Artículo 2°.- La Licencia Médica Electrónica deberá respetar los siguientes principios informadores:
a) equivalencia de soporte: la Licencia Médica Electrónica tiene igual efecto jurídico, validez o fuerza obligatoria que aquélla plasmada en formulario de papel, en virtud de lo cual no se puede generar ningún tipo de discriminación entre ellas;
b) neutralidad tecnológica: la Licencia Médica Electrónica no está condicionada a un sistema operativo o arquitectura de hardware específicos;
c) interoperabilidad: la Licencia Médica Electrónica, como documento electrónico, deberá cumplir con las características que permitan su generación, envío, recepción, procesamiento y almacenamiento, tanto en los Organos de la Administración del Estado, como en las relaciones de usuarios y las instituciones privadas, y entre ellos y dichos Organos;
d) privacidad y protección de datos personales: el tratamiento, almacenamiento, transferencia y destino de datos personales que se desarrolle en el contexto de la Licencia Médica Electrónica deberá cumplir con lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección de la vida privada y el tratamiento de los datos personales y sólo podrá tener por finalidad permitir su otorgamiento y tramitación;
e) voluntariedad: la adscripción al sistema de Licencia Médica Electrónica es voluntaria, constituyéndose en un medio alternativo al otorgamiento de licencias médicas en soporte papel;
f) gratuidad: el otorgamiento de una licencia médica por documentos electrónicos, no podrá significar ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento será enteramente gratuito, al igual que si se emitiera en formulario de papel;
g) confidencialidad: el sistema de información deberá asegurar por medios idóneos, que el documento electrónico y su contenido, sólo será conocido por quienes estén autorizados para ello.