Ley 6640 APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY Nº 6,334, QUE CREO LAS CORPORACIONES DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO Y DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN
Promulgacion: 30-AGO-1940 Publicación: 10-ENE-1941
Versión: Última Versión - 24-MAY-1999
Materias: CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO (CHILE), CORFO (CHILE),
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=25373&f=1999-05-24
Art. 17
D.O. 05.10.1948
Art. 17
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Art. 17
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Art. 17
D.O. 05.10.1948
Art. 1º
D.O. 05.08.1953 para una negociación consista en el otorgamiento de avales, éstos no podrán otorgarse sino en moneda nacional por una suma no superior al 20% del Activo Realizable a Corto Plazo según balance del año inmediatamente anterior.
Art. 230
D.O.25.04.1966
Art. 20
D.O. 28.12.1984 créditos incobrables. El castigo de créditos superiores a un mil unidades de fomento deberá contar con el voto favorable de los dos tercios del Consejo.
Art. 32 a)
D.O. 30.12.1989 Corporación será efectuada solamente a través de préstamos a bancos, instituciones financieras y empresas de leasing. Su objeto será financiar proyectos de inversión en los rubros que determine su Consejo.
El artículo 4° de la LEY 16635, publicada el 14.07.1967, dispuso que las funciones establecidas en la letra a) del artículo 25 de la Ley 6640, corresponderán a la Oficina de Planificación Nacional a partir del 14 de julio de 1967.
El artículo 58 de la LEY 18482, publicada el 28.12.1985, interpretó el presente artículo, en el sentido que la Corporación de Fomento de la Producción ha estado y está facultada para pactar toda clase de arbitrajes en los contratos que ella celebre.
Art. 1º
D.O. 02.10.1991 acuerdo fundado adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá disponer la enajenación de sus créditos a bancos e instituciones financieras mediante licitación pública y el precio podrá ser inferior al valor nominal de éstos, a partir de un valor mínimo que fijará al efecto.
Art. 25
D.O. 06.04.1960
El artículo 25, del DFL 211, Hacienda, publicado el 06.04.1960, derogó el inciso primero de este artículo, dejando la tramitación de las solicitudes de préstamos, establecidas en los incisos segundo y tercero, sin aplicación.
Art. 23
D.O. 04.02.1949 corresponde pagar por impuesto global complementario sobre rentas de hasta doscientos mil pesos ($ 200,000) y veinte por ciento sobre el impuesto que corresponde al exceso de este límite;
Art. 37
D.O. 05.05.1955
El artículo 16 de la LEY 9113, publicada el 05.10.1948, dispuso que los impuestos establecidos en este artículo, regirán hasta el 31 de diciembre de 1958.
El artículo 26 de la LEY 12434, publicada el 01.02.1957, derogó los impuestos extraordinarios a la renta establecidos en el Presente artículo.
El artículo 16 de la LEY 9113, publicada el 05.10.1948, dispuso que los impuestos establecidos en este artículo, regirán hasta el 31 de diciembre de 1958.
El artículo 47 de la LEY 12861, publicada el 07.02.1958, declaró de carácter permanente el recargo de un 50% establecido en esta ley.
El artículo 63 de la LEY 17272, publicada el 31.12.1969, ordenó reemplazar el guarismo "$20" establecido en el inciso 1° de este artículo por "E° 5" y omitió sustituir la palabra "veinte pesos".
El Nº 3 del artículo 1, del DL 829, Hacienda, publicado el 31.12.1974, derogó los impuestos establecidos en el presente artículo.
Art. 5º d)
D.O. 30.09.1943 artículos 37 y 38 de esta ley, regirán hasta el 31 de diciembre de 1948. Hasta la misma fecha regirá la autorización conferida al Presidente de la República en la parte final del artículo 32.
El artículo 6° transitorio de la LEY 9113, publicada el 05.10.1948, dispuso que la cantidad de $ 500.000 a que se refiere el artículo 2° transitorio de esta ley, deberá ser entregada por la Corporación de Reconstrucción a la Comisión Directora encargada de la publicación del "Archivo de Don Bernardo O'Higgins".