Decreto 547 REGLAMENTO DE JUEGOS DE AZAR EN CASINOS DE JUEGO Y SISTEMA DE HOMOLOGACION
Promulgacion: 02-MAY-2005 Publicación: 04-JUL-2005
Versión: Última Versión - 13-SEP-2016
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=239792&f=2016-09-13
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 13.09.2016la normativa legal y reglamentaria.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 13.09.2016conforme las especificaciones establecidas en él, respecto a cada juego, previo otorgamiento de la licencia correspondiente.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 13.09.2016variantes, entendida estas últimas como las variedades o diferencias del juego, sin desvirtuarlo en su esencia, aceptadas para la práctica del juego.
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 13.09.2016incorporación o registro de nuevos juegos o de nuevas modalidades de juegos ya registrados en el catálogo, podrá efectuarse de oficio por la Superintendencia o solicitarse por cualquier sociedad operadora, de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes.
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 13.09.2016no modalidad aceptado deberá incorporarse en el catálogo de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. ÚNICO N° 4 c)
D.O. 13.09.2016mismo procedimiento establecido en los incisos precedentes, se aplicará, en lo que fuere pertinente, respecto de solicitudes de incorporación de una nueva variante de un juego ya registrado en el catálogo, así como tratándose de solicitudes de modificaciones a la regulación de uno o más de los juegos ya registrados.
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 13.09.2016Superintendencia estará facultada para, de oficio o a solicitud de cualquier sociedad operadora, suprimir uno o más juegos registrados en el catálogo.
Art. ÚNICO N° 5 b), c)
D.O. 13.09.2016solicitud de supresión se tramitará conforme el procedimiento señalado en el artículo precedente. La resolución que determine la supresión de un juego registrado deberá ser fundada, señalándose en ella los antecedentes que se han tenido a la vista para tal determinación.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 13.09.2016Superintendencia, de conformidad a sus facultades generales, establecerá el formulario y los antecedentes que deben acompañarse para la presentación de las solicitudes de modificación al Catálogo de Juegos, debiendo contemplar la realización de al menos un proceso de modificación al año.
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 13.09.2016incorporación o supresión de juegos o modalidades de los mismos, como también toda incorporación o supresión de nuevas variantes de juegos o modificación a la regulación de aquéllos que apruebe la Superintendencia, sea esta de oficio o a solicitud de una o más sociedades operadoras, deberá ser dispuesta por resolución fundada y puesta en conocimiento de las sociedades, mediante comunicación dirigida a sus respectivos representantes, de conformidad con las normas de la ley Nº 19.880.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 13.09.2016responsabilidad por la normal apertura de las diferentes categorías de juego, desarrollo y práctica de cada juego en el respectivo establecimiento, corresponderá al Personal de Juego a cargo de los mismos, en lo que corresponda a sus diversas áreas y competencias, según se establece para dicho personal en el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego.
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 13.09.2016vez efectuada la apertura formal de una categoría de juego que se explota en mesas de juego, conforme al procedimiento mencionado en el artículo 27 del presente reglamento y a las instrucciones que para tal efecto imparta la Superintendencia, el personal de juego correspondiente deberá poner las mesas en funcionamiento al presentarse el primer jugador a dicha mesa y continuar el desarrollo del juego, hasta la hora fijada para su término, salvo lo dispuesto en el número siguiente.
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 13.09.2016vez efectuada la apertura formal de la categoría de máquinas de azar, conforme al procedimiento mencionado en el artículo 27 del presente reglamento y a las instrucciones que para tal efecto imparta la Superintendencia, el Personal de Juego correspondiente deberá ponerlas en funcionamiento al presentarse el primer jugador y continuar el desarrollo del juego hasta la hora fijada para su término, salvo lo dispuesto en el número siguiente.
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 13.09.2016el funcionamiento de la categoría de bingo, regirán las siguientes disposiciones generales:
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 13.09.2016ingresos brutos provenientes de los juegos de azar que se desarrollan en los casinos, en cada jornada diaria, los siguientes:
Art. 2
D.O. 08.10.2005 material de juego cuya homologación se solicita ha cumplido válidamente con las pruebas, ensayos y certificaciones de idoneidad y calidad pertinentes, de conformidad a las especificaciones que para cada tipo de máquinas e implementos de juego contemple la Superintendencia.
C. GRAL. DE LA REP.
D.O. 22.09.2005