Decreto 514 APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 5 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXION VIAL SANTIAGO - VALPARAISO - VIÑA DEL MAR"

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Promulgacion: 13-JUL-2006 Publicación: 16-NOV-2006

Versión: Única - 16-NOV-2006

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APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 5 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXION VIAL SANTIAGO - VALPARAISO -
VIÑA DEL MAR"

    Núm. 514.- Santiago, 13 de julio de 2006.- Vistos:

    - El DFL MOP Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
    - El decreto supremo MOP Nº756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los kilómetros 0,000 y 109,600 del balizado existente en la calzada izquierda de la Ruta 68, incluyéndose las obras correspondientes al Troncal Sur, entre los kilómetros 86,850 y 107,911 y la Ruta 60 - CH (Camino Las Palmas o Rodelillo - El Salto) entre los kilómetros 0,0 y 10,7 obra denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar".
    - El decreto supremo MOP Nº1.899, de fecha 16 de mayo de 2000, que modificó el régimen jurídico del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso -
Viña del Mar" para hacerle aplicable las normas establecidas en el D.S. MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
    - El decreto supremo MOP Nº20, de fecha 26 de enero de 2000, que aprobó el convenio complementario Nº1, de fecha 3 de septiembre de 1999, de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso -
Viña del Mar".
    - El decreto supremo MOP Nº1.078, de fecha 13 de julio de 2001, que aprobó el convenio complementario Nº2, de fecha 7 de junio de 2001, de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso -
Viña del Mar".
    - El decreto supremo MOP Nº5, de fecha 3 de enero de 2002, que aprobó el convenio complementario Nº3, de fecha 15 de noviembre de 2001, de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso -
Viña del Mar".
    - El decreto supremo MOP Nº466, de fecha 13 de mayo de 2003, que aprobó el convenio complementario Nº4, de fecha 29 de abril de 2003, de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar".
    - La resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de 1992.

    Decreto:

    1. Apruébase el convenio complementario Nº5 de fecha 9 de junio de 2006, que se anexa y forma parte integrante del presente decreto, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Carlos Rubilar Ottone, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº71 piso 3º, comuna y ciudad de Santiago, y la "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", RUT
Nº96.873.140-8, debidamente representada por don Mauricio Gatica Sotomayor, ambos con domicilio para estos efectos en Km 17,9 Ruta 68, comuna de Pudahuel, Santiago. Dicho convenio complementario pasará a formar parte integrante del contrato de concesión.

    2. Dispónese que en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto supremo MOP Nº756, de fecha 29 de mayo de 1998 que adjudicó el contrato de concesión, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.

    3. Establécese que la sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente decreto supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares conjuntamente con un original del convenio complementario que se aprueba, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación General de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

    4. Establécese que el Director General de Obras Públicas informará semestralmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sobre el desarrollo y cumplimiento de las estipulaciones del convenio complementario aprobado por el presente decreto supremo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidente de la República.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.

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