Artículo 7º.- Al Director Nacional le corresponderá especialmente y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo;
b) Establecer las prioridades del Servicio de acuerdo con las necesidades nacionales o regionales, propendiendo a fortalecer la estructura regional del mismo;
c) Proponer al Ministerio de Justicia planes, programas y proyectos destinados a mejorar la gestión del Servicio, fijando las metas que correspondan para tal efecto;
d) Velar por la corrección técnica, legal y ética de las pericias médico-legales, cuidando que los procedimientos periciales que se practiquen en el Servicio Médico Legal se ejecuten de acuerdo a normas de general aplicación;
e) Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia o del Ministerio Público;
f) Autorizar el intercambio de información técnica con otros organismos nacionales o internacionales que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Servicio Médico Legal, manteniendo la confidencialidad de los asuntos médico-legales que, con ocasión de sus funciones, le corresponda conocer;
g) Celebrar convenios con universidades, otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y organismos públicos y privados, en materias médico-legales;
h) Ordenar los turnos pertinentes entre su personal y fijar los descansos complementarios que correspondan;
i) Administrar los bienes y recursos que le sean asignados al Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose en todo caso a las demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos;
j) Delegar sus facultades, cuando lo estime conveniente, en funcionarios de la institución, y
k) Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la autoridad competente o por la ley.