Artículo 13º.- El formulario de postulación a que se refiere la letra a) del artículo 11º considerará la siguiente información:
a) Individualización del alumno. Esto es nombre, Rol Unico Tributario y domicilio;
b) Antecedentes académicos previos del alumno, debiendo indicarse el establecimiento de Enseñanza Media o de Educación Superior en el que haya cursado estudios, así como los montos pagados en dicho establecimiento por concepto de matrícula y aranceles, durante su último año de permanencia en él;
c) Número total de integrantes del grupo familiar;
d) Individualización de los integrantes del grupo familiar. con indicación de Rol Unico Tributario, fecha de nacimiento y su profesión u oficio;
e) Entidad previsional y de salud a la cual se encuentren afiliados los integrantes del grupo familiar;
f) Nombre, profesión u oficio, Rol Unico Tributario y domicilio de los padres del alumno, en el caso de que éstos no hayan sido incluidos como integrantes del grupo familiar;
g) Lugar de residencia permanente del grupo familiar y el título bajo el cual ocupa la vivienda respectiva;
h) Ingresos anuales percibidos por cada uno de los integrantes del grupo familiar;
i) Bienes raíces, vehículos y valores que pertenezcan a integrantes del grupo familiar; y
j) Individualización de la institución en la cual el postulante mantiene un plan de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior regulado por la Ley Nº 20.027, para el caso en que sea titular de uno.
Para efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) de este artículo, se considerarán integrantes del grupo familiar el alumno, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción en toda la línea recta y en la colateral hasta el 4º grado inclusive, siempre que estas personas residan en un mismo hogar y compartan ingresos y gastos con el alumno. Se excluirá de la declaración a las personas mayores de 18 años y menores de 65, que no estudien ni trabajen sin estar incapacitados para hacerlo.
Los padres del alumno se considerarán siempre integrantes del grupo familiar, aun cuando no residan en la misma casa, si comparten ingresos y gastos con él. También se considerará integrante del grupo familiar, aun cuando no tenga vínculo de parentesco, la persona que aporte económicamente para la mantención del alumno.
Para efectos de lo establecido en la letra h) de este artículo, se entenderá por ingreso todas las cantidades de dinero que a cualquier título perciba un integrante del grupo familiar, sea de manera periódica o esporádica.
El alumno será responsable de acompañar los antecedentes que justifiquen las declaraciones contenidas en el formulario. En especial, acreditará los ingresos percibidos por cada integrante del grupo familiar mediante copia de las declaraciones de impuesto a la renta presentadas en el año inmediatamente anterior, liquidaciones de sueldo, de pensiones, boletas de honorarios o certificados de retiros según corresponda, dividendos de acciones, rentas por propiedades y certificación de la respectiva entidad previsional. Sólo en caso de inexistencia de tales documentos se admitirá declaración jurada ante Notario, efectuada por la persona que generó el ingreso respectivo.
La postulación al crédito no se entenderá efectuada válidamente si no se adjuntan al formulario de acreditación socioeconómica los antecedentes de respaldo indicados en el inciso precedente.
La información proporcionada por el postulante a la garantía estatal deberá ser veraz y corresponderá a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 Nº 7 de la Ley Nº 20.027, verificar el cumplimiento de cada uno los requisitos exigidos para la obtención de dicho beneficio.