Decreto 846 MODIFICA EL DECRETO Nº 910, DE 1975, APROBATORIO DEL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE Y TRANSITO DE PERSONAS EN RED DE METRO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Promulgacion: 12-AGO-1976 Publicación: 04-NOV-1976

Versión: Única - 04-NOV-1976

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    1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan, del decreto supremo Nº 910, de 29 de Agosto de 1975, del Ministerio de Obras Públicas, aprobatorio del Reglamento para el transporte y tránsito de personas en la red de Metro:
    a) Al artículo 5º.- Agrégansele los siguientes nuevos incisos:
    "Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de las "funciones y facultades que, de acuerdo a la ley, le "corresponden ejercer a Carabineros de Chile." "El personal de Carabineros uniformado tendrá libre "acceso a los recintos de las estaciones de Metro y al "transporte en los coches de éste. Los Agentes de "Estación y demás personal encargado otorgarán las "facilidades que el caso requiera a fin de que "Carabineros ejerza sus funciones de vigilancia y "mantenimiento de la seguridad y orden públicos en "dichas dependencias, como asimismo respecto del "cumplimiento de las disposiciones del presente "Reglamento".
    b) Al artículo 6º.- Agrégansele los siguientes nuevos incisos:
    "Cuando intervenga Carabineros, ya sea de oficio a "solicitud de los Agentes del Metro, deberá hacerse "cargo del procedimiento respectivo, entendiéndose que "las facultades de dichos Agentes se encuentran, en este "caso y desde ese momento, radicadas en el personal de "Carabineros".
    "Lo mismo procederá respecto de los casos previstos "en el artículo 7º del presente Reglamento. Con todo, "los detenidos por delitos flagrantes serán puestos a "disposición del juez respectivo, por intermedio de "Carabineros".
    c) Al artículo 10º.- Agrégansele los siguientes nuevos incisos:
    "Carabineros podrá, en todo caso, cursar los partes "que correspondan por las infracciones que se cometan al "presente Reglamento, tanto respecto de aquellas que "sorprendan como de las que tomen conocimiento en las "redes de Metros de Santiago, con las facultades y "modalidades que la legislación le otorga para el "tránsito de superficie".
    "Los Agentes de Metro estarán obligados a acatar "las órdenes o instrucciones que Carabineros imparta "respecto de aquellas materias que digan relación con el "mantenimiento de la seguridad y orden públicos, labores "de vigilancia, notificación de infracciones, "comportamiento de los usuarios y público en general en "los recintos y coches del Metro".
    d) Al artículo 22º.- Agrégasele el siguiente inciso final:
    "En los casos de emergencia antes señalados, "Carabineros colaborará a fin de que se dé cumplimiento "a las instrucciones que al efecto imparta el Agente del "Metro".

    2º.- Agréganse, a continuación del artículo 28º, los siguientes dos nuevos artículos:

    "Artículo 29º.- La Dirección General de Metro "fijará los requisitos de idoneidad para nombrar a los "Agentes del Metro que se desempeñen como vigilantes, "debiendo otorgar preferencia para su designación, al "personal en retiro de Carabineros de Chile".
    "Artículo 30º.- Carabineros de Chile ejercerá un "control y tuición sobre el personal de Agentes del "Metro en todo lo que diga relación con las funciones y "facultades que de acuerdo a la ley, le corresponda "ejercer."
    "La Prefectura General de Santiago determinará, con "la Dirección General de Metro, la forma como se harán "efectivas dichas facultades".

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