Dichas vías, cuyos tramos y sentidos de circulación de exclusividad se describen en los siguientes cuadros, funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs., y entre las 17:00 y las 21:00 hrs., con excepción de los ejes correspondientes a San Pablo, Av. José Joaquín Pérez e Irarrázaval, que sólo operarán entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs.
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Av. Santa Rosa Placer Amazonas Habitual S-N
Av. Santa Rosa Padre Av. Libertador Habitual S-N
Alonso Bernardo
de O'Higgins
Ovalle (Alameda)
b) EJE SAN DIEGO - BANDERA
Exclusiva
San Francisco Av. Placer Habitual N-S
Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
EJE COMPAÑÍA - MERCED
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
SANTO DOMINGO Ismael Manuel Habitual
Valdés Rodríguez O-P
Vergara
e) AV. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
AV. JOSÉ Av. Teniente Av. Walker Sólo calzada
JOAQUÍN PÉREZ Cruz Martínez P-O
f) SAN PABLO
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
SAN PABLO Av. La Barros Sólo calzada
Estrella Arana P-O
g) IRARRÁZAVAL
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
AV. IRARRÁZAVAL Av. Ossa Av. General Sólo calzada
Bustamante norte de
O-P
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Martín Catedral Av. N-S
Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
Si durante la vigencia de una Alerta Sanitaria por concentración
Resolución 2503 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 19.06.2015 ambiental de material particulado fino MP 2.5, se declara, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud, condición de preemergencia o emergencia ambiental, de conformidad con el artículo 5 del DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; salvo en días sábados, domingos y festivos; en forma adicional a las vías ya indicadas, funcionarán extraordinariamente entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs. y, entre las 17:00 y las 21:00 hrs., como vías exclusivas y, mientras persista dicha condición ambiental, aquellas que se indican en el siguiente cuadro, según sus tramos y sentidos de tránsito:
VÍA EXCLUSIVA DESDE HASTA SENTIDO
Av. Los Av. Américo Av. 5 de Ambos
Pajaritos Vespucio Abril sentidos
Gran Avenida Placer Av. Ambos
José Miguel Departamen- sentidos
Carrera tal
San Diego Placer Tarapacá Sur-Norte
Nataniel Cox Padre BioBío Norte-Sur
Miguel de
Olivares
Amunátegui Av. General Sur-Norte
Libertador Mackenna
Bernardo
O' Higgins
(Alameda)
Av. Vicuña Barón Av. Sur-Norte
Mackenna Pierre de Libertador
Coubertin Bernardo
O' Higgins
(Alameda)
Av. Vicuña Anahi Av. Sur-Norte
Mackenna Departamen-
Oriente tal
Av. Vicuña Av.
Mackenna Departamen- Don Pepe Norte-Sur
Poniente tal
Av. Santa Av. Av. Ambos
Rosa Lo Ovalle Américo sentidos
Vespucio
Av. Tobalaba Av. Troncos Norte-Sur
Providencia Viejos
Av. Tobalaba Troncos Av. Sur-Norte
Viejos Apoquindo
San Pablo Matucana Teatinos Poniente-
Oriente
Francisco Román Tobalaba Poniente-
Bilbao Diaz Oriente
Francisco Tobalaba Av. Oriente-
Bilbao Vicuña Poniente
Mackenna
Eje Los Lota Sucre Norte-Sur
Leones-
General
José
Artigas
Eje Los Sucre Av. Sur-Norte
Leones- Providencia
General
José
Artigas
Recoleta Dorsal Av. Ambos
Cardenal sentidos
José
María
Caro
Independencia Dorsal Aníbal Norte-Sur
Pinto
Independencia Echeverría Dorsal Sur-Norte
Puente Padre Santa Av. Norte-Sur
Hurtado- María Cardenal
Bandera José
María
Caro
Puente Av. Av. Santa Sur-Norte
La Paz Cardenal María
José
María
Caro
Av. La Paz Santa Echeverría Sur-Norte
María
Echeverría Av. Independen- Oriente-
La Paz cia Poniente
Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional, en la misma resolución que disponga restricción vehicular, según último dígito de placa patente, durante los aludidos episodios de preemergencia y emergencia ambiental por PM 2.5, podrá disponer que sólo parte de las vías, tramos y/o sentidos de tránsito indicados en el cuadro, funcionen como vías exclusivas, como asimismo, podrá asignarles horarios de funcionamiento distintos a los ya señalados.
2.- Los vehículos que podrán circular por estas
vías exclusivas serán los siguientes:
a) Buses de servicios de transporte público urbano
de pasajeros;
b) Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida
la submodalidad de taxi ejecutivo;
c) Buses de servicios rurales de transporte público
de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de
las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo
dispuesto en la resolución exenta Nº 81/2001, de
esta Secretaría Regional Ministerial;
d) Buses de servicios interurbanos de transporte
público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún
tramo de las vías exclusivas señaladas, de
acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta
Nº 82/2001, de esta Secretaría Regional
Ministerial;
e) Vehículos de emergencia, del Programa de
Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes
y de los municipios, destinados a cumplir
funciones de seguridad ciudadana, debidamente
identificados como tales;
f) Vehículos de transporte remunerado de escolares;
artículo 48 de la ley Nº 20.422.
y calle San Francisco, entre Av. Libertador
Bernardo O' Higgins (Alameda) y calle Placer,
utilizados por la inspección fiscal del
"contrato de Concesión Habilitación Corredor
de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector
Alameda - A.Vespucio" y por el concesionario
de dicha obra para labores de mantención de las
vías señaladas; siempre que éstos se encuentren
debidamente identificados como tales.
estudios o actividades que se realicen en todo
o parte de dichas vías o que se relacionen
directamente con el uso de aquellas, deban
necesariamente circular por las mismas.
precedentes, el interesado deberá obtener
autorización previa de la Secretaría Regional
Ministerial Metropolitana de Transportes y
Telecomunicaciones, la que se otorgará
mediante resolución, siempre que se acredite,
con la documentación respectiva, que el o
los vehículos presentados se comprenden en
alguna de las situaciones allí descritas. En
dicha resolución deberán establecerse en forma
determinada los vehículos que se autoricen,
el plazo, horario, tramos y demás condiciones
de circulación vial que se estimen
necesarias. El documento en que conste
dicha autorización o su copia autorizada,
deberá portarse siempre en el vehículo.
Los vehículos no contemplados en las letras
precedentes y que deban necesariamente utilizar estas
vías exclusivas con el único objetivo de ingresar o
egresar desde sus lugares de residencia o
estacionamiento habitual, podrán hacerlo
restringidamente siempre y cuando acrediten dicha
circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y salir
de la vía exclusiva de que se trate en los cruces más
próximos al lugar en que se ubique la respectiva
residencia o estacionamiento.
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente
descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley
N°18.290.
4.- La vigencia de la presente medida será
reevaluada en atención a los resultados que arroje sobre
los tiempos de viaje de los usuarios del transporte
público.
5.- El presente acto administrativo entrará en
vigencia a contar del 10 de febrero de 2007.