Decreto 126 SUSTITUYE DECRETO Nº 139, DE 1998, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 52, DE 1995, QUE REGLAMENTA BECAS INDIGENAS Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 13-JUN-2005 Publicación: 21-FEB-2006

Versión: Única - 21-FEB-2006

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SUSTITUYE DECRETO Nº 139, DE 1998, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 52, DE 1995, QUE REGLAMENTA BECAS INDIGENAS Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

    Núm. 126.- Santiago, 13 de junio de 2005.- Considerando:
    Que el Supremo Gobierno desarrolla anualmente un Programa Nacional de Becas Indígenas, orientado a niñas, niños y jóvenes pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas del país;
    Que la Ley de Presupuestos para el año 2005 considera en el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas el financiamiento para el Programa de Becas Indígenas de enseñanza básica, media y superior;
    Que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha participado en la elaboración del presente decreto, el que contiene el procedimiento y los criterios de selección de los postulantes de becas para el presente año; y
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículo 33 de la ley Nº 19.253; la ley Nº 19.986 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
      Decreto:

    Sustitúyese el decreto supremo Nº 139, de 1998, del Ministerio de Educación, que introduce modificaciones al decreto supremo Nº 52, de 1995, del Ministerio de Educación que Reglamenta Becas Indígenas y fija su texto refundido, en la forma que a continuación se indica:

              TITULO I
        Disposiciones generales


    Artículo 1º: El Programa de Becas Indígenas contemplará:

-  Becas Indígenas de Educación Básica;
-  Becas Indígenas en Educación Media; y
-  Becas Indígenas para Educación Superior.

    Artículo 2º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Becas Indígenas:    La subvención que otorga el Estado
                    para el mantenimiento del alumno de
                    origen indígena en el sistema
                    educacional.
Programa:          Programa de Becas Indígenas.

      Artículo 3º: Corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la administración, distribución y supervisión del Programa de Becas Indígenas de acuerdo a las políticas impulsadas por el Ministerio de Educación.
    Para estos efectos, el Director Nacional de Junaeb efectuará una distribución regional de las becas proporcional al presupuesto, la que considerará criterios tales como:

-  Peso demográfico comparativo de la población
    indígena;
-  Riesgo de extinción étnica;
-  Concentración de comunidades indígenas;
-  Existencia de Areas de Desarrollo Indígena; y
-  Listas de espera de postulantes nuevos.

    Artículo 4º: Créase una Comisión Nacional asesora del Ministro de Educación respecto del Programa Becas Indígenas, la que estará formada por:

-  El Director Nacional de la Junaeb o su representante;
-  El Director Nacional de la Conadi o su representante;
-  Dos Consejeros Indígenas de la Conadi designados por el Consejo Nacional de esa institución;
-  Un representante nombrado por el Subsecretario de Educación; y
-  El Jefe de la División de Educación General o su representante.

    Artículo 5º: La Comisión Nacional de Becas Indígenas tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer políticas de funcionamiento del Programa;
b)  Proponer y diseñar planes de mejoramiento del Programa cuando fuere necesario;
c)  Proponer y diseñar orientaciones, mecanismos y criterios globales para la postulación, renovación, pago y sistemas de control de las Becas Indígenas;
d)  Proponer el diseño y la implementación de la difusión del Programa;
e)  Proponer orientaciones a las Comisiones Regionales del Programa; y
f)  Proponer al Director Nacional de la Junaeb una distribución regional proporcional del presupuesto.


    Artículo 6º: Créanse las Comisiones Regionales del Programa, las que se integrarán de la siguiente forma:

-  El Director Regional de la Junaeb de la región respectiva o su subrogante legal;
-  El Subdirector Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena respectivo según la jurisdicción territorial, el Director Regional o el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas, de acuerdo con el funcionamiento de este Servicio en cada región;
-  El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien lo represente;
-  Tres representantes de las Organizaciones Indígenas de la región respectiva, propuestos por la Conadi;
-  Dos representantes de Universidades, Institutos Profesionales, o de Centros de Formación Técnica existentes en la región designados por éstas a requerimiento del Director Regional de la Junaeb; y -  Dos Asistentes Sociales de los Departamentos de Educación Municipal de las comunas donde se desarrolla prioritariamente el Programa, o de las comunas donde se encuentren las áreas de Desarrollo Indígena. En subsidio de lo anterior, dos Asistentes Sociales de la Conadi.


    Artículo 7º: Las Comisiones Regionales del Programa tendrán las siguientes funciones:

a)  Proponer los postulantes preseleccionados para recibir el beneficio de la Beca;
b)  Proponer al Director Regional de Junaeb criterios para la mantención o renovación de la beca;
c)  Proponer al Director Regional de Junaeb criterios para la suspensión de la beca;
d)  Analizar la presentación de solicitudes y peticiones especiales; y
e)  Proponer fundadamente la suspensión del beneficio.

              TITULO II
            De las postulaciones


    Artículo 8º: Serán requisitos generales para optar a una beca indígena los siguientes:

-  Ser de origen indígena. La certificación de esta calidad será otorgada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi);
-  Ser alumno de establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, por el DL Nº 3.166 de 1980, o de instituciones de educación superior reconocidas por el Estado.
-  Acreditar un buen rendimiento académico: se exigirá nota promedio 5.0 en educación básica y media, y nota promedio 4.5 en educación superior.
-  Acreditar documentadamente Insuficiencia económica.
-  Presentar un Informe Social.

    Artículo 9º: Las postulaciones a las Becas Indígenas de los alumnos de enseñanza básica o media que asistan a establecimientos educacionales municipalizados, administrados directamente por las Municipalidades o por Corporaciones Municipales, a establecimientos educacionales particulares subvencionados, y a los regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, serán presentadas ante el municipio que corresponda, quien lo enviará a la Dirección Regional de la Junaeb competente con su correspondiente informe social.

    Artículo 10: Los alumnos de educación superior presentarán sus postulaciones a las Becas Indígenas ante el Departamento de Asuntos Estudiantiles o ante el Servicio Social de la Institución de Educación Superior que corresponda, quienes deberán enviarlas a la Dirección Regional de la Junaeb respectiva con el correspondiente informe social.
    La renovación de las becas para la educación superior procederá cuando el alumno mantenga los requisitos que dieron origen al beneficio.

    Artículo 11: Los alumnos de los establecimientos educacionales regidos por los DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y decreto ley Nº 3.166 de 1980, que soliciten la renovación de sus Becas Indígenas, deberán gestionarla mediante la respectiva municipalidad, la que procederá cuando, conservando los requisitos que dieron origen al mencionado beneficio, el alumno se mantenga en el mismo nivel educacional.

    Artículo 12: La Beca Indígena de que trata el presente Reglamento es incompatible con la Beca Presidente de la República y la Beca Primera Dama.

    Artículo 13: Los(as) beneficiarios(as) de este Programa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Mantener un buen rendimiento académico, igual o superior al que dio origen a la beca;
b)  Mantener buena conducta personal y escolar;
c)  Informar oportunamente a la Comisión Regional del Programa los cambios producidos en su situación económica, social o educacional y que dieron origen al beneficio, y
d)  Presentar ante la Comisión Regional del Programa el certificado de notas y de alumno regular vigente al término del año escolar que corresponda.

    El incumplimiento de estas obligaciones hará perder el beneficio de la beca.
    No obstante, en el caso de incumplimiento de lo señalado en la letra a) precedente, el Director Regional de Junaeb, en situaciones debidamente calificadas, tales como enfermedad grave del becario o de sus padres, empeoramiento notorio de las condiciones económicas de su grupo familiar u otras igualmente graves, podrá mantener el beneficio de la beca.

    Artículo 14: El beneficiario(a) del Programa que haya accedido a la beca podrá:

a)  Solicitar a la Dirección Regional de Junaeb información respecto de su situación personal en el Programa, y
b)  Solicitar a la Dirección Regional de Junaeb la certificación de la calidad de beneficiario(a) del Programa.

    Artículo 15: En el caso de cancelación del mencionado beneficio, el becario podrá recurrir de reposición ante el Director Regional de la Junaeb en el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución que cancela la beca. Dicho recurso deberá ser resuelto por la autoridad regional señalada en un plazo no superior a 10 días, contados desde la recepción del recurso.

    Artículo 16: El retiro o suspensión de estudios deberá ser comunicado por escrito a la Dirección Regional de Junaeb en el plazo máximo de 15 días. Lo contrario implicará la cancelación y no renovación del señalado beneficio.


              TITULO III

      De la asignación y distribución de las becas


    Artículo 17: El otorgamiento de las Becas Indígenas corresponderá al Director Regional de Junaeb, a proposición de la Comisión Regional del Programa.

Artículo 18: La asignación y distribución de las Becas será comunicada anualmente por la Dirección Nacional de Junaeb.
    En el caso que en una región queden cupos disponibles, el Director Nacional de Junaeb podrá disponer su traspaso a otra que lo requiera. De lo anterior deberá informar al Director Nacional de la Conadi.

    Artículo 19: El Director Nacional de Junaeb podrá designar a un funcionario como Coordinador Nacional del Programa, el que tendrá a su cargo la supervisión de éste en cada una de las Direcciones Regionales de la Junaeb.

              Artículos Transitorios


    Artículo 1º: Para el año 2005 se fijan los siguientes valores con cargo a las señaladas becas:

-  En Educación Básica, la suma de $75.745.- al año por beneficiario(a), que se pagará en cuatro cuotas iguales durante el período lectivo.
-  En Educación Media, la suma de $156.129.- al año por beneficiario(a) que se pagará en cuatro cuotas durante el período lectivo.
-  En Educación Superior, la suma de $491.400.- al año por beneficiario(a) que se pagará en nueve cuotas iguales durante el período lectivo.

    Artículo 2º: Durante el año 2005 se otorgará el siguiente número de becas según nivel educacional:

-  18.258 Becas de Educación Básica.
-  11.133 Becas de Educación Media.
-  4.254 Becas de Educación Superior.

    En total se otorgarán 33.645 becas.

    Artículo 3º: El gasto que demande el Programa de Becas Indígenas se imputará al Item 01, Asignación 189, Glosa 04 de la ley Nº 19.986 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2005.

      Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Henríquez Guajardo, Subsecretario de Educación (S).

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