Artículo 7.° Las utilidades líquidas que arroje el balance de cada año se distribuirán en el siguiente orden de preferencia:
1. Un cinco por ciento para los Fondos de Reserva, hasta completar un veinte por ciento del capital social;
2. La cantidad necesaria para pagar un dividendo de ocho por ciento en favor de las acciones de la serie P. Este dividendo será acumulativo; es decir, la cuota que no haya alcanzado a pagarse en un ejercicios, será cubierta en los posteriores, siempre que las utilidades lo permitan:
3. La suma necesaria para pagar un dividendo de ocho por ciento en favor de las acciones de la serie B.
; 4. La suma necesaria para pagar un dividendo de 8% en favor de las acciones de la serie F.;
5. Un dos por ciento para formar un fondo de futuros dividendos, hasta completar un cinco por ciento del capital social y
6. Si después de cumplidas las disposiciones anteriores hubiere todavía utilidades que repartir, participarán en ellas, en igualdad de condiciones todas las acciones, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan.