Decreto 63 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 20.001, QUE REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA
Promulgacion: 27-JUL-2005 Publicación: 12-SEP-2005
Versión: Última Versión - 17-ENE-2018
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=241855&f=2018-01-17
N° 1, 1.1, 1.2
D.O. 17.01.2018exposición a los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, regidos por el Código del Trabajo, que efectúen manipulación manual inevitable de carga y descarga, y
N° 2
D.O. 17.01.2018los casos que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos, para hombres mayores de edad.
N° 3
D.O. 17.01.2018menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, levantar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas de manipulación inevitable superiores a 20 kilogramos.
N° 4, 4.1
D.O. 17.01.2018conformidad con la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.;
N° 4, 4.2
D.O. 17.01.2018o manipulación manual inevitable de carga": es aquella labor en que las características del proceso productivo no permiten al empleador, utilizar medios o ayudas mecánicas que impidan la exposición del trabajador al riesgo de manejo o manipulación manual de carga;
N° 5
D.O. 17.01.2018empleador es responsable de la gestión de los riesgos a que se refiere el presente Reglamento, para lo cual deberá procurar que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, a fin de evitar el manejo o manipulación manual de carga por el trabajador, como lo son la automatización o cambios de los procesos productivos, así como el uso de ayudas mecánicas. Para estos efectos se considerarán ayudas mecánicas las siguientes:
N° 6, 6.1
D.O. 17.01.2018el objeto de prevenir daños a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga cuando éste ha sido inevitable, así como para dar cumplimiento a los límites de carga humana establecidos en los artículos 2 y 3 de este Reglamento, el empleador deberá evaluar los riesgos a los que expone a los trabajadores durante la faena, conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento y en su Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.
N° 6, 6.2
D.O. 17.01.2018a las características que determine la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, y
N° 6, 6.3
D.O. 17.01.2018de esta evaluación, y de acuerdo a los criterios y Guía antes individualizados, los límites máximos de carga humana deberán ser disminuidos de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, en la medida que existan otros factores que agraven o hagan intolerable el riesgo de exposición.
N° 7, 7.1
D.O. 17.01.2018menos cada 4 años y, cada vez que cambien las condiciones de trabajo o cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores. Asimismo, siempre que lo indique el Organismo Administrador y/o las entidades fiscalizadoras se deberá reevaluar el riesgo.
N° 7, 7.2
D.O. 17.01.2018periodicidad inferior acordada entre el empleador y los representantes de los trabajadores, por indicaciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o del Departamento de Prevención de Riesgos.
N° 7, 7.3
D.O. 17.01.2018perjuicio de lo indicado en las normas precedentes, será aplicable al manejo manual de carga lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del decreto supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tanto respecto de las obligaciones del empleador como de los Organismos Administradores de la ley N° 16.744.
N° 8
D.O. 17.01.2018postura forzada, y
N° 10
D.O. 17.01.2018manejo o manipulación manual de carga
N° 11
D.O. 17.01.2018Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, que será dictada mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que podrá solicitar informe a la Comisión Ergonómica Nacional.
N° 9
D.O. 17.01.2018adecuados para reducir los riesgos a un nivel tolerable. Para ello deberá optar por alguna de las siguientes medidas o por varias de ellas combinadas:
N° 12
D.O. 17.01.2018perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 211-H del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 20.949, mientras no se actualice la Guía Técnica dictada en virtud del artículo 14º de este Reglamento, continuará aplicándose en lo que corresponda, la Guía aprobada mediante resolución N° 195, de 9 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de abril de 2008, de la Subsecretaría de Previsión Social.