Artículo 4º.- Por decreto supremo, expedido por el Ministerio de Educación, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, anualmente se señalará para cada carrera, un valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco en conformidad con esta ley.
Los elementos que se utilizarán para determinar el referido valor se establecerán en el reglamento, el cual deberá considerar entre otras cosas, un arancel de referencia.
El referido decreto supremo señalará el monto total garantizado por alumno, el que no podrá exceder de un total de aranceles de referencia que sea igual al número de años de duración de la carrera respecto de la cual se otorgó el crédito.
Tratándose de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a grado de licenciado, el número de aranceles de referencia se aumentará en tres.
En el caso de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título profesional, el número de aranceles de referencia se aumentará en dos.
En el caso de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título técnico de nivel superior, el número de aranceles de referencia se aumentará en uno.