Dichas vías, cuyos tramos y sentidos de circulación de exclusividad se describen en los siguientes cuadros, funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs., y entre las 17:00 y las 21:00 hrs., con excepción de los ejes correspondientes a San Pablo, Av. José Joaquín Pérez e Irarrázaval, que sólo operarán entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs.
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Av. Santa Rosa Placer Av. Libertador Habitual S-N
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
Mac Iver Av. Ismael Valdés Habitual S-N
Libertador Vergara
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
b) EJE SAN DIEGO - BANDERA
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
SAN DIEGO Tarapacá Paso Bajo Habitual S-N
nivel
(Alameda)
BANDERA Paso Bajo Av. General
nivel Mackenna Habitual S-N
(Alameda)
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Antonio Ismael Av. Libertador Habitual N-S
Valdés Bernardo
Vergara O'Higgins
(Alameda)
San Francisco Av. Placer Habitual N-S
Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
COMPAÑÍA Manuel Plaza de Habitual P-O
MERCED Rodríguez Armas
Plaza de Santa Habitual P-O
Armas Lucía
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
SANTO DOMINGO Ismael Manuel Habitual
Valdés Rodríguez O-P
Vergara
f) AV. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
AV. JOSÉ Av. Teniente Av. Walker Sólo calzada
JOAQUÍN PÉREZ Cruz Martínez P-O
g) SAN PABLO
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
SAN PABLO Av. La Barros Sólo calzada
Estrella Arana P-O
h) IRARRÁZAVAL
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
AV. IRARRÁZAVAL Av. Ossa Av. General Sólo calzada
Bustamante norte de
O-P
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Martín Balmaceda Av. Libertador Habitual N-S
Bernardo O'Higgins
(Alameda)
2.- Los vehículos que podrán circular por estas
vías exclusivas serán los siguientes:
a) Buses de servicios de transporte público urbano
de pasajeros;
b) Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida
la submodalidad de taxi ejecutivo;
c) Buses de servicios rurales de transporte público
de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de
las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo
dispuesto en la resolución exenta Nº 81/2001, de
esta Secretaría Regional Ministerial;
d) Buses de servicios interurbanos de transporte
público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún
tramo de las vías exclusivas señaladas, de
acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta
Nº 82/2001, de esta Secretaría Regional
Ministerial;
e) Vehículos de emergencia, del Programa de
Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes
y de los municipios, destinados a cumplir
funciones de seguridad ciudadana, debidamente
identificados como tales;
f) Vehículos de transporte remunerado de escolares;
g) Vehículos acondicionados para personas
discapacitadas a que se refiere el artículo 60
de la ley Nº 17.238;
Los vehículos no contemplados en las letras
precedentes y que deban necesariamente utilizar estas
vías exclusivas con el único objetivo de ingresar o
egresar desde sus lugares de residencia o
estacionamiento habitual, podrán hacerlo
restringidamente siempre y cuando acrediten dicha
circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y salir
de la vía exclusiva de que se trate en los cruces más
próximos al lugar en que se ubique la respectiva
residencia o estacionamiento.
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente
descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley
N°18.290.
4.- La vigencia de la presente medida será
reevaluada en atención a los resultados que arroje sobre
los tiempos de viaje de los usuarios del transporte
público.
5.- El presente acto administrativo entrará en
vigencia a contar del 10 de febrero de 2007.