APRUEBA "REGLAMENTO PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE COSMETOLOGIA"
Santiago, 28 de Febrero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 88.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 2º y 112º del Código Sanitario, DFL. Nº 725, de 1968; teniendo presente los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527, de 1974 y 2763, de 1979; y en uso de las facultades que me concede el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado, y
Considerando: Que por decreto Nº 244, de 28 de Abril de 1975, del Ministerio de Salud, se reglamentó el funcionamiento de los Institutos de Belleza y establecimientos similares;
Que es indispensable que el personal que en ellos se desempeñe deba contar con autorización sanitaria para hacerlo, sea su propio establecimiento o en gabinetes de Institutos de Belleza y establecimientos similares, cuando realicen funciones propias de la cosmetología;
Que en el ejercicio de las actividades ya señaladas, debe cautelarse la preservación de la salud de las personas que recurren a tratamiento de conservación y embellecimiento de la piel normal y sus anexos, para evitar daños por falta de conocimientos mínimos debidamente acreditados ante la autoridad competente.
Decreto:
Apruébase el siguiente "Reglamento para ejercer las actividades de cosmetología".