Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por :
- Clasificador de Patentes de Invención : el Clasificador Internacional de Patentes, establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.
- Clasificador de Marcas Comerciales : el Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957 y sus posteriores modificaciones.
- Clasificador de Modelos de Utilidad : el Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.
- Clasificador de Diseños Industriales : el Clasificador Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecido por el Arreglo de Locarno del 08 de octubre de 1968 y sus posteriores modificaciones.
- Departamento : el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Equivalente técnico : elemento o medio que realiza la misma función que aquel que está reivindicado en una invención, de la misma manera y produciendo el mismo efecto o resultado señalado en la reivindicación.
- Estado de la técnica : todo aquel conocimiento que ha sido colocado al alcance del público en cualquier parte del mundo, aunque sea totalmente desconocido en Chile, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una solicitud o de la reivindicación de la prioridad de un derecho de propiedad industrial en Chile.
- Ley : la Ley Nº 19.039 o "Ley de Propiedad Industrial" y sus modificaciones posteriores
- Licencia no voluntaria : es la autorización que confiere la autoridad competente a un tercero para utilizar una invención sin o en contra de la voluntad de su titular, por haberse configurado alguna de las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley.
- Memoria descriptiva : documento mediante el cual el solicitante da a conocer en forma clara y detallada su invención, modelo de utilidad, dibujo o diseño industrial, esquema de trazado o topografía de circuitos integrados y, además, el estado de la técnica relacionado con dicho derecho.
- Perito : profesional, especialista o experto cuya idoneidad, lo habilita para emitir informes técnicos.
- Pliego de reivindicaciones : es el documento que contiene el conjunto de descripciones claras y concisas, de estructura formal, sustentadas en la memoria descriptiva, que tiene por objeto individualizar los aspectos nuevos sobre los cuales se desea obtener protección.
- Prioridad : el mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero. La reivindicación de la prioridad es el derecho que asegura, a quien tenga una solicitud en el extranjero, para presentarla también en Chile, dentro del plazo que la ley o un tratado internacional ratificado por Chile establezca.
- Regalía: retribución, remuneración o pago periódico que el licenciatario debe al titular de un derecho de propiedad industrial, por la licencia de uso otorgada sobre aquél.
- Reivindicación o Cláusula : es la enunciación y delimitación de lo que en definitiva queda protegido por una patente de invención o modelo de utilidad y cuya estructura es la siguiente:
- Número
- Preámbulo
- La expresión "caracterizado", y
- La caracterización.
- Reivindicación independiente : es aquella que designa el objeto de la invención y sus características principales. El pliego puede contener más de una reivindicación independiente de la misma o distinta categoría, manteniendo la unidad de invención, si el objeto de la solicitud no puede ser cubierto adecuadamente por una sola reivindicación independiente.
- Reivindicación dependiente : es aquella que contiene las características de otra reivindicación y que precisa los detalles o alternativas adicionales para las que se solicita.
- Reivindicación dependiente múltiple : es aquella que se refiere a más de una reivindicación de numeración anterior del mismo pliego.
- Solicitud : formulario en papel o electrónico generado por el Departamento, en el cual consta la información básica relativa al solicitante y al derecho que reclama.
- Título : documento que emitido por el Departamento en conformidad a las normas del presente reglamento, acredita el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial.