Art. 31º- Son obligaciones específicas de los inspectores de garita:
a) Tomar diariamente el servicio que se le señale.
b) Al iniciar su labor, comunicarse desde su sitio de trabajo con la garita central.
c) Al relevar, tomar conocimiento de las novedades e informarse sobre las máquinas en servicio, en panne, personal de relevo, boletos, objetos olvidados, etc.
d) Al recibir una máquina que viene de depósito para iniciar su servicio o que llega de recorrido en su trabajo habitual, debe subir a ella y revisar su estado de conservación y aseo. Asimismo, velará por la presentación personal de los conductores.
e) Informar al despachador del depósito, con copia al Sub-Departamento de Transportes, sobre las faltas cometidas por el personal a su cargo.
f) Informar a la garita central sobre las vueltas perdidas por falta de personal u otra causa.
g) Agotar los medios para conseguir un reemplazante cuando por cualquier causa falte un chofer, dando cuenta a la garita central y al despachador de transportes del depósito correspondiente.
h) Revisar la documentación profesional a todo chofer que inicie su trabajo. No dará servicio al chofer que no la tenga.
i) Desarrollar sus labores de control fuera de la garita.
j) Llevar un control diario de la labor realizada por el personal a su cargo y de sus horarios de trabajo, verificando la existencia y estado de los boletos, como asimismo, la hoja de ruta y tarjeta control mantención.
k) Avisar oportunamente a sus superiores de las anormalidades que ocurran durante la jornada en lo referente al personal a su cargo y al servicio.
l) Responder de los materiales, a saber, mangueras, recipientes de agua, útiles de aseo, ampolletas, útiles de escritorio, etc., de las garitas y de la conservación y aseo de las mismas, manteniendo al día el respectivo inventario.