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Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALESLey 7421 CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 15-JUN-1943 Publicación: 09-JUL-1943

Versión: Intermedio - de 07-MAR-1981 a 09-MAR-1981

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    Art. 582. La visita inspeccionará los diferentes departamentos de la casa; se informará del trato y del alimento que se da a los reos; de cómo se cumple el reglamento y se llevan las cuentas de las economías de los reos; y el Presidente les advertirá que pueden hacer las reclamaciones que les convengan.
    Los directores o jefes de la caDL 3634, JUSTICIA
Art. 2
D.O. 07.03.1981
sa visitada presentarán a todos los reos o detenidos que en ella haya, en la forma que la visita ordene.
    De las reclamaciones que se refiLEY 11183

Art. 3 N° 53
D.O. 10.06.1953
eren a vejaciones indebidas, coacción de la libertad de defensa o prolongación injustificada en la tramitación de los procesos, se dejará testimonio escrito y de ellas conocerá la Corte de Apelaciones para la adopción de las medidas procedentes.


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