Decreto 110 REGLAMENTO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Promulgacion: 28-FEB-1969 Publicación: 08-ABR-1969

Versión: Única - 08-ABR-1969

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REGLAMENTO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

    Santiago, 28 de Febrero de 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 110.- Vistos:
    Que es necesario determinar los derechos y obligaciones del personal auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y lo dispuesto en el Art. 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Personal Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado:

    TITULO I

    Del personal afecto al presente Reglamento
    Art. 1º- El presente Reglamento se aplicará al Personal Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
    Art. 2º- Pertenecen al escalafón auxiliar el personal relacionado directamente con la conducción de vehículos y los encargados del control y la fiscalización de la locomoción colectiva de la Empresa.
    Art. 3º- El ingreso a la Planta Auxiliar se hará por el último grado del escalafón de chofer. Los postulantes deberán cumplir con los requisitos contemplados en el Art. 396 del D.F.L. 338, de 1960, los contenidos en la Ordenanza General del Tránsito y someterse a las pruebas que la Empresa determine.
    TITULO II

    Derechos
    Art. 4º- El personal afecto al presente Reglamento tiene derecho al sueldo, sueldo del grado superior, asignación familiar, viáticos, asignación por pérdida de caja, ascensos, asignación por cambio de residencia, recargo por trabajo nocturno, y días festivos, asistencia médica, gratificación de zona, licencias, feriados y permisos, jubilación, desahucio, y demás derechos establecidos en el D.F.L. 338, de 1960, en cuanto no se opongan a las disposiciones del D.F.L. 169, de 1960, Orgánico de la Empresa.
    Art. 5º- Para los efectos del feriado legal, el Jefe del Sub-Departamento de Transportes enviará con la debida anticipación a la oficina del Personal las listas de feriados, de acuerdo con las necesidades del servicio.
    Art. 6º- Los permisos podrán otorgarse con o sin goce de remuneraciones. El Director podrá conceder permisos fraccionados o continuos cuando circunstancias especiales lo justifiquen y previo informe del Jefe del Sub-Departamento respectivo, hasta por seis días hábiles en cada año calendario, con goce de remuneraciones.
    En la misma forma podrá conceder permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario.
    Art. 7º- El personal auxiliar será calificado anualmente.
    Art. 8º- Producida una vacante, el cargo se llenará con el funcionario del grado inmediatamente inferior, en relación al mérito y la antigüedad, en proporción de tres a uno, respectivamente. Para este efecto, la Oficina del Personal llevará el control de ambos escalafones.
    Es obligación del Jefe del Sub-Departamento del Personal hacer presente al Director, en cada oportunidad, los antecedentes individuales de los funcionarios con opción a un cargo vacante.
    TITULO III

    De la jornada de trabajo y obligaciones del
personal auxiliar
    Art. 9º- La labor del personal auxiliar es continua y se fijará y distribuirá por la Dirección de acuerdo con el Art. 7º, letra r) y 25 del D.F.L. 169, de 1960.
    Art. 10º- Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de cuarenta y ocho horas semanales y hayan sido autorizadas por la Dirección, por intermedio del Sub-Departamento de Transportes.
    Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo legal correspondiente.
    Las horas diarias trabajadas por los choferes se verificarán mediante listas de despacho de los depósitos respectivos y por la hoja de ruta correspondiente. Las de los Inspectores sin perjuicio de otros controles, por medio de cuadros diarios de movimiento y fiscalización. Las del resto del personal auxiliar por el control de horario correspondiente.
    Art. 11º- La jornada del personal auxiliar, debido a la naturaleza de sus funciones, se inicia diez minutos antes de la hora en que comienza su servicio.
    Art. 12º- A fin de mantener la continuidad del servicio, el personal auxiliar que deba ser relevado al término de su jornada no podrá abandonar su trabajo y permanecerá en funciones hasta que sea reemplazado.
    Art. 13º- Es obligación fundamental del Personal Auxiliar cumplir estrictamente con los Reglamentos, las Instrucciones que imparta la Dirección y las Ordenes de Servicio de los Jefes respectivos.
    Art. 14º- Son obligaciones del personal auxiliar:
    a) Desempeñar personal y fielmente sus funciones.
    b) Cuidar los vehículos y materiales que se le confíen para el desempeño de sus funciones.
    c) Guardar reserva acerca de los asuntos y cuestiones de la Empresa, especialmente en lo que se relacione con sus funciones.
    d) En casos de enfermedad, someterse al tratamiento médico y al control que determine la Empresa.
    e) En caso de enfermedad, avisar al Jefe respectivo, dentro de veinticuatro horas.
    f) Cumplir con las labores accesorias relacionadas con las funciones específicas del cargo.
    g) Conducirse con corrección y cortesía en sus relaciones con el público, compañeros y superiores.
    h) Someterse a la defensa judicial de la Empresa en todos aquellos asuntos que tengan relación con el servicio y de los cuales pudiera derivarse alguna responsabilidad para aquélla. Al efecto, el personal auxiliar concurrirá a las citaciones del Sub-Departamento Legal y comparecerá ante cualquier autoridad judicial o administrativa en todo acto o diligencia de interés para la Empresa.
    i) Comunicar todo cambio de domicilio en el plazo de cuarenta y ocho horas.
    j) Dar cuenta al Jefe respectivo de todo acto u omisión que puedan afectar a los intereses de la Empresa.
    k) Adoptar las medidas necesarias en caso de accidentes para restablecer el servicio y dejar expedito el tránsito.
    Art. 15º- El personal auxiliar deberá presentarse a su trabajo en el sitio y hora que le haya indicado su superior jerárquico.
    Toda alteración o cambio de horario y de recorrido será comunicada oportunamente al personal.
    Art. 16º- El personal auxiliar que se presente con retardo a su trabajo cumplirá cualquier turno que se le asigne.
    TITULO IV

    Prohibiciones
    Art. 17º- Queda prohibido al personal auxiliar:
    a) Atender asuntos particulares y desarrollar actividades no relacionadas directamente con su trabajo, en dependencias o vehículos de la Empresa.
    b) Desarrollar actividades políticas en las dependencias o vehículos de la Empresa, como repartir circulares o impresos o hacer propaganda de cualquier naturaleza.
    c) Dejar constancias falsas de las horas de llegada o salida del trabajo o marcar tarjetas de terceros.
    d) Ausentarse de sus labores en las horas de trabajo.
    e) Introducir bebidas alcohólicas o drogas a los recintos de trabajo.
    f) Presentarse con demostraciones de haber ingerido bebidas alcohólicas o durante el servicio ingerirlas.
    g) Organizar rifas, juegos de azar y comerciar.
    h) Cualquier acto, omisión o imprudencia que importe falta de respeto o conducta inmoral para sus superiores, compañeros o público o que atente contra la seguridad del personal de la Empresa.
    i) La insubordinación, desorden, paralización de trabajo u otros hechos que menoscaben la disciplina.
    j) Formular declaraciones o denuncias falsas y en general los actos, omisiones o imprudencias que comprometan o puedan comprometer los intereses de la Empresa.
    k) Adulterar documentos relacionados con el servicio.
    Art. 18.o- Se prohíbe a los choferes la conducción de vehículos de locomoción colectiva, taxis y en general vehículos de carga.
    TITULO V

    Régimen disciplinario
    Art. 19.o- Las infracciones o faltas que cometa el personal auxiliar serán sancionadas conforme a la siguiente escala, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por daños causados a bienes de la Empresa:
    a) Amonestación.
    b) Suspensión hasta por treinta días sin goce de sueldo.
    c) Declaración de vacancia del cargo.
    Art. 20.o- En cada caso se considerarán las atenuantes y agravantes.
    Constituyen atenuantes la buena hoja de vida y otros antecedentes funcionarios pertinentes.
    Constituyen agravantes la impuntualidad en la presentación al servicio, la mala hoja de vida y cada falta sancionada dentro de los doce meses anteriores. No constituyen agravantes las faltas que hayan sido sancionadas con amonestación.
    La pena de suspensión lleva anexa la pérdida del turno.
    Dos o más faltas leves cometidas dentro de seis meses se sancionarán con suspensión.
    Art. 21.o- El Director de la Empresa aplicará la sanción conforme a los antecedentes que en cada caso le sean proporcionados.
    Art. 22.o- Son faltas gravísimas y se sancionarán con la declaración de vacancia las siguientes infracciones:
    a) La infracción a las letras b) y e) del Art. 17.o de este Reglamento.
    b) Cometer más de una vez una misma falta grave en el plazo de un año.
    c) El fraude, daño, hurto o robo en perjuicio de la Empresa.
    d) La conducta inmoral manifiesta o actos de indignidad que cometa el empleado en su servicio.
    e) La condena por la Justicia Ordinaria por crimen o simple delito.
    f) Actos de sabotaje, insubordinación o paralización indebida de faenas o la incitación a la comisión de estos actos.
    g) Presentarse con demostraciones de haber ingerido bebidas alcohólicas o durante el servicio ingerirlas.
    h) Adulterar documentos oficiales relacionados con el servicio.
    i) Faltar al servicio tres días consecutivos sin causa justificada.
    Art. 23º- En los siguientes casos la sanción será la suspensión:
    a) La infracción a las letras c), d), e), g), h), i), j) y k) del Art. 14º de este Reglamento.
    b) La infracción a las letras a), c), d), g), h) y j) del Art. 17º de este Reglamento.
    c) Embriagarse en lugares públicos vistiendo uniforme.
    d) La contravención al Art. 12º de este Reglamento.
    e) No practicarse de inmediato la alcoholemia al serle ordenado.
    f) Faltar al servicio un día sin causa justificada.
    TITULO VI

    De los despachadores
    Art. 24º- El personal de despachadores es el encargado de preparar los servicios diarios en sus respectivos depósitos, con asignación de máquina y chofer para cada servicio en las diferentes líneas conforme a instrucciones superiores.
    Art. 25º- Las obligaciones de este personal son:
    a) Controlar la asistencia diaria y presentación de todo el personal de choferes cuyos servicios prepare y de los inspectores que se desempeñen a sus órdenes.
    b) Velar por la conservación de los elementos accesorios de los buses, como ser letreros, extinguidores, botiquines, porta horarios, de tal manera que no se carezca de estos elementos.
    c) Despacho oportuno según los horarios de las máquinas puestas a su disposición para el servicio.
    d) Velar porque las máquinas que vuelvan a depósito por desperfecto sean reparadas a la brevedad para que se reintegren rápidamente al servicio, ejerciendo el control correspondiente.
    e) Al ingresar una máquina por desperfecto a depósito, se comunicará de inmediato con la garita central a fin de obtener el más urgente reemplazo del servicio afectado.
    f) Ordenar la práctica de la alcoholemia en los casos de la letra f) del Art. 17º.
    Art. 26º- Los Jefes de Despachadores de Transporte fijarán los turnos de sus ayudantes en cada depósito.
    TITULO VII

    De los inspectores
    Art. 27º- El personal de inspectores se clasifica en de fiscalización, de garita y de movimiento.
    Art. 28º- Los inspectores de movimiento controlan el servicio, especialmente en los terminales y garitas, y son superiores del personal que allí presta sus servicios, correspondiéndoles el más alto grado en su escalafón, con respecto a los otros inspectores.
    Los inspectores de garita controlan el servicio de las líneas asignadas a su garita y a todo el personal de ésta, a saber, choferes, mecánicos, internos y aseadores.
    Los inspectores de fiscalización controlan la labor de los choferes en los distintos recorridos y el buen desarrollo del transporte de pasajeros.
    Art. 29º- Las obligaciones generales de este personal son:
    a) Presentarse al servicio llevando consigo toda su documentación personal (Cédula de identidad, pase, placa) más los elementos de trabajo, vistiendo uniforme.
    b) Conocer todos los recorridos de la Empresa, la ubicación de los terminales y el sentido del tránsito de las calles.
    c) Cooperar con el Cuerpo de Carabineros en toda circunstancia relacionada con el servicio.
    d) Al supervigilar un servicio especial, confeccionar el informe respectivo a la brevedad posible, indicando todos los pormenores establecidos por el Sub-Departamento de Transportes.
    e) Trabajar con reloj a la hora.
    f) Dar cuenta a sus superiores sobre las novedades del servicio.
    g) Entregar o remitir oportunamente el informe diario a la garita central tomando las medidas de seguridad pertinentes.
    h) Emitir sus informes ciñéndose rigurosamente a la verdad de los hechos.
    i) Observar el estado de temperancia del chofer. Si le pareciere que ha ingerido bebida alcohólica le impedirá seguir conduciendo y le ordenará practicarse la alcoholemia.
    j) En caso de accidente o daño al material, tomar los datos, nombre y domicilio de los testigos y demás medidas que las circunstancias aconsejen.
    k) En los casos de alteraciones de recorridos, tomar los antecedentes y avisar de inmediato a la garita central y a los conductores de las líneas afectadas que controle.
    Art. 30º- Las obligaciones específicas de los inspectores de fiscalización son:
    a) Tomar diariamente el servicio que se le señale.
    b) Cuando sorprenda alguna infracción en la venta de boletos, procurará carear al pasajero afectado con el chofer exigiendo a éste corte los que correspondan, omitiendo en el informe toda apreciación personal.
    Art. 31º- Son obligaciones específicas de los inspectores de garita:
    a) Tomar diariamente el servicio que se le señale.
    b) Al iniciar su labor, comunicarse desde su sitio de trabajo con la garita central.
    c) Al relevar, tomar conocimiento de las novedades e informarse sobre las máquinas en servicio, en panne, personal de relevo, boletos, objetos olvidados, etc.
    d) Al recibir una máquina que viene de depósito para iniciar su servicio o que llega de recorrido en su trabajo habitual, debe subir a ella y revisar su estado de conservación y aseo. Asimismo, velará por la presentación personal de los conductores.
    e) Informar al despachador del depósito, con copia al Sub-Departamento de Transportes, sobre las faltas cometidas por el personal a su cargo.
    f) Informar a la garita central sobre las vueltas perdidas por falta de personal u otra causa.
    g) Agotar los medios para conseguir un reemplazante cuando por cualquier causa falte un chofer, dando cuenta a la garita central y al despachador de transportes del depósito correspondiente.
    h) Revisar la documentación profesional a todo chofer que inicie su trabajo. No dará servicio al chofer que no la tenga.
    i) Desarrollar sus labores de control fuera de la garita.
    j) Llevar un control diario de la labor realizada por el personal a su cargo y de sus horarios de trabajo, verificando la existencia y estado de los boletos, como asimismo, la hoja de ruta y tarjeta control mantención.
    k) Avisar oportunamente a sus superiores de las anormalidades que ocurran durante la jornada en lo referente al personal a su cargo y al servicio.
    l) Responder de los materiales, a saber, mangueras, recipientes de agua, útiles de aseo, ampolletas, útiles de escritorio, etc., de las garitas y de la conservación y aseo de las mismas, manteniendo al día el respectivo inventario.
    PARRAFO II

    De las faltas del personal de Inspectores
    Art. 32º- Son faltas gravísimas y se sancionan con la declaración de vacancia del cargo las siguientes infracciones:
    a) Tomar el manejo de cualquier vehículo de la Empresa.
    b) No denunciar las infracciones a que se refieren las letras b), c) y d) del Art. 41.
    c) Permitir que un chofer ebrio o con demostraciones de haber ingerido bebidas alcohólicas maneje o siga manejando.
    d) No ordenar la práctica inmediata del examen de alcoholemia cuando observe que un chofer ha ingerido bebidas alcohólicas.
    Art. 33º- Son faltas graves y se sancionarán con suspensión hasta por treinta días:
    a) Revisar un vehículo cuando otro inspector se encuentre realizando la misma labor, sin orden superior.
    b) La infracción a las letras f) y g) del Art. 29º.
    c) No desarrollar sus labores según la guía de fiscalización, cuadro de movimiento o instrucción superior.
    d) No denunciar las infracciones cometidas por los choferes, mecánicos, internos y aseadores a su cargo, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del Art.
30º.
    e) Omitir en sus informes los nombres y domicilios de los testigos.
    Art. 34º- Son faltas menos graves y se sancionan con suspensión hasta por quince días:
    a) Presentarse al servicio sin llevar consigo la cédula de identidad, la placa y el uniforme.
    b) La infracción a las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del Art. 31º cometidas por los inspectores de movimiento.
    Art. 35º- Son faltas leves y se sancionan con amonestación:
    a) Efectuar revisiones incompletas de los servicios que deban fiscalizar.
    b) Usar lápiz de carbón o anilina en los informes o planillas.
    c) Trabajar sin reloj a la hora.
    TITULO VIII

    Del personal de choferes

    PARRAFO I
    Art. 36º- El personal de choferes se distribuirá en dos listas. La lista de los con turno y la de los sin turno.
    Los turnos serán rotativos y los fijará periódicamente la Dirección. En la lista de los sin turno figurarán los recién ingresados y los que hayan perdido el turno.
    Art. 37.o- Los choferes de la lista sin turno se presentarán a la hora que señale el despachador del respectivo depósito, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los que no se presenten oportunamente perderán su colocación en la lista e irán a figurar en el último lugar de la misma.
    Art. 38.o- Los choferes de la lista con turno se presentarán en el lugar que corresponda al servicio asignado.
    Art. 39.o- Cuando los choferes con turno lo pierdan por supresión de la línea o recorrido, pasarán a ocupar los primeros lugares de la lista de los sin turno de su respectivo depósito, en el mismo orden que tenían en la línea o recorrido suprimido.
    Art. 40.o- Las vacantes que se produzcan entre los choferes con turno se llenarán respetando el orden correlativo de la lista de los sin turno.
    PARRAFO II
    Art. 41.o- Son faltas gravísimas y se sancionarán con la declaración de vacancia del cargo las siguientes infracciones:
    a) Entregar menos de lo recaudado o no entregar el total recaudado dentro de las veinticuatro horas siguientes de terminada la jornada.
    b) Revender boletos, cobrar y no darlos, llevar boletos ajenos a aquellos con que se debe trabajar y aceptar o pedir boletos usados a los pasajeros.
    c) Cobrar una tarifa distinta de la establecida o dar un boleto diferente al valor cobrado, todo ello en perjuicio de la Empresa.
    d) Vender, empeñar o prestar el pase libre, el uniforme o las especies que se le entreguen para su trabajo.
    e) Provocar cualquier desperfecto en vehículos de la Empresa por mal manejo, negligencia, imprudencia o dolo.
    f) Simular cualquier desperfecto en el vehículo.
    g) No respetar el disco "Pare", la luz roja del semáforo y el derecho a vía.
    h) Entregar el manejo del vehículo a quien no sea su relevo.
    Art. 42.o- Son faltas graves sancionadas con suspensión sin goce de sueldo hasta de 30 días, las siguientes infracciones:
    a) Dejar inspector de uniforme en tierra.
    b) Revelar antes de llegar al terminal.
    c) No dar cuenta de los incidentes que intervenga, ocurridos durante el servicio o de cualquier incidente que pueda comprometer los intereses de la Empresa.
    d) No dar cuenta o dar informes falsos de los accidentes ocurridos durante el servicio.
    e) Terminar el recorrido antes de horario, sin autorización competente.
    f) Cambiar el recorrido sin orden superior y sin que medie caso de fuerza mayor o detener el vehículo innecesariamente.
    g) Toda infracción a la Ordenanza del Tránsito que no esté expresamente sancionada.
    h) No dejar constancia diaria por escrito del estado del vehículo.
    i) Desconectar el mecanismo que opera las puertas del vehículo.
    j) Manejar con los codos o contando dinero o despreocuparse del manejo.
    k) Presentarse sin documentos para conducir.
    l) No revisar el vehículo al tomar servicio.
    m) Adelantar otro vehículo de la Empresa, de la misma línea, sin causa justificada.
    n) No detenerse en paradero, habiendo público y teniendo el vehículo capacidad para transportarlo.
    ñ) Iniciar la marcha con las puertas abiertas o abrirlas antes de detenerse el vehículo.
    o) Iniciar la marcha sin esperar que suban o bajen los pasajeros.
    p) No encender la luces oportunamente o al serle ordenado.
    Art. 43.o- Son faltas menos graves sancionadas con suspensión sin goce de sueldo hasta de 15 días, las siguientes infracciones:
    a) La pérdida de los boletos o demás documentos que contienen horarios y direcciones y de los elementos que deben llevar en servicio.
    b) Dejar el vehículo en garita o depósito sin presentarse al Jefe.
    c) Abandonar el vehículo sin esperar recepción.
    d) No presentar la hoja de ruta cuando le sea requerida.
    e) Alterar el uniforme o trabajar sin él.
    f) No tomar precauciones al entrar, salir o hacer maniobras en depósito.
    g) No retirar boletos oportunamente.
    h) Presentarse a tomar servicio sin hoja de ruta o boletos.
    i) Permitir la bajada de pasajeros por la puerta delantera o subida por la trasera.
    j) No detener el vehículo en paradero cuando le es solicitado.
    k) Llevar el timbre indicador de parada desconectado.
    l) Descarrilar las plumas por mal manejo.
    m) No adoptar medidas para impedir que se ocasionen daños al vehículo.
    n) No dar cuenta de los desperfectos que observe en la vía aérea.
    ñ) Poner el vehículo en movimiento con los frenos apretados. El mal uso del sistema de embrague. Descansar el pie sobre el pedal de embrague. No sincronizar el sistema de cambios. Acelerar indebidamente el vehículo. Abusar del sistema de frenaje. No controlar el instrumental y niveles del agua y presión de los neumáticos. Pasar las mufas sin cortar corriente, sin precaución o a velocidad inconveniente y no usar el freno regenerativo.
    o) Negarse a entregar la recaudación y existencia de boletos al Jefe que intervenga al ser detenido por accidente.
    p) No cobrar a dos pasajeros habiendo vendido menos de 50 boletos y no cobrar a un pasajero habiendo vendido menos de 20.
    q) Abandonar el vehículo descuidadamente en los terminales.
    Artículo 44º- Son faltas leves sancionadas con amonestación las siguientes infracciones:
    a) No exigir la exhibición del pase libre o abono.
    b) No entregar la partida de boletos al conductor que reciba el trasbordo.
    c) No revisar la hoja de ruta al retirarse de recaudación.
    d) No cambiar los rótulos indicadores de recorridos.
    e) Trabajar sin reloj a la hora.
    f) No informar de las novedades al Inspector.
    g) No anotar en el horario y no firmar la hoja de ruta.
    h) Retirarse de la ventanilla de recaudación antes de que el recaudador manifieste su conformidad.
    i) No transitar lentamente sobre las charcas.
    j) Empujar otro vehículo sin causa justificada.
    TITULO IX

    De la expiración de funciones
    Artículo 45º- Los servicios del personal auxiliar terminan:
    a) Por renuncia voluntaria.
    b) Por declaración de vacancia del cargo.
    c) Por haber sido calificado en lista Nº 4 ó en lista Nº 3 dos años consecutivos.
    d) Por acogerse a jubilación, y
    e) por pérdida de los requisitos exigidos para el cargo.
    Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Director de poner término en cualquier momento a los servicios del personal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra h) del artículo 7º del DFL. 169, de 1960.
    Artículo 46º- Por el presente decreto supremo se deroga el Nº 410, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes.
    Artículo 47º- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 505, de 4 de Diciembre de 1968, de esta Subsecretaría, sin tramitar.
    Artículos transitorios
    Artículo 1º- El personal auxiliar será calificado anualmente conforme al Reglamento que se dictará para tales efectos, en el intertanto el Jefe del Servicio calificará los méritos del referido personal.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Sergio Ossa P.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Juan Cuevas Alarcón, Jefe Administrativo.
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