo reemplazará en sus funciones.
C.- Pescadores marineros
Son obligaciones de los pescadores marineros:
a) Cumplir las órdenes del Patrón y todas las instrucciones que éste imparta, relacionadas con las faenas;
b) Ejecutar todos los trabajos y faenas relacionadas con la pesca: navegación, vigilancia, descarga y abastecimiento de la embarcación, limpiar y encajonar el pescado (cuando corresponda) y ejecutar todos los trabajos relativos a la mantención, conservación y aseo de la nave;
c) Preparar, conservar y repasar los aparejos, redes y artes de pesca. Las reparaciones de gran cantidad de estos aparejos, redes y arte de pesca, serán ejecutadas por personal ajeno a la dotación.
d) Cumplir cuando proceda con el rol de guardia de mar y puerto que el Patrón establezca, no pudiendo abandonar su guardia sin antes haber sido relevado por el turno siguiente, y
e) Ejecutar los trabajos de limpieza, raspado, picado y pintura del casco, anclas y cadenas o cualquier otra faena relacionada con reparaciones de la nave.
D.- Maquinistas y motoristas
El Maquinista o Motorista responderá directamente del cuidado, mantención y funcionamiento del motor de propulsión y motores auxiliares del barco, sistema eléctrico y baterías, sistema de gobierno, sistema de inundación y achique de la nave, herramientas, repuestos y demás materiales de que se le haga entrega por inventario. En sus obligaciones se incluyen las reparaciones menores, para lo cual solicitará los elementos necesarios. En las reparaciones mayores que serán efectuadas en tierra o en dique, deberá prestar toda su cooperación.
Tendrá, además, las siguientes obligaciones especiales:
a) Antes del zarpe de la nave dar cuenta al Patrón de la existencia a bordo de los combustibles y lubricantes necesarios para el correcto funcionamiento de la maquinaria, y en la navegación informarle oportunamente de la existencia de estos elementos para el regreso;
b) Antes del zarpe, controlar el buen funcionamiento del sistema de gobierno de la nave y cuidar de que estén libres los guarnes del timón;
c) Tener especial y constante preocupación del engrase y lubricación de todos los mecanismos de la nave, debiendo además, de acuerdo con las instrucciones de la dirección técnica de la Empresa, ocuparse de la revisión periódica y limpieza de los estanques de combustibles, lubricantes y agua;
d) Dar cuenta de cualquier falla o anormalidad que notare en el funcionamiento de la maquinaria a su cargo; y
e) Cada vez que la embarcación entre a varadero o dique, cuidar y responder de la correcta revisión de las rejillas de todos los mecanismos que se encuentren bajo la línea de flotación.
E.- Obligaciones de cocina
El miembro de la dotación de pescadores marineros al que corresponda cumplir las obligaciones de cocina, será responsable de la preparación del rancho para todo el personal del buque y su reparto a las horas establecidas por el Patrón. En todo caso, el pescador marinero que realice las labores de cocina tendrá derecho a las remuneraciones que le deberían corresponder como si hubiere desempeñado sus funciones de pesca.
Tendrá, además, las siguientes obligaciones:
a) Responder del material existente en la cocina, del que se recibirá por inventario. Al dejar su labor, hará entrega al Patrón, igualmente por inventario, del material a su cargo existente en la cocina;
b) Responder de los víveres y/o dinero que se le haya entrega para la preparación del rancho;
c) Dar cuenta oportunamente de cualquier anormalidad que notare en el funcionamiento de la cocina y demás material a su cargo, procurando que los artículos en mal estado sean reemplazados; y d) Deberá prestar su colaboración en cubierta, si a juicio del Patrón fuere necesario por alguna circunstancia especial.