Ley 20159 PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES, EN CASOS QUE INDICA
Promulgacion: 17-ENE-2007 Publicación: 25-ENE-2007
Versión: Última Versión - 26-FEB-2011
Materias: Ayuda Estatal a la Educación, Subvenciones Estatales, Educación, Ley no 20.159,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=257778&f=2011-02-26
Art. 8 a)
D.O. 26.02.2011 solventar los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación y en el plan de retiro y las indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación, así como los originados por el término de la relación laboral del personal no docente.
Art. 8 b)
D.O. 26.02.2011por aplicación de ésta u otras leyes, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes de febrero del año en que se otorga el anticipo, hasta completar el pago del total anticipado.
La modificación al inciso primero del presente artículo dispuesta por la letra a) del Art. 8º de la Ley 20501, publicada el 26.02.2011, dejó subsistente la siguiente frase final: "y/o término de la relación laboral del personal no docente". En la presente actualización esta frase ha sido suprimida, por estar manifiestamente reiterada en el texto incorporado.