Artículo 134º
En virtud de lo establecido en el artículo 47º B Nº 2, del DFL Nº 382/88, del Ministerio de Obras Públicas, el concesionario de distribución de agua potable y el concesionario de recolección de aguas servidas, tendrán derecho a recibir un pago como contraprestación del uso de sus respectivas redes, cada vez que estén obligados a permitir el uso ellas por parte de una concesionaria de producción de agua potable o disposición de aguas servidas que contraten directamente la provisión del servicio respectivo con usuarios finales grandes consumidores que lo soliciten, según la metodología que a continuación se expresa:
a) CFCP = CFC
b) CVU1 = CVa + CVPNP
c) CVU2 = CVb + CVPP
d) CVU3 = CVc + CVPSC
CFCP : Cargo fijo asociado a los costos que no
dependen del volumen consumido o
descargado.
CFC : Cargo fijo mensual por cliente contenido
en el decreto tarifario.
CVU1 : Cargo variable por uso de la red de
distribución o recolección, en período no
punta.
CVU2 : Cargo variable por uso de la red de
distribución o recolección, en período
punta.
CVU3 : Cargo variable de sobreconsumo por uso de
la red de distribución o recolección, en
período punta.
CVa : Cargo variable por distribución de agua
potable o recolección de aguas servidas,
en período no punta contenido en el
decreto tarifario vigente del
concesionario de distribución o el
concesionario de recolección, aplicable
al concesionario de producción o al
concesionario de disposición que haga uso
de la red.
CVb : Cargo variable por distribución de agua
potable o recolección de aguas servidas,
en período punta contenido en el decreto
tarifario vigente del concesionario de
distribución o el concesionario de
recolección, aplicable al concesionario
de producción o al concesionario de
disposición que haga uso de la red.
CVc : Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable o
recolección de aguas servidas, en período
punta contenido en el decreto tarifario
vigente del concesionario de distribución
o el concesionario de recolección,
aplicable al concesionario de producción
o al concesionario de disposición que
haga uso de la red.
CVPNP : Cargo variable en período no punta por
concepto de gastos e inversiones
adicionales que deba realizar el
concesionario de distribución o el
concesionario de recolección,
directamente asociados al concesionario
de producción o al concesionario de
disposición que haga uso de la red.
CVPP : Cargo variable en período punta por
concepto de otros gastos e inversiones
adicionales que deba realizar el
concesionario de distribución o el
concesionario de recolección,
directamente asociados al concesionario
de producción o al concesionario de
disposición que haga uso de la red.
CVPSC : Cargo variable de sobreconsumo en período
punta por concepto de inversiones
adicionales que deba realizar el
concesionario de distribución o el
concesionario de recolección,
directamente asociados al concesionario
de producción o al concesionario de
disposición que haga uso de la red.
Los cargos CVPNP, CVPP y CVPSC, se calcularán de la siguiente forma:
a) CVPNP
**EL CALCULO DE ESTE CARGO SE ENCUENTRA CONSIDERADO EN EL TEXTO DEL REGLAMENTO VIGENTE.
b) CVPP
**EL CALCULO DE ESTE CARGO SE ENCUENTRA CONSIDERADO EN EL TEXTO DEL REGLAMENTO VIGENTE.
c) CVPSC
**EL CALCULO DE ESTE CARGO SE ENCUENTRA CONSIDERADO EN EL TEXTO DEL REGLAMENTO VIGENTE.
La definición de las variables consideradas es la siguiente:
GPNPi = Promedio mensual de gastos en la temporada
no punta incurridos por el concesionario
de distribución o el concesionario de
recolección por concepto de medición y
control y otros costos imputables al uso
de la red por parte del concesionario de
producción o al concesionario de
disposición en el año i.
GPPi = Promedio mensual de gastos en la temporada
punta incurridos por el concesionario de
distribución o el concesionario de
recolección por concepto de medición y
control y otros costos imputables al uso
de la red por parte del concesionario de
producción o al concesionario de
disposición en el año i.
Ipi = Inversiones anuales adicionales en que
debe incurrir el concesionario de
distribución o el concesionario de
recolección, necesarias para permitir el
uso de la red por parte del concesionario
de producción o al concesionario de
disposición.
Dpi = Depreciación anual correspondiente a las
inversiones adicionales en que debe
incurrir el concesionario de distribución
o el concesionario de recolección,
necesarias para permitir el uso de la red
por parte del concesionario de producción
o al concesionario de disposición.
MCUNPi = Promedio mensual de metros cúbicos durante
el período no punta, que proyecta
introducir el concesionario de producción
en la red del concesionario de
distribución o que proyecta recibir el
concesionario de disposición desde la red
del concesionario de recolección, con
motivo de la provisión del servicio que
contraten a estos usuarios finales grandes
consumidores, en el año i.
MCUPi = Promedio mensual de metros cúbicos durante
el período punta, que proyecta introducir
el concesionario de producción en la red
del concesionario de distribución o que
proyecta recibir el concesionario de
disposición desde la red del concesionario
de recolección, con motivo de la provisión
del servicio que contraten a estos
usuarios finales grandes consumidores, en
el año i.
Mp = Número de meses del período punta.
t = Tasa de impuesto vigente.
r = Tasa de costo de capital aplicable al
concesionario de distribución o al
concesionario de recolección según lo
dispuesto en su última fijación tarifaria.
I = Período anual correspondiente al año i.
T = Período de duración del contrato entre el
concesionario de distribución y el
concesionario de producción o entre el
concesionario de recolección y
concesionario de disposición.
En caso de no existir estacionalidad significativa, según lo establecido en el decreto tarifario, en la demanda en los distintos meses del año, para efecto de la aplicación de las fórmulas necesarias para la determinación de los cargos anteriores, el valor de Mp será igual a 12 y se tomará el gasto promedio mensual sin diferenciación de temporadas.
El CVU1 se aplicará al volumen introducido por el concesionario de producción en las redes del concesionario de distribución o al volumen recibido por el concesionario de disposición desde las redes del concesionario de recolección durante los meses del período no punta.
El CVU2 se aplicará al volumen introducido por el concesionario de producción en las redes del concesionario de distribución o al volumen recibido por el concesionario de disposición desde las redes del concesionario de recolección durante los meses del período punta, que no exceda el volumen promedio de los meses del período no punta.
El CVU3 se aplicará durante el período punta al exceso de volumen introducido por el concesionario de producción en las redes del concesionario de distribución o al exceso de volumen recibido por el concesionario de disposición desde las redes del concesionario de recolección, con respecto al volumen promedio de los meses del período no punta.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos justificados, en la estructura de cobros por el uso de la red de los concesionarios de distribución o de los concesionarios de recolección se podrá distinguir entre costos por volumen y costos por capacidad cuando los contratos entre las partes lo ameriten.