Ley 20084 ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL
Promulgacion: 28-NOV-2005 Publicación: 07-DIC-2005
Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023 comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde la fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispones su artículo primero transitorio.
Materias: Responsabilidad Penal Juvenil, Ley no. 20.084,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=244803&f=2222-02-02
Art. 2
D.O. 13.08.2011 quáter y 367 quáter inciso segundo, del Código Penal, cuando la Ley 21522
Art. 4
D.O. 30.12.2022conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos.
Art. 55 N° 1
D.O. 12.01.2023obstante, tratándose de los crímenes y simples delitos descritos y sancionados en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter; el artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación; todos del Código Penal, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad, el plazo de prescripción de la acción penal será de cinco años tratándose de simples delitos y de diez años tratándose de crímenes. En dichos casos, se suspende el cómputo del plazo hasta que la víctima cumpla dieciocho años.
El numeral 4 del artículo 1°, de la Ley 21522, publicada el 30.12.2022, derogó el articulo 366 quinquies del Código Penal,
Art. único Nº 1
D.O. 02.06.2007 penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:
Art. 55 N° 2 a)
D.O. 12.01.2023ertad asistida especial con internación parcial.
Art. 55 N° 2 b), c) y d)
D.O. 12.01.2023y
Art. 55 N° 2 e), uno) y dos)
D.O. 12.01.2023.
Art. 55 N° 4
D.O. 12.01.2023caso alguno se podrá imponer una amonestación en más de dos ocasiones a un mismo adolescente. Lo dispuesto en el presente inciso no tendrá lugar si ha transcurrido un tiempo prolongado desde la última infracción o si la naturaleza del delito hiciere razonable imponer nuevamente esta misma sanción.
Art. 55 N° 6
D.O. 12.01.2023.
Art. 55 N° 7 a)
D.O. 12.01.2023simple. La libertad asistida simple consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social.
Art. 55 N° 7 b)
D.O. 12.01.2023duración de esta sanción no podrá ser inferior a los seis ni superior a los dieciocho meses.
Art. 55 N° 8
D.O. 12.01.2023duración de esta sanción no podrá ser inferior a los 6 meses ni superior a los tres años.
Art. 55 N° 9 a) y b)
D.O. 12.01.2023la libertad asistida especial con internación parcial y en la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
Art. 55 N° 10 a) y b)
D.O. 12.01.2023asistida especial con internación parcial. La sanción de libertad asistida especial con internación parcial consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de actividades socioeducativas intensivas a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.
Art. 55 N° 10 c)
D.O. 12.01.2023e intensivo de actividades de formación, socioeducativas y de participación, especificando las que serán ejecutadas al interior del recinto y las que se desarrollarán en el medio libre, y c) Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22.00 y las 07.00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el artículo 20.
Art. 55 N° 11 a) y b)
D.O. 12.01.2023con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad. Tampoco se podrán imponer por un período inferior a un año de duración.
Art. 55 N° 11 c)
D.O. 12.01.2023pena de libertad asistida especial con internación parcial no se podrá imponer por un lapso superior a los 5 años, ni inferior a los 6 meses.
T. COMPLEMENTARIO
Nº 1
D.O. 16.06.2007 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de Ley 21527
Art. 55 N° 12 a)
D.O. 12.01.2023libertad asistida especial con internación parcial, después del segundo año del tiempo de la condena.
T. COMPLEMENTARIO
Nº 1
D.O. 16.06.2007e procedente la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social o la libertad asistida especial con internación parcial, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere eLey 21527
Art. 55 N° 12 b)
D.O. 12.01.2023l tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá:
Art. 55 N° 13
D.O. 12.01.2023las para la determinación de la pena de base. Para establecer la pena que servirá de base a la determinación de la que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para cada uno de los delitos correspondientes, las reglas previstas en los artículos 50 a 78 del Código Penal que resulten aplicables, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código. No se aplicará por ello ninguna de las demás disposiciones que inciden en la cuantificación de la pena conforme a las reglas generales incluyendo al artículo 351 del Código Procesal Penal.
Art. único Nº 3
D.O. 02.06.2007 las penas privativas de libertad. Si la sanción calculada en la forma dispuesta en el artículo precedente supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites.
Art. 55 N° 14 a)
D.O. 12.01.2023para la determinación de las alternativas de pena. La determinación de las penas que podrán imponerse a los adolescentes conforme al siguiente artículo, se regirá por las reglas siguientes:
Art. 55 N° 14 b)
D.O. 12.01.2023me a los artículos precedentes supera los cinco años de privación de LEY 20191
T. COMPLEMENTARIO
Nº 2
D.O. 16.06.2007libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
Art. 55 N° 14 c)
D.O. 12.01.2023libertad asistida especial con internación parcial o libertad asistida especial.
Art. 55 N° 14 d)
D.O. 12.01.2023libertad asistida especial con internación parcial, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Art. 55 N° 14 e)
D.O. 12.01.2023la pena es igual o inferior a sesenta días, o si no constituye una pena privativa o restrictiva de libertad o multa, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado o amonestación.
Art. 55 N° 14 f), i, ii, iii y iv
D.O. 12.01.2023Demostrativa Extensión de la sanción y penas aplicables
Art. 55 N° 14 g)
D.O. 12.01.2023simple, libertad asistida especial y prestación de servicios a la comunidad se regirá por lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la presente ley.
Art. 55 N° 15
D.O. 12.01.2023dividualización de la pena. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 25 bis, el tribunal impondrá una sola pena de entre las que fueren procedentes, cualquiera fuera el número de los delitos cometidos. En su caso, se tomará como base las sanciones aplicables al delito que merezca las de mayor gravedad.
Art. 55 N° 16
D.O. 12.01.2023perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, sólo en las situaciones regladas en los numerales 3 y 4 del artículo 23, el tribunal podrá imponer conjuntamente dos de las penas que las mismas reglas señalan, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.
Art. 55 N° 17
D.O. 12.01.2023erminación de las sanciones accesorias. El comiso de los objetos, documentos e instrumentos del delito se impondrá en todas las condenas. La prohibición de conducir vehículos motorizados se impondrá, en todo caso, cuando concurran los presupuestos descritos en el inciso primero del artículo 12 de la presente ley, con una extensión mínima de 6 meses y máxima de 4 años.
Art. 55 N° 17
D.O. 12.01.2023curso de infracciones correspondientes a regímenes diversos. Si en un mismo proceso se debiera imponer condena por delitos cometidos siendo menor y mayor de dieciocho años de edad se impondrá exclusivamente la pena aplicable a estos últimos.
Art. 55 N° 17
D.O. 12.01.2023icación de condenas. Si con posterioridad a la acusación o requerimiento o durante la ejecución de una sanción prevista en esta ley, el responsable fuere condenado por la comisión de un delito diverso al que la justifica, el tribunal que deba sancionarlo procederá a regular la pena que hubiere correspondido aplicar a la totalidad de los delitos cometidos en caso que hubieren sido juzgados conjuntamente de conformidad con lo dispuesto en las demás reglas del presente Título. En dicho caso el tiempo de ejecución que se hubiere satisfecho será abonado a la nueva condena, salvo que se trate de las penas previstas en las letras e) o f) del artículo 6°.
Art. 55 N° 17
D.O. 12.01.2023ificación de condenas de diversos regímenes. Lo dispuesto en el artículo anterior también se aplicará si el nuevo delito ha sido cometido siendo el condenado mayor de 18 años, a menos que se trate de un delito de mayor gravedad o que deba recibir una sanción superior. En dicho caso tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 25 ter, extinguiéndose de pleno derecho la condena que se encontrare en curso de ejecución.
Art. 55 N° 18
D.O. 12.01.2023ningún caso se podrá imponer en virtud de esta ley una pena que fuere más gravosa que aquella que hubiere de ser aplicada en forma efectiva a un adulto que hipotéticamente hubiese sido condenado por un hecho análogo y en equivalentes circunstancias. A dichos efectos se tendrá en cuenta su naturaleza y, cuando fuere equivalente, su extensión.
Art. único Nº 4
D.O. 02.06.2007 responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
Art. 55 N° 19 a)
D.O. 12.01.2023, según sea el caso, regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.
Art. 55 N° 19 b)
D.O. 12.01.2023procedimiento abreviado procederá conforme a las reglas generales, a menos que la pena solicitada sea la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social con una duración superior a los 5 años. También podrá solicitarse una sanción mixta en la medida que se ajuste al plazo antes señalado.
Art. 55 N° 20
D.O. 12.01.2023sentimiento informado. Siempre que el consentimiento del adolescente sea condición para acceder a un determinado procedimiento, suspenderlo o ponerle término, o que se requiera para efectos de la aplicación de la cooperación eficaz contemplada en el artículo 36 bis de esta ley, el Juez deberá cerciorarse, antes de resolver, de que ha conversado con el defensor privadamente; y que ha sido adecuadamente informado de sus derechos y de las implicancias procesales que conllevan dichas decisiones. Tratándose del procedimiento abreviado verificará en particular si comprende que renuncia al juicio oral y que podría ser condenado o absuelto. En dichas actuaciones el Juez deberá usar un lenguaje comprensible acorde a la madurez y desarrollo del adolescente.
Art. 55 N° 21 a)
D.O. 12.01.2023dispuesto en el inciso precedente no tendrá lugar en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 25 ter, debiendo en dicho caso darse estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Título.
Art. 55 N° 21 b)
D.O. 12.01.2023artículo 185 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de ello se procederá a la acusación conjunta de todos los delitos y responsabilidades, debiendo en todo caso darse estricto cumplimiento a las normas que conforme a esta ley son aplicables al juzgamiento de los adolescentes, debiendo conocer del asunto el Juzgado o Tribunal que ejerciere competencia en materia penal de adolescentes. Sólo podrán dictarse diversos autos de apertura del juicio oral si se trata estrictamente de alguno de los casos de que trata el inciso segundo del artículo 274 del Código Procesal Penal.
Art. 55 N° 22
D.O. 12.01.2023ialización de la justicia penal para adolescentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente el conocimiento de los procesos referidos a la responsabilidad penal regulada en la presente ley y su fallo, cuando proceda, corresponderá en exclusiva a las salas especializadas, en los lugares en que existieren. En dichos casos las competencias correspondientes a los fiscales del Ministerio Público serán ejercidas por fiscales adjuntos especializados en la instrucción de procesos asociados a la responsabilidad penal de adolescentes. Asimismo, la defensa penal de quienes fueren imputados o acusados y de quienes cumplieren condena en virtud de dicha responsabilidad corresponderá igualmente a defensores especializados en responsabilidad penal de adolescentes, en la medida en que carezcan de abogado.
Art. 55 N° 22
D.O. 12.01.2023rmación y capacitación. Los jueces y funcionarios judiciales que se desempeñen en las salas especializadas en responsabilidad penal de adolescentes de los juzgados de garantía deberán haber aprobado una formación especializada impartida en el marco del programa de perfeccionamiento destinado a los miembros de los escalafones primario, secundario y de empleados del Poder Judicial. Lo señalado también será aplicable a quienes cumplan dichas funciones en casos de suplencia, subrogancia o interinato.
Art. único Nº 5
D.O. 02.06.2007 Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los adolescentes que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas. La audiencia judicial que se celebre gozará de preferencia en su programación. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad. Dicha detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el párrafo 3° del Título V del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme al artículo 132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.
Art. único Nº 6
D.O. 02.06.2007 que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales.
Art. 55 N° 23
D.O. 12.01.2023deberá levantar el informe técnico de que trata el artículo 37 bis respecto de todo imputado que permaneciere más de 15 días sujeto a internación provisoria o bajo sujeción a la vigilancia de una autoridad.
Art. 55 N° 24
D.O. 12.01.2023jeción a la vigilancia. Las instituciones encargadas de ejecutar la medida cautelar de sujeción a la vigilancia prevista en la letra b) del inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal, cuando procediere, deberán supervisar el cumplimiento de las obligaciones que impone el proceso mediante acciones de control, monitoreo y orientación. Deberán, asimismo, coordinar la atención de las necesidades sociales, psicológicas, educativas, de salud y de orientación judicial del adolescente imputado mediante acciones de derivación asistida.
Art. 55 N° 24
D.O. 12.01.2023utelares previstas en leyes especiales. Las medidas accesorias previstas en el artículo 6° podrán ser impuestas como cautelares conforme a las reglas generales, debiendo en cualquier caso tener lugar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 bis de la presente ley.
Art. 55 N° 25
D.O. 12.01.2023tiempo que el imputado cumpliere en internación provisoria, detenido o bajo arresto domiciliario, deberá ser abonado íntegramente en caso que fuere condenado a alguna de las penas previstas en las letras a) a d) del artículo 6°, a razón de un día de cumplimiento por cada día de internamiento o arresto, o fracción igual o superior a doce horas, indistintamente. De igual modo, el tiempo que el imputado cumpliere bajo arresto domiciliario o sujeto a la vigilancia de una institución deberá ser abonado íntegramente tratándose de las penas previstas en las letras b) a d) del artículo 6°.
Art. 55 N° 26
D.O. 12.01.2023cipio de oportunidad. Para el ejercicio del principio de oportunidad establecido en el artículo 170 del Código Procesal Penal, los fiscales tendrán en especial consideración la incidencia que su decisión podría tener en la vida futura del adolescente imputado.
Art. 55 N° 26
D.O. 12.01.2023 bis.- Suspensión condicional del procedimiento. La suspensión condicional del procedimiento procederá conforme a las reglas generales, sin perjuicio de las siguientes excepciones:
Art. 55 N° 28
D.O. 12.01.2023iación. Las causas en que fuere procedente la suspensión condicional del procedimiento, el acuerdo reparatorio o el principio de oportunidad se podrán derivar a mediación, siempre y cuando la víctima y el imputado consientan libre y voluntariamente en someter el conflicto a dicha instancia. La intervención y permanencia en el mismo será, igualmente, personal y voluntaria, en todo momento.
Art. 55 N° 28
D.O. 12.01.2023ncipios esenciales de la mediación. El mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para participar del proceso y adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.
Art. 55 N° 28
D.O. 12.01.2023diación excepcional. En todo caso, también podrá ser derivado a mediación un proceso que no cumpla con las exigencias señaladas en los incisos primero y sexto del artículo 35 ter, a solicitud de la víctima, con consentimiento libre e informado del imputado y autorizado por el juez de garantía competente, y cumpliéndose las demás exigencias legales. En dicho caso, la derivación no suspende el curso del proceso, salvo en los delitos del inciso sexto del artículo 35 ter, respecto de los cuales aquél no podrá suspenderse.
Art. 55 N° 28
D.O. 12.01.2023ctos de la mediación frustrada. Si la mediación se frustrare por una causa que no fuere atribuible al imputado y hubiere sido posible constatar signos concretos de responsabilización, el mediador deberá dejar constancia de los mismos en el acta respectiva, a efectos de que sean evaluados por el tribunal para atenuar su responsabilidad penal si, se llegare a imponer una condena. Asimismo, según cual fuere su contenido, podrá también servir como antecedente en las audiencias de sustitución y remisión de condena.
Art. 55 N° 28
D.O. 12.01.2023ograma de mediación. A los efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil dispondrá de un programa especial de mediación penal, integrado por mediadores públicos o contratados de conformidad a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.
Art. 55 N° 26
D.O. 12.01.2023la persecución de la responsabilidad por la infracción a la ley penal por parte de un adolescente
Art. 55 N° 29
D.O. 12.01.2023operación eficaz. Lo dispuesto en el artículo 22 y el Párrafo 2º del Título III de la ley Nº 20.000 será aplicable a la sustanciación y fallo de cualquiera de los procesos incoados en virtud de la presente ley. En estos casos se dará también aplicación a lo previsto en el artículo 27 bis. Se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias y necesidades de los adolescentes al adoptarse las medidas especiales de protección previstas en los artículos 30 y siguientes de la ley Nº 20.000.
Art. 55 N° 30
D.O. 12.01.2023forme técnico. El Ministerio Público o la Defensa podrán solicitar al tribunal correspondiente, por escrito o verbalmente, la emisión de un informe técnico en cualquier etapa del procedimiento, a ser evacuado por el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Art. 55 N° 31 a) y b)
D.O. 12.01.2023 plazo inferior, y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una ampliación en dicho caso de conformidad con las reglas generales. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses.
Art. 55 N° 32 a) y b)
D.O. 12.01.2023pudiendo el tribunal diferir la determinación de la pena y la redacción y lectura del fallo hasta por un máximo de 2 días adicionales. Antes de finalizar la audiencia el tribunal podrá realizar consultas a los intervinientes o pedir aclaraciones necesarias para resolver.
Art. 55 N° 32 c)
D.O. 12.01.2023ninguna de las partes hubiere solicitado un informe técnico procederá el Tribunal a requerirlo, pudiendo en dicho caso ampliarse la audiencia de determinación de la pena hasta por un máximo de 8 días en total. Podrá, asimismo, requerir la presencia de quienes hubieren intervenido en su preparación en calidad de peritos o solicitar la actualización de un informe evacuado en el curso del procedimiento, sea de oficio o a petición de alguna de las partes.
Art. 55 N° 33
D.O. 12.01.2023de intervención. La ejecución de las condenas impuestas quedará sujeta a la aprobación judicial de un plan de intervención, estructurado a partir de las reglas técnicas que al efecto determine el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y que deberá tener lugar en un máximo de 15 días desde la fecha en que se comunica la sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dicha comunicación se hará en audiencia ante el Tribunal encargado de la ejecución de la sentencia, siendo obligatoria la presencia del condenado.
Art. 55 N° 34
D.O. 12.01.2023la condena impusiere las penas de reparación del daño causado o prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el tribunal derivará al condenado a un programa de mediación para la fijación de una propuesta sobre las condiciones específicas de cumplimiento de dichas condenas, suspendiendo el plazo a que se refiere el artículo precedente.
Art. 55 N° 35
D.O. 12.01.2023sión de antecedentes. Si la condena impusiere las penas de reparación del daño causado, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o amonestación y en el curso del proceso se conocieren antecedentes que den cuenta de que el condenado presenta adicción a las drogas o al alcohol, el tribunal ordenará en la misma sentencia que dichos antecedentes sean remitidos a la autoridad competente, según se trate de un condenado menor o mayor de edad, para la adopción de las medidas o acciones que corresponda aplicar.
Art. 2º
D.O. 30.11.2021plazo no inferior a 6 ni superior a los 12 meses.
Art. 55 N° 36
D.O. 12.01.2023ecución y cumplimiento de condena. El cumplimiento de las condenas de internamiento en régimen cerrado con programa de reinserción social, se iniciará el día en que quede ejecutoriada la sentencia que las impone.
Art. 55 N° 37
D.O. 12.01.2023vicio Nacional de Reinserción Social Juvenil asegurará la existencia en las distintas regiones del país de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución.
Art. único Nº 7
D.O. 02.06.2007 administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, con excepción de los señalados en la letra a) siguiente, cuya administración podrá corresponder en forma directa al ServicLey 21527
Art. 55 N° 38 a)
D.O. 12.01.2023io Nacional de Reinserción Social Juvenil o a los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución.
Art. 55 N° 38 b)
D.O. 12.01.2023cumplimiento de la libertad asistida especial con internación parcial.
Art. 55 N° 39
D.O. 12.01.2023men en internación provisoria. La internación provisoria se ejecutará en términos compatibles con la presunción de inocencia de la que goza el adolescente imputado.
Art. 55 N° 40
D.O. 12.01.2023da persona que se encontrare cumpliendo una condena en aplicación de la presente ley o que estuviere sujeta a internación provisoria tiene derecho a la atención efectiva en materias de salud, incluyendo salud mental y programas asociados al tratamiento de adicciones y al acceso a un régimen de educación formal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.
Art. 55 N° 41
D.O. 12.01.2023domicilio del condenado.
Art. 55 N° 42
D.O. 12.01.2023dicho informe deberá incluir las medidas adoptadas para asegurar la derivación de las intervenciones que hayan formado parte de la ejecución de la sanción y del correspondiente plan de intervención y que requieran continuidad.
Art. 55 N° 43
D.O. 12.01.2023brantamiento de condena. Si el adolescente no diere cumplimiento en forma grave o reiterada a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a las reglas siguientes:
Art. 55 N° 44
D.O. 12.01.2023umplimiento. Si el condenado no se presentare a la ejecución de la condena o no concurriere a las citaciones que se le comuniquen para la determinación del plan de intervención se despachará orden de arresto, suspendiéndose el plazo señalado en el inciso primero del artículo 40 bis. La renuencia reiterada será tratada como quebrantamiento de condena.
Art. 55 N° 45 a)
D.O. 12.01.2023sanción sustitutiva no se podrá imponer en una extensión inferior o superior al mínimo y máximo previsto en la ley.
Art. 55 N° 45 b)
D.O. 12.01.2023desarrollo del plan de intervención, oirá a los presentes y resolverá. A esta audiencia podrán asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubieren ejercido la tuición antes de su privación de libertad, y la víctima o su representante. La inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia.
Art. 55 N° 45 c)
D.O. 12.01.2023ndose de sanciones impuestas en virtud de la comisión de un crimen respecto de quienes hubiesen sido previamente condenados por delito sancionado con pena aflictiva, la sustitución sólo procederá una vez que se haya cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta.
Art. 55 N° 46 a)
D.O. 12.01.2023tercero y cuarto del artículo 53.
Art. 55 N° 46 b) y c)
D.O. 12.01.2023Juvenil.
Art. 55 N° 47
D.O. 12.01.2023efectos de lo dispuesto en los tres artículos precedentes la víctima deberá informar su domicilio para fines de notificación en la primera actuación en que intervenga ante un tribunal o fiscal del Ministerio Público, pudiendo en dicha oportunidad indicar una forma alternativa para recibir dicha comunicación. El tribunal o fiscal que hubiere recibido dicha información deberá registrarla y comunicarla oportunamente a quien debe resolver.
Art. 55 N° 48
D.O. 12.01.2023icio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Art. 55 N° 49
D.O. 12.01.2023n apelables las resoluciones adoptadas en virtud de lo dispuesto en las reglas que se incluyen en el presente Párrafo 3°.
Art. único Nº 8
D.O. 02.06.2008 artículo 495, N° 21 y en el artículo 496, Nºs. 5 y 26, todos del Código Penal, y aquellas contempladas en la ley Nº 20.000 o en los cuerpos normativos que la sustituyan, cometidas por adolescentes mayores de 16 años, cuyo conocimiento estará sujeto a lo preceptuado por la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.
Art. único Nº1
D.O. 01.06.2006 excepción de lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 68.
Art. único Nº2
D.O. 01.06.2006 expertos, la que se encargará de evaluar la implementación de la presente ley e informar trimestralmente acerca del estado de avance de la misma a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. Esta comisión será coordinada por el Ministerio de Justicia.