Decreto 138 ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 10-JUN-2005 Publicación: 17-NOV-2005

Versión: Última Versión - 20-ENE-2011

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=244118&f=2011-01-20&p=8430035


    Artículo 3º.- Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberáDecreto 90,
SALUD
N° 1
D.O. 20.01.2011
proporcionarse anualmente, antes del 1º de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 11 del 06 de 2025 a las 10 horas con 32 minutos.