Decreto S/N REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RAICES
Promulgacion: 24-JUN-1857 Publicación: 24-JUN-1857
Versión: Última Versión - 12-SEP-1952
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=255400&f=1952-09-12
Art. 12
D.O. 12.09.1952Art. 22. El expresado Libro estará encuadernado, foliado y cubierto con tapa firme.
Art. 3
D.O. 21.10.1943público por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere, y por un cartel fijado durante quince días por lo menos en la oficina del mismo Conservador, con las designaciones relativas a las personas que transfieren y a los límites y nombre de la propiedad, materia del contrato.
Art. 3
D.O. 21.10.1943el cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso anterior al pie del cartel y procederá a protocolizar éste.
Art. 3
D.O. 21.10.1943no podrá efectuarse sino una vez transcurridos treinta días contados desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso segundo.