Ley 20149 SANCIONA COMO DELITO EL ATENTADO A PEDRADAS O DE OTRA FORMA SIMILAR A VEHICULOS EN MARCHA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 10-ENE-2007 Publicación: 23-ENE-2007

Versión: Única - 23-ENE-2007

Materias: Pedradas a Vehículos en Marcha, Ley no. 20.149,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=257710&f=2007-01-23&p=6598347


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290:

    a) Intercálase en el encabezamiento del artículo 196 F, entre los términos "ley" y "se aplicarán", entre comas (,), la siguiente frase: "salvo los descritos en el artículo 196 H".

    b) Agrégase el siguiente artículo 196 H:

    "Artículo 196 H.- El que atentare contra un vehículo motorizado en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
    Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado.
    Si sólo se produjeren daños en las cosas, se aplicará la pena del inciso primero, aumentada en un grado.".


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 24 del 08 de 2025 a las 23 horas con 29 minutos.