Decreto 100 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Promulgacion: 17-SEP-2005 Publicación: 22-SEP-2005

Versión: Última Versión - de 19-ENE-2024 a

Materias: Constitución Política de la República de Chile, Constitución 1980,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=242302&f=2024-01-19&p=8563551


    Artículo 68.- El proyectoCPR Art. 65° D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº36 D.O. 17.08.1989
que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.



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